CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE. Los suscritos Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y del Grupo Legislativo del Partido de Nueva Alianza de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Congreso del Estado, someto a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y SE MODIFICA EL ARTICULO 579 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA bajo el siguiente: C O N S I D E R A N D O El Interés superior del menor debe tener como primer punto de referencia normativo el artículo 4 Constitucional en el que el legislador nos marca que será responsabilidad de los padres de familia el brindar todas y cada una de las condiciones necesarias ara el desarrollo del menor y será responsabilidad del estado a través de las instituciones públicas el brindar los apoyos necesarios a los menores en los casos en que así se requiera. La adopción de un niño, tanto en tu país como a través de las fronteras, crea oportunidades para niños y padres potenciales, pero también riesgos para abusos de derechos humanos, es por eso tan necesaria que nuestra legislación ordinaria esta reforzada y contenga las disposiciones necesarias para brindar la legalidad y la certidumbre que nuestra Carta Magna ordena. Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad Derivado de la aprobación de la reciente Ley de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Puebla, las suscritas actuando en Comisiones Unidas de Grupos Vulnerables y Familia y su Desarrollo Integral consideramos trascendente armonizar el contenido de las disposiciones de esta ley recientemente aprobada con el Código Civil para el Estado de Puebla, para el efecto de que la adopción de nuestros compatriotas en el extranjero que fueran 1 abandonados o sufrieran alguna situación adversa puedan tener la oportunidad de tener nuevamente un seno familiar, como el Constituyente lo pensó en un inicio. Hace mucho tiempo la adopción se veía como un acto de caridad, hoy en día la adopción es una solución para que los menores puedan volver a tener una familia y las parejas o personas solicitantes puedan vivir y disfrutar la experiencia de tener un hijo. Antes de adoptar tiene que haber un proceso de reflexión, dejando un poco de tiempo transcurrir, pues no es sólo una cuestión de cariño Cabe señalar que un eje rector para todo Gobierno es la impartición de la justicia en las distintas controversias judiciales del orden familiar, lo cual es de importancia trascendente para el Estado y para todos los Gobiernos Internacionales, ya que en la medida de que nuestros ordenamientos legales, den absoluta certidumbre y protección a la familia como eje fundamental de nuestra sociedad, el equilibrio emocional y máxima protección jurídica a los niños, niñas y adolescentes, estarán garantizados, esto al cobijo de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano es parte. Es por eso que esta legislatura en base a su cuarto eje rector que la rige, está comprometida en promover un Estado de Derecho permanente, en el que los grupos vulnerables y la Familia y su desarrollo integral encuentren cobijo, y la máxima protección que Nuestra Constitución Federal y Local reconoce en su artículo primero que el máximo beneficio en la interpretación de la ley en favor del particular, sea respetada, por lo tanto, después de un minucioso estudio de la ley multicitada, encontramos procedente adicionar y modificar el texto legal de la misma Actualmente el Código Civil en su artículo 579 sostiene que: Artículo 579. Pueden adoptar los cónyuges o personas solteras que tengan veinticinco años cumplidos y más de diecisiete años que el menor que se pretenda adoptar a la fecha de inicio del procedimiento especial de adopción y que satisfagan los requisitos señalados en este ordenamiento. El requisito de la diferencia de la edad, no es necesario en el caso de la adopción de hijos de uno de los cónyuges ni respecto de la adopción de incapaces. Pueden ser adoptados los menores expósitos y los que legalmente sean declarados abandonados. Cuando los menores tengan más de 6 años deben ser informados ampliamente y obtener su consentimiento.. Por lo que someto a la consideración de este Honorable Pleno y les pedimos muy respetuosamente se sumen a la modificación del ordenamiento jurídico en 2 comento por estar apegado a derecho, y por esas razones expuestas, pongo a su consideración el siguiente: Proyecto de Decreto UNICO. Se REFORMAN; el segundo párrafo del artículo 579 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 579. Pueden adoptar los cónyuges o personas solteras que tengan veinticinco años cumplidos y más de diecisiete años que el menor que se pretenda adoptar a la fecha de inicio del procedimiento especial de adopción y que satisfagan los requisitos señalados en este ordenamiento. El requisito de la diferencia de la edad, no es necesario en el caso de la adopción de hijos de uno de los cónyuges ni respecto de la adopción de incapaces. Pueden ser adoptados los menores expósitos y los que legalmente sean declarados abandonados dentro de la nación como en el extranjero. Cuando los menores tengan más de 6 años deben ser informados ampliamente y obtener su consentimiento. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 23 de Julio de 2015 DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA 3 DIP. MARIANO HERNANDEZ REYES DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIP. CUPERTINO ALEJO DOMINGUEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y SE MODIFICA EL ARTICULO 579 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA. 4