Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del reglamento interior del Honorable Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado la presente iniciativa de decreto de Ley, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Trabajo legislativo que desempeñamos ante esta Honorable Congreso del Estado, asume la obligación de tener sentido humano en beneficio de la sociedad, encaminado a generar igualdad de oportunidades, sin distinción alguna, esto se logra con la creación de Leyes justas, equitativas y humanas, la ética legislativa es el pilar rector de la labor legislativa, esto bajo la estricta observancia de valores políticos y sociales como: justicia, legalidad, equidad, solidaridad, democracia, eficiencia, transparencia, con especial atención a la protección y promoción de los derechos fundamentales de la persona, es una Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. obligación como diputados apegarnos a estos principios fundamentales del quehacer legislativo. El derecho al acceso a la información es un derecho Constitucional que debe ser garantizada por el Estado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: Artículo 6°.-… La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El derecho a la información lo tenemos contemplado en la Constitución Política del Estado Libre Soberna del Estado de Puebla en su artículo 12 fracción VII. Articulo 12.-… I.-VI… VII. Garantizar el acceso a la información pública gubernamental y la protección de los datos personales, el derecho a la vida privada, la intimidad y la propia imagen, en los términos y con las excepciones que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley aplicable a la materia. Existen diversos ordenamientos jurídicos a nivel federal y Estatal, que ayudan a garantizar el acceso a la información a todo ciudadano, pero sin embargo que da mucho por hacer, la transparencia en las instituciones del Estado en el manejo de los presupuestos así como el desempeño de cada institución con los ciudadanos. La presente iniciativa está en caminada que se transparente el quehacer legislativo que se desempeña ante esta Soberanía, los principios rectores que regulan en esta soberanía se deben cumplir en el ejercicio legislativo de la Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. publicidad y trasparencia en el actuar legislativo, la presente iniciativa busca que sean públicas las sesiones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, con esto se estaría transparentado la labor legislativa. Se plante en esta reforma que el diario de debates que contiene la memoria del trabajo legislativo en el desarrollo de las sesiones se incluya las sesiones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, las sesiones de las comisiones y Comités, así mismo en su versión estenográfica con esto se estará dotando de plena transparencia al trabajo legislativo con los ciudadanos Es así, que estaremos por legetimizar el trabajo legislativo en la publicidad y transparencia de esta soberanía, en el ejercicio democrático que se basa nuestra constitución y nuestro sistema político de generar consensos que beneficien el interés superior de los gobernados. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ASIMISMO SE REFORMA EL ARTICULO 167, 169 Y LA FRACCION I APARTADO B DEL ARTÍCULO 186 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRIMERO.- SE ADICIONA. El Párrafo segundo del artículo 95, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 95.-… Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. Las sesiones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, serán públicas, excepto cuando lo acuerden los integrantes de la misma junta. SEGUNDO.- SE REFORMA. El primer párrafo del artículo 167, 169 y la fracción I Apartado B del artículo 186 del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 167.- El Diario de los Debates es el documento del Congreso del Estado que contiene la memoria del trabajo legislativo en el desarrollo de las Sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente, y de la Comisiones y comités, misma que estará a cargo de la Dirección General de Servicios Legislativos, la cual será publicada y podrá contener la información siguiente I.- XII.-… ARTÍCULO 169.- La versión estenográfica de las Sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente, y de la Comisiones y comités, deberá publicarse en la página electrónica del Congreso del Estado, misma que estará a cargo de la Dirección General de Servicios Legislativos. ARTÍCULO 186.-… A).-… I.- III… B).-… I.- Procesar la versión estenográfica de las Sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente del Congreso y de los Comisiones y comités Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. T R A N S I T O R I O PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 23 DE JULIO 2015. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO