C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cirilo Salas Hernández y Cupertino Alejo Domínguez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma el Artículo 300 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla: C O N S I D E R A N D O El derecho a elegir y aceptar libremente el matrimonio está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, 1948), que admite que el consentimiento no puede ser “libre y completo” cuando una de las partes involucradas no es lo suficientemente maduras como para tomar una decisión con conocimiento de causa sobre su pareja. Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (ONU, 1979) estipula que el compromiso matrimonial y el casamiento de un niño o niña no tendrán efectos jurídicos y que se deben tomar todas las medidas necesarias, incluidas las legislativas, para especificar una edad mínima de matrimonio. La edad recomendada por el Comité sobre la Eliminación de Discriminación contra las Mujeres es de 18 años. La Convención sobre los Derechos del Niño establece en el Artículo 1, que "se entiende por niño, todo ser humano menor de 18 años de edad”, es decir, los matrimonios celebrados entre personas menores a los 18 años de edad conllevan obstáculos tanto personales como legales ya que, por un lado, se dificulta afrontar todas y cada una de las responsabilidades que trae como consecuencia el matrimonio y, por otro, se carece de uno de los requisitos para contraer matrimonio que es el tener capacidad de ejercicio conforme a lo establecido en los artículos 36, 38 y 42 fracción I del Código Civil para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla Vigente y que se adquiere con la mayoría de edad al haber cumplido 18 años. Asimismo el Artículo 301, del Código señalado, establece una excepción a la regla para contraer matrimonio siendo el menor de edad incapaz, y requerir la autorización expresa del padre tutor y, en su caso, la otorgada por el órgano jurisdiccional, atendiendo ante todo el Interés Superior del Niño respecto de las circunstancias del caso en particular. En tal virtud, los suscritos consideramos fundamental para el desarrollo de la niñez de nuestro Estado que debe reformarse el ordenamiento Civil que nos rige actualmente para considerar que la edad idónea para contraer matrimonio es al cumplir la mayoría de edad y no a los dieciséis años como actualmente acontece, como parte de la armonización con la promulgación de la Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla de fecha 3 de junio de 2015. En resumen, el objeto de la presente Iniciativa, plantea de manera sucinta, establecer que conforme a los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos en los que el Estado Mexicano es parte, y atendiendo al Interés Superior del Niño, el Ordenamiento Civil del Estado debe modificarse por cuanto hace a su artículo 300, estableciéndose así que la edad mínima para contraer matrimonio es a los 18 años. Dicha Iniciativa como todo instrumento legislativo es perfectible. Contraer matrimonio a los 18 años no constituye garantía absoluta de éxito matrimonial, sin embargo es necesario armonizar esta disposición conforme a la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Puebla, al remitir al Código Civil en cuanto al matrimonio en menores de edad se refiere, por lo que conminamos a nuestros compañeros y compañeras diputadas a sumarse a la aprobación en el momento procesal oportuno. Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente: DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMA el Artículo 300 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la manera siguiente: Artículo 300.- Los pretendientes podrán contraer matrimonio hasta cumplidos los 18 años de edad. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 8 DE JULIO DE 2015 DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA CIRILO SALAS HERNÁNDEZ CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA