DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, los diputados del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional y el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 267 y el Segundo párrafo de la fracción III del artículo 272 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con el siguiente: C O N S I D E R A N D O Los niños gozan de los mismos derechos que los adultos. Sin embargo, por ser menores, necesitan protección especial. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989, establece los derechos individuales que toda persona menor de 18 años debe disfrutar para poder desarrollar su pleno potencial, liberada del hambre y la miseria, del abandono y el maltrato. La Convención ha sido ratificada por más países que cualquier otro tratado sobre derechos humanos en la historia: para mayo de 2010, 193 Estados son partes en la Convención. DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL La familia como núcleo fundamental de una sociedad, requiere penas ejemplares para todos aquellos infractores que pretendan delinquir y atentar contra la armonía familiar y en lo específico a la estabilidad de los menores. Mismos tratados, nos obligan a no desistir en la contribución de un marco normativo que sea garante real y minimice las causas, consecuencias y posibilidades de la violencia contra los niños y las niñas. Este marco normativo sólo tiene sentido si, por una parte, observamos la realidad de nuestro Estado y el esfuerzo que los distintos organismos internacionales hacen para proteger a los menores, y por otra parte, logramos provocar y reforzar acciones concretas que mejoren la situación de los niños y las niñas Poblanas. Nadie requiere de argumentos para condenar la violencia contra los niños y las niñas, y a pesar de todo esto, los diferentes estudios han confirmado que dicha violencia continúa existiendo. En nuestro Estado hay un inmenso desequilibrio y nuestros niños son los más afectados por su estado de indefensión. En todas las regiones, niños y niñas viven bajo la amenaza de sufrir distintas formas de violencia cuando están en sus casas, en las escuelas, en las comunidades, en las instituciones de protección o detención o en el los espacios de trabajo. La propuesta pretende mitigar los riesgos que viven nuestros niños y niñas, las modificaciones propuestas no son la solución que terminará con el terrible problema, pero si es un gran paso, que de aprobarse, los legisladores estaremos viendo de frente a todos aquellos que violenten la vida de nuestro niños; estaremos viendo de frente a todos aquellos que roban su infancia y la convierten en el peor terror de su vida; esta Legislatura verá de frente para decirles que en Puebla, quien abusa de un menor, será sancionado, quién robe su infancia, será castigado con el rigor de la Ley; porque en Puebla, los niños y las niñas sí tienen derecho a vivir una infancia plena, aquí en puebla, los niños y las niñas tienen el derecho de vivir su niñez a plenitud. DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL Existen tratados Internacionales y estudios de diversas Instituciones que han demostrado que cualquier persona menor de edad que sufra algún tipo de violencia sexual, pierde gran parte de esa estabilidad emocional y se le trunca el desarrollo integral en el corto y largo plazo, es por eso que debemos aumentar las penas a todas aquellas personas que sin escrúpulos atentan contra las niñas, niños y adolescentes, causándoles un daño irreparable y afectando directamente a la parte medular de nuestra sociedad, como lo son los niños. Hay que recordar que el derecho penal no está para resolver los delitos, está para reprimir, para sancionar a quienes incurren en actos delictivos. Sin embargo, creo que esta es una punta del iceberg, pero lo que está sumergido es bastante enorme. ¿Cuáles son las causas que provocan la comisión de los delitos? Son muchos factores, particularmente de carácter económico, social y la educación. Por todo lo anteriormente expuesto se solicita su anuencia a este H. Pleno de esta Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla para que se modifiquen diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Libre y Soberano de Puebla que hoy establecen: *Artículo 267.- Al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicarán de seis a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario. Artículo 272. Se equipara a la violación: Fracción III. ………………. En los casos previstos en las fracciones I y II, se impondrá al autor del delito, de ocho a cuarenta años de prisión y multa de ciento veinte a mil doscientos días de salario… Compañeros Diputados, esta Iniciativa como cualquier instrumento Legislativo es perfectible, no obstante representa por su impacto social un alto beneficio a favor DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL de la población, que de manera inmediata reflejará sus bondades, por lo que les conmino a sumarse a su aprobación en el momento procesal oportuno. Por todo lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente: Proyecto de Decreto Se modifica el primer párrafo del artículo 267 y el Segundo párrafo de la fracción III del artículo 272 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 267.- (…) doce a treinta años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario. Artículo 272.- (…) Fraccion III.- (…) En los casos previstos en las fracciones I y II, se impondrá al autor del delito, de quince a cuarenta años de prisión y multa de ciento veinte a mil doscientos días de salario. En el caso de la fracción III la sanción será la establecida en el artículo 267. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. 4 Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL ESTA HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LO QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 267 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA DE PENAS EJEMPLARES PARA LOS INFRACTORES QUE ATENTEN CONTRA MENORES. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 15 de Julio de 2015 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo Dip. Marco Antonio Rodríguez Acosta Representante legislativo PSI Dip. Víctor Manuel Giorgana Jiménez Grupo legislativo PRI Dip. Sergio Salomón Céspedes Peregrina Grupo legislativo PRI DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL ESTA HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LO QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 267 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA DE PENAS EJEMPLARES PARA LOS INFRACTORES QUE ATENTEN CONTRA MENORES. Dip. Rosalío Zanatta Vidaurri Grupo legislativo PRI Dip. José Chedraui Budib Grupo legislativo PRI Dip. Pablo Fernández del Campo Espinosa Grupo legislativo PRI Dip. Maritza Marín Marcelo Grupo legislativo PRI Dip. Leobardo Soto Martínez Grupo legislativo PRI Dip. Silvia Tanús Osorio Grupo legislativo PRI