C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. La suscrita diputada Maritza Marín Marcelo, a nombre del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y con la adhesión del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se adiciona un Artículo 38.5 bis al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objetivo de que la MATRÍCULA CONSULAR MEXICANA sea un medio válido para acreditar la identidad de las personas físicas en nuestra entidad. CONSIDERANDOS De acuerdo con los especialistas que la presidencia de la Comisión de Migración y Asuntos Internacionales de esta LIX Legislatura del Congreso del estado ha consultado, no existe un solo ordenamiento, ni ley, que en Puebla especifique con claridad y en su conjunto, los medios válidos para acreditar la identidad de las personas físicas. 1 Todas las que hoy utilizamos son producto de propuesta de los Órganos Autónomos y de las legislaciones federales. Sabemos que, por supuesto, uno puede acreditar su identidad, con la credencial del hoy Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE); la cartilla del Servicio Militar Nacional; el pasaporte, las cédulas profesionales y, en nuestro estado, también la licencia de manejo. Hay, incluso, diferencia de criterios en instituciones bancarias, empresas privadas e instituciones de gobierno. La coincidencia es que hay muchos trámites, ante particulares, el ejercicio de derechos y trámites ante gobiernos y ante el Estado, que requieren estos medios de identidad. Y de esto quiero hablar. Nuestros hermanos migrantes –que se cuentan por millones en Estados Unidos– regresan, principalmente, los días de asueto, en las fiestas de sus comunidades y en las celebraciones tradicionales, además de que lo pueden hacer en días con la normalidad de ser hábiles Lo hacen casi siempre de prisa y con el anhelo de aprovechar cada hora para estar con los suyos. 2 En ese contexto, en muchas ocasiones deben realizar trámites financieros, civiles o cotidianos, ante gobiernos, el Estado y particulares, en los que se les solicita una identificación oficial, de la cual carecen por la propia dinámica migrante. En su mayoría no tienen credencial de elector, licencia de manejo, que en nuestro estado es válida como identificación oficial, o de cédulas profesionales, pasaportes –hay que recordar que muchos son indocumentados– o sus cartillas del Servicio Militar Nacional. Hay que apuntar que muchos de ellos, sin exagerar, son invisibles allá y acá, por la inherente condición trashumante de la migración. En ese sentido, en cambio, cuando viven fuera de México, tienen la facilidad de acudir a cualquiera de las representaciones que el gobierno mexicano tiene en Estados Unidos y otros países. Eso les es más fácil y pueden siempre darse el tiempo para solicitar la matricula consular mexicana. Ello les permite, contar con el cobijo de su gobierno y, eventualmente, tener algún beneficio en consulados y embajadas. Este documento, reconocido por el Estado Mexicano, no puede permanecer en la contradicción de no ser acreditado y válido en las entidades del país, como una identificación sólida y confiable. 3 En el colmo de la paradoja, en algunos estados de la Unión Americana, la matrícula consular es válida como identificación oficial, a pesar de que aquí no lo es. Desde 2002, exactamente 798 departamentos de policía y oficinas públicas de diversos estados de Estados Unidos, así como 61 bancos e instituciones financieras de la Unión Americana, reconocieron a la matrícula consular mexicana, como medio de identificación. El número ha ido creciendo en los 50 estados de la Unión Americana. Aunque también hay que reconocer que otros estados, como Arizona, han ido anulando ese aval. Asimismo, por poner ejemplos claros, en el Estado de México y Oaxaca, en nuestro país, también ya es reconocida como tal. De esta manera, solicitamos a esta Soberanía, analizar la viabilidad de la siguiente iniciativa, que retoma conceptos de las ya avaladas y publicadas como decreto en el Estado de México y Oaxaca, como antes señalamos. Reiteramos que no hay, con contundencia un ordenamiento que reúna con claridad los medios para acreditar identidad, de manera que tenemos ante nosotros la oportunidad de dejarlo explícitamente y, además, darle lugar, reconocimiento y apoyo a nuestros migrantes. Al tenor de lo antes expuesto, proponemos: 4 Único: Se adiciona al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla el Artículo 38.5 bis, en el que se especifica: Artículo 38.5 bis: Se consideran como medios de para acreditar la identidad de las personas físicas, los documentos públicos, ya sea en original o copia certificada, los siguientes: I. En el caso de menores de edad, el acta de nacimiento y las credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial; II. La credencial para votar, el pasaporte, la matrícula consular mexicana, la licencia para conducir y la carta de naturalización; III. Las cédulas profesionales y la Cartilla del Servicio Militar Nacional TRANSITORIOS: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Ejecutivo del estado de Puebla, en del Periódico Oficial del estado. Atentamente Dip. Maritza Marín Marcelo 5 Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática Dip. Maria del Socorro Quezada Tiempo Dip. Carlos Ignacio Mier Bañuelos Dip. Julián Rendón Tapia Dip. Carlos Martínez Amador Esta hoja de firmas pertenece a la Iniciativa de Decreto al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objetivo de que la Matricula Consular Mexicana sea un medio valido para acreditar la identidad de las personas física. 6