DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los Diputados Integrantes de las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, y de Igualdad de Género, así como los Diputados Integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 95, 96, 100, 123 fracciones II y XIII, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 48 fracciones II y XIII, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el artículo 338 Quáter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; y por el que se reforma la letra K. Bis del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 12 establece que las leyes se ocuparán, entre otras cosas, del desarrollo integral y el bienestar de las mujeres, por lo que es obligación del Estado realizar las modificaciones que sean necesarias a los ordenamientos legales que sean necesarios para proteger y brindar seguridad a las mujeres del Estado de Puebla. Que la Procuraduría General de Justicia del Estado, está a cargo de un Titular quien, dentro del ámbito de su competencia o, de quien delegue para dicha actividad, debe brindar, dentro del procedimiento penal una adecuada atención a las mujeres víctimas de violencia. Que algunos casos recientes de violencia extrema contra las mujeres han acrecentado en la sociedad poblana la necesidad de protección especial a la mujer junto con el combate a la impunidad y el debido castigo a los agresores. Que en la legislación del Estado de Puebla se incorporó, desde 2012, el tipo penal de Feminicidio para castigar con severidad los homicidios de mujeres que se cometan por razón de género, el cual prevé una penalidad prisión corporal de cuarenta a sesenta años, lo anterior gracias a una reciente reforma. Que se han realizado diversas adecuaciones a la ley en esa búsqueda de generar una mayor protección de este grupo altamente vulnerable, y es por ello que se propone establecer una hipótesis que por su crueldad ha causado un particular rechazo social, consistente en el asesinato de mujeres en estado de embarazo, por lo que con la finalidad de inhibir este tipo de conductas que impactan gravemente a la sociedad, consideramos que debe ser castigada con especial rigor y severidad, adicionando el artículo 338 Quáter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, y reformar la letra K Bis del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 95, 96, 100, 123 fracciones II y XIII, 144 fracción II y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción II y XIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: D E C R E T O PRIMERO. Se adiciona el artículo 338 Quáter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 338 Quáter. Además de las penas aplicables por el concurso real, si la víctima se encuentra embarazada, el delito de Feminicidio se sancionará con una pena de cincuenta a setenta años de prisión. SEGUNDO. Se reforma la letra K. Bis del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 69. … A. a K. … k. Bis. Feminicidio, previsto en el artículo 338 y 338 Quáter; L. a AB. … TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015 COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA P R E S I D E N T E DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO S E C R E T A R I A DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ALVAREZ V O C A L DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI V O C A L DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS V O C A L DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA V O C A L LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 338 QUÁTER AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y SE REFORMA LA LETRA K. BIS DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015 COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO P R E S I D E N T A DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ S E C R E T A R I A DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA V O C A L DIP. PATRICIA LEAL ISLAS V O C A L DIP. MARITZA MARÍN MARCELO V O C A L DIP. MARIA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA V O C A L DIP. JULIAN PEÑA HIDALGO V O C A L LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 338 QUÁTER AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y SE REFORMA LA LETRA K. BIS DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR P R E S I D E N T E COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 338 QUÁTER AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y SE REFORMA LA LETRA K. BIS DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.