GRUPO LEGISLATIVO DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los Diputados del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, por conducto de la Dip. Geraldine González Cervantes, con fundamento en los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, y demás relativos y aplicables; sometemos a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Existen derechos que por el bien jurídico que tutelan merecen mayor atención y fortalecimiento. Tal es el caso del derecho a la vivienda digna y decorosa, cuyo concepto integrado en la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla contempla principalmente aspectos físicos y de infraestructura, como son: construcción, asentamientos humanos, habitabilidad, servicios básicos, seguridad jurídica, además de la protección física de sus ocupantes ante desastres naturales. Para garantizar la efectividad de este derecho, es necesario especificar dentro de la Ley las características mínimas que integran el concepto de “servicios básicos”. Lo anterior, brindará tranquilidad y certeza a los ciudadanos en cuanto a su persona, patrimonio, esparcimiento y movilidad. Es necesario reformar el artículo segundo del ordenamiento citado, a fin de clarificar su contenido y enlistar dichas condiciones, tales como: iluminación pública, alcantarillado y recolección de basura, transporte público, servicios de emergencia, seguridad y salud, acceso a medios de comunicación, escuelas y centros de trabajo a una distancia razonable. Además, de especificarse la prohibición de establecer vivienda en zonas de alto riesgo, en lugares contaminados o de proximidad inmediata a fuentes de contaminación. LEY DE VIVIENDA 1 GRUPO LEGISLATIVO Artículo 2 Texto Vigente Propuesta Artículo 2 Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión y contemple criterios de calidad en sus materiales y en su construcción para la prevención de desastres, así como, protección física y seguridad de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. … Para efectos del párrafo anterior los servicios básicos mínimos con los que deberá contar la vivienda son los siguientes: iluminación pública, alcantarillado y recolección de basura, transporte público, servicios de emergencia, seguridad y salud, y acceso a medios de comunicación, escuelas y centros de trabajo a una distancia razonable. Además, la vivienda no podrá establecerse en zonas de alto riesgo, en lugares contaminados o de proximidad inmediata a fuentes de contaminación. Según las últimas cifras de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) a nivel nacional existen poco más de 8 millones de viviendas que no disponen del servicio de agua, 2 millones 604 mil 953 no tienen servicio de drenaje y cerca de 621 mil no cuentan con servicio de electricidad. Para el caso de Puebla las cifras no son más alentadoras. Contamos con 655 mil 881 viviendas sin servicio de agua, cerca de 190 mil no cuentan con servicio de drenaje y aproximadamente 32 mil no gozan del servicio de electricidad. Concretamente con la presente iniciativa se pretende lo siguiente: • Inhibir el crecimiento demográfico desordenado ante la imposibilidad de construir desarrollos inmobiliarios en zonas irregulares, principalmente alejadas del desarrollo urbano. 2 GRUPO LEGISLATIVO • Invitar a las inmobiliarias, así como a los tres órdenes de gobierno, a coordinar esfuerzos y garantizar las características de la vivienda digna y decorosa, contemplando desde luego las anteriormente señaladas. • Ampliar el reconocimiento y la protección del derecho a la vivienda digna y decorosa, sin la necesidad de acudir a los tribunales para la interpretación de la Ley. • Evitar transgresiones al derecho a la vivienda por parte de autoridades o particulares, ya sea de manera dolosa o por error. • Permitir a los ciudadanos conocer con claridad sus derechos y exigir su respeto. • Disminuir los índices delictivos por robo a casa habitación o daño en propiedad ajena, entre otros. La seguridad pública es uno de los derechos accesorios a la vivienda de mayor trascendencia social. Su prestación es determinante en las relaciones personales, en la protección de la integridad y del patrimonio familiar. De acuerdo al informe de “Incidencia Delictiva del Fuero Común 2014” presentado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sólo para el mes de enero del año pasado el robo a casa habitación ascendió a los 8,690 casos, siendo 933 con violencia y 7,757 sin ella. Por su parte para el mismo mes se reportaron 8,589 delitos de daño en propiedad ajena. Dichas cifras focalizadas a la entidad representaron 272 robos a casa habitación y 434 casos de daño en propiedad ajena en tan sólo un mes. Lo anterior resulta preocupante ya que son cifras en las que no incluyen otros delitos que pueden presentarse en el entorno familiar o cerca de él, como el robo a transeúnte, el robo de vehículos o autopartes; los golpes y lesiones, la violación, los ataques peligrosos e incluso el secuestro y homicidio. Existen múltiples casos en los que los ciudadanos, ante la insuficiencia legal, se ven obligados a acudir ante el juzgador para hacer valer sus derechos. El acceso a la vivienda no ha sido la excepción. 3 GRUPO LEGISLATIVO Al efecto el pasado mes de abril la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 2441/2014, en el que determinó que la vivienda digna y decorosa comprende el acceso a los servicios básicos antes señalados. Siendo este criterio, junto con la permanente exigencia social de contar con servicios públicos de calidad, los principales pilares de la presente propuesta. Época: Décima Época Registro: 2009348 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 12 de junio de 2015 09:30 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 1a. CCV/2015 (10a.) DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO NO SE AGOTA CON LA INFRAESTRUCTURA BÁSICA ADECUADA DE AQUÉLLA, SINO QUE DEBE COMPRENDER EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXLVIII/2014 (10a.), estableció el estándar mínimo de infraestructura básica que debe tener una vivienda adecuada; sin embargo, ello no implica que el derecho fundamental a una vivienda adecuada se agote con dicha infraestructura, pues en términos de la Observación No. 4 (1991) (E/1992/23), emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho fundamental referido debe comprender, además de una infraestructura básica adecuada, diversos elementos, entre los cuales está el acceso a ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad y otros servicios sociales, como son los de emergencia, hospitales, clínicas, escuelas, así como la prohibición de establecerlos en lugares contaminados o de proximidad inmediata a fuentes de contaminación. Asimismo, dentro de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas, se señaló que los Estados debían asegurarse de que las viviendas tengan acceso a la prestación de servicios como recolección de basura, transporte público, servicio de ambulancias o de bomberos. Ahora bien, el derecho a una vivienda adecuada es inherente a la dignidad del ser humano, y elemental para contar con el disfrute de 4 GRUPO LEGISLATIVO otros derechos fundamentales, pues es necesaria para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de la persona, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales. Por ello, una infraestructura básica de nada sirve si no tiene acceso a servicios básicos como son, enunciativa y no limitativamente, los de: iluminación pública, sistemas adecuados de alcantarillado y evacuación de basura, transporte público, emergencia, acceso a medios de comunicación, seguridad y vigilancia, salud, escuelas y centros de trabajo a una distancia razonable. De ahí que si el Estado condiciona el apoyo a la vivienda a que se resida en un lugar determinado, bajo la consideración de que lo hace con la finalidad de satisfacer el derecho fundamental a la vivienda digna y decorosa de los gobernados, la vivienda que otorgue debe cumplir no sólo con una infraestructura básica adecuada, sino también con acceso a los servicios públicos básicos, incluyendo el de seguridad pública ya que, en caso contrario, el Estado no estará cumpliendo con su obligación de proporcionar las condiciones para obtener una vivienda adecuada a sus gobernados. PRIMERA SALA Amparo directo en revisión 2441/2014. Mirna Martínez Martínez. 25 de febrero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. Nota: La tesis aislada 1a. CXLVIII/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 801, con el título y subtítulo: "DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES." Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Aunado a lo anterior, observamos lo establecido en la Carta Magna, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como por el Pacto Internacional 5 GRUPO LEGISLATIVO de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumentos que en sus artículos 4, 123 y 11, respectivamente, coinciden en la necesidad de proteger el derecho a la vivienda digna y decorosa, tomando en consideración para el efecto las características reiteradamente planteadas. El derecho a la vivienda es un derecho ancla que para poder garantizarse requiere de la atención de sus diferentes características. El primer paso para hacerlo es la clarificación y fortalecimiento de la Ley, de manera que brindemos certeza sobre los derechos y obligaciones de ciudadanos, autoridades e iniciativa privada. Como representantes populares estamos obligados a otorgar condiciones de libertad, desarrollo y pleno ejercicio de los derechos humanos. Lo anterior permitirá que la ocupación del hogar se realice con la certeza de contar con espacios y servicios suficientes; se prevendrán conductas delictivas y se atenderán situaciones de emergencia con oportunidad y suficiencia. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRA AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2.- Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión y contemple criterios de calidad en sus materiales y en su construcción para la prevención de desastres así como, protección física y seguridad de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. 6 GRUPO LEGISLATIVO Para efectos del párrafo anterior los servicios básicos mínimos con los que deberá contar la vivienda son los siguientes: iluminación pública, alcantarillado y recolección de basura, transporte público, servicios de emergencia, seguridad y salud, y acceso a medios de comunicación, escuelas y centros de trabajo a una distancia razonable. Además, la vivienda no podrá establecerse en zonas de alto riesgo, en lugares contaminados o de proximidad inmediata a fuentes de contaminación. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE JULIO DE 2015 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ 7