CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una materia concurrente para la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, con las competencias que la misma determina. Que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Que el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública considera a los servicios de seguridad privada como auxiliares de la seguridad pública, y el artículo 152 determina que los prestadores de servicio, así como su personal, se regirán por la normas de la ley en comento y las demás aplicables para las Instituciones de Seguridad Pública, donde se desprende la obligación de aplicar evaluaciones de control de confianza. Que de conformidad con el mandato de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es necesario adecuar el marco legal del Estado de Puebla, con el fin de atender dicha disposición. En virtud de lo anterior, esta iniciativa reforma la Ley de Seguridad Privada del Estado, con el fin de cumplir con el mandato legal en el sentido de someter a exámenes de evaluación y control de confianza al personal de las empresas de seguridad privada, lo que brindará mayor certidumbre y confianza a los usuarios de estos servicios y a la ciudadanía poblana en su conjunto. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones V y VI del apartado B del artículo 27 y se ADICIONAN el 6 Bis; la fracción VIII del apartado B del 27; VIII Bis al 30 y 39 Bis, todos, de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 6 Bis. Queda prohibida en el Estado de Puebla la contratación de personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada que no cuenten con la autorización y registro vigente expedido por la Secretaría Seguridad Pública; de contravenir lo anterior, se sancionará a quien lo haga con multa de trescientas cincuenta a quinientas veces el salario mínimo vigente en el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de esta Ley. En todo contrato de prestación de servicios de seguridad privada, deberá agregarse una copia simple de la autorización y registro correspondiente a la modalidad o las modalidades contratadas. Artículo 27. … A. … I. a III. … B. … I. a IV. … V. No haber sido separados de las Fuerzas Armadas o de instituciones de seguridad pública o privada por alguna de las causas previstas en el apartado anterior; VI. No ser miembros en activo de alguna institución de Seguridad Pública Federal, Estatal o Municipal o de las Fuerzas Armadas, y VII. Contar con el certificado de control de confianza vigente, expedido por el Centro Único de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Puebla. … Artículo 30. … I. a VIII. … VIII Bis. Mantener al personal técnico y operativo certificado en materia de evaluación y control de confianza; IX. a XXVI. … Artículo 39 Bis. Es causa de revocación de la autorización que el prestador de servicios preste servicios de seguridad privada con personal operativo o técnico que no cuente con los certificados de evaluación de control de confianza. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Los prestadores de servicios autorizados, deberán solicitar al Centro Único de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Puebla la programación para que su personal de nuevo ingreso o de permanencia, sea sometido a la evaluación de control de confianza, en un plazo no mayor a sesenta días. TERCERO. De conformidad con los procesos, criterios, lineamientos y normas establecidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en una primera etapa se sujetará a evaluación al personal de mando técnico y operativo, para que una vez concluida ésta se continúe con el demás personal obligado a presentarlas por parte de los prestadores de servicio de seguridad privada. El resultado del proceso de evaluación y el expediente que con ese motivo se forme será confidencial y se mantendrán en reserva en los términos de las disposiciones legales aplicables. Con base en el resultado de la evaluación de control de confianza, la Dirección General de Seguridad Privada dará de baja del personal que no haya aprobado. CUARTO. El costo de la evaluación de control de confianza, será a cargo de los prestadores de servicios, de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal correspondiente. QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de octubre de dos mil quince. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE PUEBLA.