C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cirilo Salas Hernández y Cupertino Alejo Domínguez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Han sido representados principalmente tres momentos históricos de nuestro país y nuestro estado en el Muro de Honor del Congreso del Estado de Puebla, el movimiento de Independencia, la Reforma y la Revolución. Las consideraciones históricas antes citadas no se han constituido en limitantes para que a esta distinción se incorporen personajes de la segunda mitad del siglo XX y lo transcurrido del XXI, mismos que han contribuido notablemente a la formación de la sociedad poblana ya sea por la vía consular, por el arte, la cultura e incluso el reconocimiento a las instituciones educativas formadoras de profesionistas. Hablar del Muro de Honor en el Congreso es hablar de las personas que formaron nuestra Puebla, aquellos individuos, ahora personajes, que con su patriotismo, arrojo, sacrificio, crearon al país, que con virtudes y pendientes, da cobijo a todos nosotros, los poblanos. La ubicación del Muro en el interior este recinto reviste con la solemnidad de dichos personajes a la sede del Poder Legislativo. Para hacer un poco de historia nos remitimos al año de 1903 cuando el Gobierno del Estado compró el edificio que actualmente se ubica en la 5 oriente 128 colonia centro, en la ciudad de Puebla, casona que comenzó como Teatro de la sociedad Artístico Filarmónica la Purísima Concepción. Ubicada en la antes llamada calle de Los Moros, Judíos y Cristianos. Trazo urbano nombrado por la arquitectura y el origen de las familias que ahí residían, la influencia de estas culturas se puede constatar en la estructura interna del edificio, solo basta con ingresar y poder apreciar los muros y el dintel de cada puerta para poder afirmar la influencia de los Moros. No obstante que fue adquirido en el año 1903, fue hasta el 1 de febrero de 1905 cuando se inauguró como sede oficial del Poder Legislativo con la apertura de Sesiones de la XVIII Legislatura, desde ese entonces hasta la fecha se han ido adecuando e inscrito las leyendas que mencionan a los personajes, instituciones y frases que han marcado le desarrollo histórico nacional y local. Con el paso del tiempo, tras varias sesiones solemnes del Congreso del Estado, se han ido completando las 4 columnas que albergan el Muro de Honor quedando distribuidas de la manera siguiente: PRIMER MURO BENITO JUAREZ IGNACIO ZARAGOZA JUAN N. MENDEZ JUAN CRISOSTOMO BONILLA JUAN FRANCISCO LUCAS AQUILES SERDAN CARMEN SERDAN VENUSTIANO CARRANZA LUIS CABRERA FRANCISCO I. MADERO EMILIANO ZAPATA ALVARO OBREGON MANUEL AVILA CAMACHO CONSTITUYENTES DE 1825 SEGUNDO MURO MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA DAVID PASTRANA JAIMES EPIGMENIO A. MARTINEZ FEDERICO DINORIN FROILAN C. MANJARREZ GABINO BANDERA Y MATA JOSE RIVERA JOSE VERASTEGUI LEOPOLDO VAZQUEZ MELLADO MIGUEL ROSALES GILBERTO BOSQUES SALDIVAR VICENTE LOMBARDO TOLEDANO BELISARIO DOMINGUEZ GASTON GARCIA CANTU “CENTENARIO DEL EJERCITO MEXICANO 1913-2013” TERCER MURO JOSE MA. LA FRAGUA JOSE MA. MORELOS Y PAVON ALFONSO CABRERA ANTONIO DE LA BARRERA PORFIRIO DEL CASTILLO GABRIEL ROJANO GILBERTO DE LA FUENTE LUIS T. NAVARRO PASTOR ROUAIX RAFAEL CAÑETE SALVADOR R. GUZMAN GRAL. MIGUEL CASTULO DE ALATRISTE CARMEN CABALLERO BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA CUARTO MURO FRANCISCO VILLA LAZARO CARDENAS VICENTE SUAREZ CONSTITUYENTES DE 1857 ESTEBAN DE ANTUÑANO BENEMERITO EJÉRCITO DE ORIENTE 1863 “ENTRE LOS INDIVIDUOS COMO ENTRE LAS NACIONES EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” “LA PATRIA ES PRIMERO” GRAL. VICENTE GUERRERO RICARDO FLORES MAGON GRAL. MIGUEL NEGRETE ANGELES ESPINOSA YGLESIAS Próximamente y de acuerdo al Decreto aprobado por esta soberanía en el cuál se contempla la inscripción de la leyenda: ”2015, Centenario de la Fuerza Aérea Mexicana”, se comenzaron las gestiones ante las autoridades correspondientes para poder habilitar mayor espacio para el Muro de Honor del Congreso. Por ser parte de la zona histórica y patrimonio de la humanidad, se evitará alterar drásticamente la estructura interna del recinto, especialmente sus muros, para ello se ha sustituido la instalación de letras metálicas insertadas en el Muro de Honor por las del material Zamak, una aleación de zinc, aluminio, magnesio y cobre que permite su fácil instalación y por su peso no se necesita la perforación de las paredes, a su vez, cuenta con la consistencia necesaria que le atribuye una apariencia similar a la del cobre. No cabe duda que cada personaje, institución y leyenda instalada en este recinto merece estar ahí, sin embargo, al crearse nuevos espacios, podemos apreciar que no existen lineamientos que permitan o regulen la instalación de estas letras en su tipografía, tamaño o incluso el material; a su vez se normará y dotará de atribuciones al órgano legislativo en materia cultural, como la Comisión encargada de dictaminar las solicitudes de inscripción. La presente iniciativa establece criterios en caso de que el personaje sea mexicano o extranjero y el tiempo que se debe se esperar desde su fallecimiento. Resulta pertinente reformar y adicionar diversas disposiciones a nuestro Reglamento Interior, con el fin de poder establecer los criterios que permitan regular este honroso proceso, que brinde a órganos legislativos y técnico administrativos de los elementos necesarios para promover, y ejecutar las solicitudes de inscripción con certeza, orden y cuidado al patrimonio arquitectónico de este gallardo recinto. Por lo anteriormente expuesto es que sometemos a consideración la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman los artículos 48 fracción XXXIII incisos e) y f), y el 165; y se adicionan los artículos 165 Bis y 165 Ter, todos del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar de la manera siguiente: Artículo 48.- … XXXIII.- … a) a d) … e) Iniciativas que soliciten la inscripción de leyendas en el Muro de Honor del Honorable Congreso del Estado; y f) Las demás que le confiera ese Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Artículo 165.- El Congreso del Estado podrá realizar inscripciones dentro del Recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los criterios para las inscripciones en el Muro de Honor del Recinto Legislativo del Congreso del Estado que emitan los Órganos Técnicos Legislativos correspondientes. Para ello, deberá presentarse Iniciativa en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y este Reglamento, y deberá observarse lo siguiente: Al incorporar una leyenda en el Muro de Honor del Congreso del Estado, se deberá tener las siguientes consideraciones: a) Instalarse de la parte máxima superior hasta llegar a la parte inferior de la columna que se autorice para ello. b) El tamaño de letra deberá ser uniforme y de las mismas dimensiones de las ya instaladas. c) La letra deberá ser del tipo Trajan. d) Deberán ser las letras de material Zamak aleado por zinc, aluminio, magnesio y cobre; y será cubierta por un baño de oro hasta alcanzar el color similar al del que se encuentran ya instaladas. La Inscripción se hará en el espacio físico adecuado para ello, y éste será el que determine la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Artículo 165 Bis.- Las Inscripciones de nombres, leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a un personaje, institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país y nuestro estado. Cuando se proponga la Inscripción del nombre o nombres de ciudadanos mexicanos o mexicanas deberá haber transcurrido cuando menos, un periodo no menor a diez años desde su fallecimiento. En caso de extranjeros, deberá ser un periodo no menor a veinte años y al menos haber residido en el Estado tres años. Artículo 165 Ter.- La Comisión que corresponda, resolverá sobre las propuestas de inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal. TRANSITORIOS Artículo Primero.- Este Decreto deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Las Comisiones que tengan conocimiento de una iniciativa de decreto con inscripción en el Muro de Honor, deberán remitirlas a la Comisión de Cultura para su estudio y resolución procedente. Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE JULIO DE 2015 DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.