CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE. El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante de la Quincuagésima novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; me permito someter a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CONSIDERANDO Que el desempleo mundial va en aumento, derivado del incremento desmedido de la población mundial, así como la evolución y el desarrollo exponencial de las tecnologías que ha impactado contundentemente al sector laboral, puesto que los empleos tradicionales se están viendo afectados generando así que muchas profesiones se estén volviendo obsoletas, por lo que un gran número de personas tendrán dificultades para ocupar un lugar en el mercado laboral cada vez más inestable y competido, lo que obligará a las personas a buscar alternativas para sobrevivir. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo si la tendencia actual se mantiene, el desempleo mundial seguirá empeorando, aunque de forma gradual, para situarse en más de 215 millones de personas en 2018. Durante este periodo, se crearán alrededor de 40 millones de empleos nuevos netos al año, un número menor que el de personas que se prevé entren en el mercado de trabajo, unos 42,6 millones cada año. En líneas generales, la tasa mundial de desempleo se mantendrá constante durante los próximos cinco años, es decir, medio punto porcentual por encima del valor registrado antes de la crisis. Hablando particularmente del caso mexicano, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística señala que para septiembre de 2014 la tasa de desocupación a nivel nacional fue de 5.08 por ciento de la Población Económicamente Activa. Un 22.9 por ciento de los desocupados a esta fecha no contaba con estudios completos de secundaria, en tanto que los de mayor nivel de instrucción representaron al 77.1 por ciento. 1 En cuanto a la población subocupada, esto es, aquellas personas que declararon tener necesidad y disponibilidad para trabajar más horas, la información preliminar de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo para el noveno mes, arroja que 8.4 de la población ocupada se encuentra en esta situación; indicador que en su comparación mensual con cifras desestacionalizadas se elevó 0.57 puntos con respecto al mes inmediato anterior. El INEGI asimismo dio a conocer, para septiembre del año en curso, algunos indicadores complementarios entre los que destacan los siguientes: 1) Tasa de Ocupación Parcial y Desocupación, que considera a la población desocupada y la ocupada que trabajó menos de 15 horas a la semana, no importando si estos ocupados con menos de 15 horas que se añaden se hayan comportado o no como buscadores de empleo. Ésta se ubicó en 11.38 por ciento. La Tasa de Presión General incluye además de los desocupados, a los ocupados que buscan empleo, siendo de 8.77 por ciento. 2) Tasa de Condiciones Críticas de Ocupación. Éste es un indicador de condiciones inadecuadas de empleo desde el punto de vista del tiempo de trabajo, los ingresos o una combinación insatisfactoria de ambos y resulta particularmente sensible en las áreas rurales del país representando un 11.43 por ciento. 3) Tasa de Informalidad Laboral. Se refiere a la suma, sin duplicar, de los que son laboralmente vulnerables por la naturaleza de la unidad económica para la que trabajan, con aquellos cuyo vínculo o dependencia laboral no es reconocido por su fuente de trabajo. En esta tasa se incluye además a trabajadores que laboran sin la protección de la seguridad social y cuyos servicios son utilizados por unidades económicas registradas. Esta tasa se situó en 58.01 por ciento de la población ocupada en el noveno mes de este año, en tanto que en igual mes de un año antes se estableció en 57.53 por ciento. Ahora bien, según datos de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el caso del Estado de Puebla, se registró para septiembre de este año una tasa de desocupación del 4.1 por ciento, del cual 66.3 son hombres y el 33.7 mujeres. En otras palabras, existe un promedio de 108,140 personas desocupadas en nuestro Estado, valiendo la pena señalar que la tasa de desocupación en un rango de edades de 14 a 29 años es de 6.5 por ciento. 2 De igual manera, la citada Subsecretaría establece que en Puebla 375, 119 personas no reciben ingresos, mientras que 422,413 perciben menos de un salario mínimo y 744,683 son remunerados con lo equivalente de uno a dos salarios mínimos. En cuanto a las personas ocupadas se hace referencia a que existen 120,726 empleadores mientras que se registraron un total de 1,491,302 trabajadores asalariados y 634,220 trabajadores por su cuenta. Por otra parte, las cifras en torno al número de personas ocupadas por nivel de educación son las siguientes: 159, 637 sin instrucción, 933,203 con educación primaria, 1,041,784 con educación secundaria y media superior y 406, 753 con educación superior. Derivado de los datos antes señalados puede deducirse que el panorama no es del todo alentador ya que el número de desempleados y de empleos mal remunerados es considerable, de ahí la preocupación que surge en diversos sectores, tales como el universitario, el empresarial, y la sociedad en general, donde se externa claramente la importancia de generar una cultura emprendedora desde el inicio de la formación educativa de nuestros menores. La cultura del emprendimiento es una forma de pensar y actuar, encaminada hacia la creación de riqueza a través del aprovechamiento de oportunidades, del desarrollo de una visión global y de un liderazgo equilibrado, de la gestión de un gasto calculado cuyo resultado es la creación de valor que beneficia a los emprendedores, la empresa, la economía y por tanto la sociedad. En palabras del Dr. Santos Mercado Reyes, “en México casi no hay escuelas para formar empresarios.” Entendiéndose como empresario a aquél individuo que es capaz de tomar iniciativas propias, riesgos, que detecta oportunidades de negocios, genera bienes y servicios para obtener ganancias. Todos quieren trabajo, todos buscan un patrón que les garantice las quincenas. De existir mayor proactividad de parte de la sociedad generada a través de una adecuada formación para el emprendimiento que busque el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones basadas en el surgimiento de competencias básicas, laborales, ciudadanas y empresariales dentro del sistema educativo y su articulación con el sector productivo; existirá también un marcado progreso en nuestro Estado al contar con más fuentes de empleo y por tanto mayor flujo económico. Tal y como lo declaró GuyRyder, Director General de la Organización Internacional del Trabajo, “Lo que necesitamos con urgencia es un replanteamiento de las políticas. Debemos intensificar 3 nuestros esfuerzos a fin de acelerar la generación de empleos y apoyar a las empresas que crean empleos.” En este sentido, se requiere con urgencia la elaboración de políticas públicas integrales que propicien el ecosistema idóneo para detonar la capacidad inventiva e innovadora de la sociedad poblana, para incluir a los emprendedores como agentes fundamentales que interactúen con las diversas fuerzas del mercado, en un clima de solidaridad y compromiso con el medio ambiente, para el desarrollo sostenible tanto de productos y servicios que den respuesta a la demanda de la industria, el campo, como a la generación exponencial de fuentes de empleo. Partiendo de esta premisa, la presente Ley tiene como principal objetivo fomentar el desarrollo económico tanto a nivel municipal como estatal a través de la participación de los emprendedores poblanos dentro del mercado mediante la promoción del emprendimiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto fomentar el desarrollo económico, tanto a nivel estatal como municipal, a través de la participación activa de la población en general dentro del mercado por medio de la promoción del emprendimiento en el Estado de Puebla. Artículo 2. La presente Ley tiene como objetivos específicos los siguientes: I. Fomentar la iniciativa productiva de la sociedad poblana así como su espíritu y cultura emprendedora a fin de incluirla como actor fundamental en el desarrollo económico del Estado mediante su incorporación activa al mercado; II. Desarrollar la cultura del emprendimiento a través del fortalecimiento del sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo; 4 III. Crear módulos de atención para los emprendedores en donde se les brinde información oportuna, se reciban sus solicitudes y se atiendan sus inquietudes a fin de incentivar su participación; y IV. Constituir el Fondo Emprendedor del Estado a fin de fortalecer el crecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento en el Estado. Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entiende por: I. Clústers: Agrupaciones de agentes económicos, que participan de manera directa (cadena productiva) o indirecta (industrias relacionadas y de apoyo) en la creación de bienes finales, con la posibilidad de acción conjunta en búsqueda de eficiencia colectiva. II. Comité Estatal: Comité de Evaluación que conocerá los proyectos de emprendimiento que presente la Secretaría a través de los módulos, evaluar los proyectos presentados y resolver sobre el otorgamiento de incentivos. III. Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización; IV. Ecosistema emprendedor: Conjunto de lugares, actividades e información oportuna para la generación de sinergias entre los diversos sujetos de la sociedad, con la finalidad de crear un entorno idóneo a favor del emprendedurismo. V. Ejecutivo del Estado o Titular del Ejecutivo: Gobernador Constitucional del Estado de Puebla. VI. Emprendedor: Persona física que descubre e identifica una oportunidad de negocio y destina sus recursos a iniciar un proyecto mediante el cual se materialice dicha oportunidad. VII. Emprendimiento: Iniciativa de uno o varios individuos en la que se asume un riesgo económico o se invierten recursos con el objetivo de aprovechar una oportunidad que brinda el mercado. VIII. Empresa: Persona física o moral legalmente constituida, cuyo objeto sea llevar a cabo actividades económicas para la producción o intercambio de bienes y servicios. 5 IX. Estímulo: Apoyos que se otorgan en los términos de esta Ley y disposiciones fiscales de carácter estatal. X. Fondo: Fondo Emprendedor del Estado con aportaciones estatales, federales, iniciativa privada y en su caso organismos internacionales. XI. Incubadora: Centro de desarrollo de emprendedores y de consultoría para la creación de nuevas empresas cuyo objetivo es ofrecer a la ciudadanía emprendedora la posibilidad de desarrollar una idea de negocios con la ayuda de un grupo de especialistas. XII. Ley: Ley de Fomento a la Cultura del Emprendimiento para el Estado Libre y Soberano de Puebla. XIII. Módulos de Atención al Emprendedor: Módulos cuya función es facilitar la creación de empresas, proveer información, recibir documentación y solicitudes, dar asesoría en relación a trámites y dar seguimiento al interesado. XIV. Reglamento: Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura del Emprendimiento para el Estado Libre y Soberano de Puebla. XV. Registro Estatal de Emprendedores: Base de datos de las empresas de nueva creación. Su administración y operación correrá a cargo de la Secretaría. XVI. Secretaría: Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. Artículo 4. El Ejecutivo del Estado, dentro del ámbito de sus atribuciones y con apego a la Ley, a través de la Secretaría, fomentará y promoverá el desarrollo productivo de las empresas de nueva creación. Artículo 5. Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo anterior el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, generará condiciones de competencia en igualdad de oportunidades y estimulará la capacidad emprendedora de la sociedad, para así liberar las potencialidades creativas y aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo regional equilibrado. Artículo 6. El Ejecutivo del Estado deberá difundir la cultura para el emprendimiento en los portales y en la televisión del gobierno del Estado y en su caso crear convenios con los concesionarios de la televisión abierta, para la difusión de programas que fomenten los objetivos establecidos en esta Ley. 6 CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Artículo 7. Los principios por los cuales se regirán las actividades de promoción al emprendimiento, son los siguientes: I. Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, subsidiariedad, asociatividad, bien común, y desarrollo del interés por la innovación, creatividad, competitividad y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente; II. Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social; III. Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad; IV. Responsabilidad por el entorno, protección y cuidado del medio ambiente, la naturaleza, sus recursos y su comunidad; V. Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional; y VI. Difusión de los procedimientos, normas, reglas, programas, apoyos e incentivos en los diferentes niveles de gobierno. CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 8. La aplicación de la presente Ley corresponde a: I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría y a la Secretaría de Finanzas y Administración y II. A los Ayuntamientos, en el ámbito municipal. Artículo 9. A la Secretaría le corresponden las siguientes atribuciones: 7 I. Promover y direccionar el desarrollo económico del Estado, impulsando la actividad productiva a través de procesos de establecimiento de empresas competitivas, creativas e innovadoras, articuladas con las cadenas y clústers productivos relevantes para las distintas regiones de la entidad; II. Brindar acompañamiento en los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo regional y estatal; III. Coadyuvar con las diferentes instituciones gubernamentales, empresariales y asociaciones de la sociedad civil, con la finalidad de desarrollar estrategias orientadas a vincular y financiar los proyectos innovadores, creativos y competitivos, para lograr su consolidación; IV. Coordinar con las instancias correspondientes el acceso a los apoyos económicos para el emprendimiento, fortalecimiento e incentivo a los emprendedores del Estado de Puebla; V. Crear y administrar el Registro Estatal del Emprendedor; VI. Promover la firma de convenios con instituciones públicas y privadas de carácter estatal y federal, a fin de obtener beneficios para los emprendedores del Estado; VIII. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento; IX. Dar el seguimiento para articular los esfuerzos que en materia regulatoria, estímulos y coinversiones se lleven a cabo para el cumplimiento de lo propuesto en la presente Ley; X. Promover la firma de convenios con las incubadoras existentes, así como generar condiciones para la creación de nuevas incubadoras que fortalezcan el desarrollo de las ideas de negocio de los emprendedores; XI. Emitir una convocatoria anual dirigida a la iniciativa privada para la integración del Comité Estatal de Evaluación; XII. Crear un portal de internet destinado exclusivamente a la difusión de los convenios celebrados con las instituciones públicas y privadas, así como de todas las actividades relacionadas con la promoción y desarrollo para generar un ecosistema emprendedor en el Estado. 8 CAPÍTULO IV MÓDULOS DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR Artículo 10. Los Módulos de Atención al Emprendedor serán oficinas presenciales y portales electrónicos pertenecientes a la Secretaría de conformidad con lo establecido en el Reglamento. Artículo 11. Los Módulos de Atención al Emprendedor se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas así como de propiciar el inicio efectivo de su actividad y brindar el seguimiento para su correcto desarrollo. Lo anterior mediante la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoría, formación y apoyo a la financiación empresarial al interesado, a través de personas especializadas en la materia. A los Módulos de Atención al Emprendedor podrán incorporarse instancias federales, estatales y municipales cuyas funciones estén relacionadas con la creación de nuevas empresas. Artículo 12. Los Módulos de Atención al Emprendedor desarrollarán las siguientes funciones: I. Proveer la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad emprendedora y su ejercicio; II. Recibir la documentación y solicitudes presentadas y canalizarlas al Comité de Evaluación con apego a lo establecido por el Reglamento; III. Brindar asesoría al interesado en relación a los trámites que deba realizar; IV. Dar a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado; V. Dar seguimiento al proceso del interesado; VI. Proporcionar información sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero disponibles para la actividad económica de que se trate en el Estado; y VII. Las demás que de ésta y otras leyes resulten aplicables. 9 CAPÍTULO V COMITÉ DE EVALUACIÓN Artículo 13. El Comité de Evaluación quedará integrado, por parte del Gobierno del Estado de la siguiente manera: I. Por un Presidente que será el Titular del Ejecutivo o su representante; II. Un Secretario Técnico que será el Titular de la Secretaría o su representante; y III. Dos vocalías integradas por los titulares de las Secretarías de Finanzas y Administración y de Educación Pública Estatal o sus representantes. Artículo 14. De igual manera, derivado de la convocatoria establecida en la fracción XI del artículo 9 y previa aprobación de los miembros señalados en el artículo anterior, el Comité se integrará por: I. Dos representantes del Sector Privado; II. Dos representantes del Sector Académico; y III. Dos representantes de la Sociedad Civil. Artículo 15. Todos los integrantes del Comité contarán con derecho de voz y voto. Los cargos de miembros del Comité de Evaluación serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna en el desempeño de sus funciones. Artículo 16. Además de los miembros designados como integrantes, dentro del Comité deberán invitarse a participar, con derecho a voz pero sin voto, a los representantes de aquellos municipios en donde se proyecte alguna inversión que vaya a ser sujeta de incentivos. Cada integrante del Comité podrá designar un representante que lo sustituya en caso de ausencia. Artículo 17. El Comité de Evaluación tendrá las siguientes facultades: I. Conocer de los proyectos de emprendimiento que le presente la Secretaría a través de los Módulos de Atención; II. Evaluar los proyectos conforme a lo señalado por esta Ley y su Reglamento; 10 III. Acordar, de conformidad a lo establecido por la presente Ley, los proyectos de emprendimiento que serán inscritos en el Registro Estatal del Emprendedor; IV. Resolver dentro del ámbito de su competencia sobre el otorgamiento de incentivos; V. Autorizar sus Reglas de Operación; y VI. Las demás que establezca la presente Ley y ordenamientos aplicables. CAPÍTULO VI REGISTRO ESTATAL DEL EMPRENDEDOR Artículo 18. El Registro Estatal del Emprendedor es la base de datos almacenada de manera electrónica, que contiene los datos de las empresas de nueva creación beneficiadas por los incentivos, estímulos y apoyos establecidos en la presente Ley así como de sus representantes. Artículo 19. La administración y operación del Registro correrá a cargo de la Secretaría. Artículo 20. Para que un proyecto de emprendimiento forme parte del Registro Estatal del Emprendedor, deberá ser elegido por el Comité de Evaluación de conformidad con el Capítulo V de esta Ley. CAPÍTULO VII FONDO EMPRENDEDOR DEL ESTADO Artículo 21. El Fondo Emprendedor del Estado es aquél que será constituido por las aportaciones Estatales y en su caso por las aportaciones Federales, de la Iniciativa Privada, y de Organismos Internacionales, y que será empleado para beneficiar a las empresas de nueva creación que se encuentren incluidas en el Registro Estatal del Emprendedor. Artículo 22. Le corresponderá al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, aportar un presupuesto anual focalizado a efecto de lograr el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Por presupuesto focalizado se entenderá el recurso asignado directamente al fondo. Artículo 23. Corresponde la administración del Fondo a la Secretaría de Finanzas y Administración en conjunto con la Secretaría y el Comité de Evaluación de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento. 11 CAPÍTULO VIII DE LOS INCENTIVOS FISCALES Artículo 24. Los emprendedores inscritos en el Registro Estatal del Emprendedor serán acreedores de los incentivos fiscales que para el efecto señalen las leyes fiscales del Estado de Puebla. Artículo 25. Tendrán preferencia en la obtención de los beneficios y apoyos señalados en esta Ley, los emprendedores que desarrollen y promuevan proyectos de: I. Uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger el ambiente; II. Uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y reciclado de agua; III. Uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia; IV. Aplicación y generación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos; V. Asistencia social; VI. Combate a la pobreza; y VII. Proyectos productivos en las regiones, municipios y comunidades en los que se creen empleos sostenibles. CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 26. Las infracciones derivadas del incumplimiento a lo establecido en la presente Ley serán sancionadas de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento. TRANSITORIOS PRIMERO.-La presente Ley entrará en vigor, el día siguiente al que sea publicada en el Periódico Oficial del Estado. 12 SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.-Las disposiciones reglamentarias de la presente ley deberán ser expedidas en un término no mayor de 180 días contados a partir de la fecha en que entre en vigor la misma. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB 13