CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S EL suscrito Diputado Carlos Martínez Amador, Integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman el Título Quinto y su Capítulo Único, así como los artículos 76, 77, 78 y 79 de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que es de gran importancia generar ese impulso a la juventud que se destaca en las actividades que desarrolla y que producen un eco en las nuevas generaciones, en la comunidad o la Sociedad en general. Bajo este tenor, cabe resaltar que las y los jóvenes no son simples receptores de políticas, de bienes y servicios gubernamentales, sino sujetos de derechos y obligaciones que les permite garantizar su desarrollo integral. En este sentido, las Naciones Unidas han hecho énfasis en la participación activa de la juventud para el futuro, toda vez que señalan que esto da poder a los jóvenes y puede jugar un papel vital en su propio desarrollo, así mismo para aumentar la participación es necesario que haya una comprensión más colectiva y mejorada de lo que implica. Al respecto, Prateek Awasthi, Analista del Programa de Adolescencia y Juventud del Fondo de Población para las Naciones Unidas (UNFPA), ha manifestado “No es que los jóvenes necesiten aprender a trabajar con adultos, sino que los adultos necesitan aprender a trabajar con los jóvenes”. Bajo este orden de ideas, es claro que la juventud representa el mañana y la incorporación de estas opiniones, estudios, proyectos, enfocados al crecimiento y bienestar común, pueden transformar y tener un impacto positivo y productivo en la población para conformar un mejor Estado, al convertirse en agentes de cambio social. Es por ello que se considera de gran relevancia, establecer en la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla un reconocimiento público que otorgue el Estado a los jóvenes poblanos por una trayectoria de: esfuerzo, superación, creatividad, productividad, iniciativa, así como por determinados actos u obras valiosas o relevantes realizados en beneficio de la Sociedad o de cualquier persona. En tal razón, se propone reformar diversas disposiciones y el Titulo Quinto de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, a fin de establecer “El Premio Estatal de la Juventud”, el cual se propone denominar “Vicente Suárez”, y declarar el doce de septiembre de cada año como el “Día Estatal de la Juventud”, fecha en la que se realizará la entrega del mismo. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se reforman el Título Quinto y su Capítulo Único, así como los artículos 76, 77, 78 y 79, todos de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: TÍTULO QUINTO DEL PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD CAPÍTULO ÚNICO DEL PREMIO Y DEL DÍA ESTATAL DE LA JUVENTUD Artículo 76.- El Premio Estatal de la Juventud será entregado a jóvenes poblanos que radiquen en el Estado y que su edad este comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad. La denominación correspondiente será Premio Estatal de la Juventud “Vicente Suárez”. La Secretaría de Educación Pública del Estado emitirá la convocatoria respectiva en donde se establecerán las bases respectivas. Artículo 77.- El Premio consistirá en el reconocimiento que realiza el Estado a los jóvenes y podrá ser complementado con un estímulo económico en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que se determine conforme a las disposiciones legales aplicables; así como por las menciones honoríficas correspondientes. Artículo 78.- El premio será otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado, asistido por el Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado. Artículo 79.- Se declara el día doce de septiembre de cada año como el “Día Estatal de la Juventud”. En esta fecha será entregado el Premio Estatal de la Juventud “Vicente Suárez”. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE JULIO DE 2015 LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA LA PRESENTE HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA.