DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables; someto a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Una de las principales causas de muerte a nivel mundial son los accidentes automovilísticos. De acuerdo a cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) cada año se pierden cerca de 1 millón 240 mil vidas a consecuencia de los accidentes de tránsito. De estas, la mitad son de "usuarios vulnerables de la vía pública", es decir, peatones, ciclistas y motociclistas. De no atenderse esta situación se estima que para el 2020 los accidentes de tránsito causen cada año 1.9 millones de muertes. Entre 20 y 50 millones de personas accidentadas sufren traumatismos no mortales, y a su vez una proporción de estas padecen alguna forma de discapacidad. Las lesiones causadas por el tránsito generan pérdidas económicas considerables a las víctimas, a sus familias y a los países en general, ya que se invierte en atención, tratamiento y rehabilitación, además de que en muchos casos merman las capacidades físicas y la productividad de las personas. Las lesiones causadas por el tránsito son la causa principal de muerte en el grupo de 15 a 29 años de edad. Aquello se puede entender desde varios escenarios: la falta de pericia al volante; la ausencia de madurez y responsabilidad sobre los riesgos que implica el mal uso del automóvil; y la inconsciencia de conducir en estado inconveniente son sólo algunos de ellos. 1 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES De acuerdo a cifras del INEGI para el 2014, en la entidad se presentaron 12 mil 264 accidentes de tránsito, de estos: 16 correspondieron a conductor de 16 años; 29 de 17 años; 69 de 18 años; 99 de 19 años y 97 de 20 años. La dinámica social permite a los jóvenes acceder al volante con mayor facilidad, sin que para ello exista la certificación que acredite los conocimientos prácticos de tránsito y de normatividad vial. Ante ello, el estado debe emprender acciones de verificación que garanticen la integridad tanto de conductores como de peatones y ciclistas. El primer paso para lograr esto es la realización de un examen práctico, el cual debe representar un requisito indispensable para la expedición de la licencia respectiva. En el Poder Legislativo tenemos la gran responsabilidad de generar normas claras. Leyes que sirvan, que representen soluciones, que atiendan las problemáticas sociales pero sobretodo que ayuden a prevenirlas, como en el caso de los accidentes automovilísticos que comúnmente generan pérdidas económicas, de capacidades físicas e incluso humanas. Con la presente reforma se busca regular el acceso al volante y las particularidades bajo las cuales podrán circular los menores de edad que legalmente estén en condiciones de adquirir la licencia de conducir, así como especificar la edad mínima con la que deben contar los choferes de las unidades de emergencia, de carga, de transportación de materiales peligrosos y del servicio de transporte público mercantil, siendo esta la de 21 años de edad. Lo anterior se propone como medidas preventivas, de autoprotección y protección social. Es decir, evitar percances en los que la falta de pericia, de experiencia y de madurez provoquen accidentes con consecuencias que lamentar. Según cifras de la OMS el 59% de las muertes que se producen en el mundo por accidentes de tránsito ocurren en adultos jóvenes, a partir de los 15 años. Desde una edad temprana, los varones tienen más probabilidades que las mujeres de verse involucrados en accidentes de tránsito. Los hombres son las víctimas de más de las tres cuartas partes (77%) de las muertes por accidentes de tránsito. Entre los conductores jóvenes, los varones menores de 25 años tienen el triple de posibilidades de morir en un accidente de tránsito que las mujeres jóvenes. 2 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Aquello, como ya se mencionó, nos obliga a actuar y establecer medidas de prevención y protección ante la posibilidad de sufrir u ocasionar algún accidente automovilístico. Es decir, en la medida de lo posible, evaluar las aptitudes y capacidades de los ciudadanos como requisito indispensable para la emisión de la licencia de conducir, así como de limitar, en razón de la edad, la vialidad, el horario de circulación, así como el tipo de unidad que los menores de edad tienen restringido operar. Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO PRIMERO.- SE ADICIONA EL ARTÍCULO 19 BIS A LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA TÍTULO SEGUNDO DE LAS VIALIDADES Y EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS Y PEATONES CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES Y PEATONES ARTÍCULO 19.- Los conductores de vehículos tienen prohibido lo siguiente: … XXIV. Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efecto similar; ARTÍCULO 19 bis.- De manera adicional, los conductores menores de 18 años de edad tienen prohibido lo siguiente: I. Conducir algún vehículo automotor en vialidades estatales que unan a dos o más municipios, al menos o que se encuentren acompañados de un adulto que cuente con licencia de manejo; 3 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES II. Manejar en cualquier vialidad entre las veintidós y las seis horas, salvo caso de emergencia o que se encuentren acompañados de un adulto que cuente con licencia de manejo; III.- Conducir vehículos: a) De carga con capacidad igual o mayor a una tonelada. b) De paso preferencial o emergencia; c) Que transporten materiales peligrosos; d) De servicio público de transporte o mercantil. Las prohibiciones enlistadas dentro de esta fracción aplicarán a los menores de veintiún años de edad. SEGUNDO.- SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 44 Y SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 45, AMBOS DE LA LEY DE TRANSPORTES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: LEY DE TRANSPORTES PARA EL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO TERCERO DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR CAPÍTULO ÚNICO EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS ARTÍCULO 44.- Las licencias de conducir se clasifican en: I.- … … V.- LICENCIA DE CHOFER DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y MERCANTIL.- … 4 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VI.- LICENCIA DE CHOFER PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE MERCANTIL.- … VII.- LICENCIA TRANSITORIA DE CHOFER PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y MERCANTIL DE TAXI.- … VIII.- Derogado. Las licencias a que hace referencia este artículo, son de uso personal e intransferible. Las licencias contenidas en las fracciones V, VI y VII del presente artículo no podrán otorgarse a personas menores de 21 años de edad. ARTÍCULO 45.- Las licencias para conducir vehículos se expedirán a solicitud del interesado; previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los Reglamentos de esta Ley, entre los cuales figurara de manera obligatoria la acreditación de un examen práctico. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Ejecutivo del Estado contará con 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias correspondientes. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE OCTUBRE DE 2015 5