DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y la adhesión de la Diputada María del Rocío Aguilar Nava, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente iniciativa en la que se pretende adicionar a la Ley de Protección a las Personas Adultos Mayores para el Estado Libre y Soberano de Puebla el Artículo 2 Bis, ya que este ordenamiento no define ni contempla específicamente el concepto violencia contra las personas adultas mayores, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS El proceso de envejecimiento es inherente a la condición humana, por lo que lo que lo aconsejable, aunque no siempre resulte fácil, es asumirlo con naturalidad y dignidad. No podemos evitar que cada día que pase seamos más viejos que el anterior, pero sí que el miedo, la tristeza o la apatía marque esa etapa de nuestra vida y de la de nuestros seres queridos. DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL En nuestros días envejecimiento significa achaques, dolores, problemas, dependencia, soledad..., pero no siempre ha sido así y no tiene por qué ser así. El mejor punto de partida para cambiar esta visión se encuentra en una pregunta: ¿cómo queremos vivir la vejez? No es frecuente que este interrogante surja en una persona joven o de mediana edad. Ahí radica uno de los problemas que surge ante esta etapa de la vida. Se obvia y se ve como algo lejano y ajeno a nosotros, que no nos afecta, cuando lo cierto es que mañana seremos nosotros los que viviremos la realidad en la que hoy se encuentran nuestros mayores. La vejez es un destino que nos afecta a todos, por lo que la labor que hagamos por nuestros mayores significará trabajo para nosotros mismos. El envejecimiento no es algo estático, rígido, sino dinámico, cambiante, es decir, el que se vive ahora no será el mismo del de la siguiente generación, como tampoco es igual al de la generación anterior. Si echamos la vista atrás vemos que la vida de nuestros abuelos no es igual que la de nuestros padres o la de nuestros hijos. Por ello la vejez no es ni será la misma. Será diferente en cada generación, al igual que es diferente la sociedad en la que te toca vivir. No debemos olvidar que no hay cambios ni mejoras si nadie se implica. De nosotros depende la transformación de la imagen del envejecimiento. El primer paso es intentar comprender las necesidades de los mayores, sus miedos... siempre desde el respeto a unos valores que pueden ser diferentes a los nuestros pero con derechos humanos universales. El segundo se basa en mejorar su atención porque si aprendemos a cuidar a nuestros mayores aprendemos a cuidar de nosotros mismos. En esta labor es esencial evitar lo más temido por la persona mayor, la dependencia. Existen diversos factores que generan violencia hacia los adultos mayores como: 1. Físico: Cualquier acto no accidental, que provoque daño corporal, dolor o deterioro Físico, producido por fuerza física. Por ejemplo, uso inapropiado de fármacos, falta de alimentación o castigos físicos. 2. Psicológico: Donde intencionalmente se cause angustia, desvalorización, sufrimiento mediante actos verbales o no verbales. Por ejemplo, amenazas, insultos, descalificación, intimidaciones, tratarlo como niño o aislarlo. DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL 3. Abuso sexual: Cualquier contacto sexual no consentido. Por ejemplo: Lastimar, insultar, obligarlo a participar en acciones de tipo sexual o no permitir el uso de protección. 4. Abandono: Deserción por un individuo que ha asumido el papel de cuidador. Por ejemplo, implica dejarlo en lugares peligrosos, sin cuidado o encerrado. 5. Explotación financiera: Son medidas u omisiones que afecten la sobrevivencia del adulto mayor. Por ejemplo, despojar, destruir o hacer uso ilegal o inapropiado de sus bienes personales, propiedades y/o recursos. 6. Estructural: Deshumanizar el trato hacia el adulto mayor en las oficinas gubernamentales y en los sistemas de atención médica, discriminarlos y marginarlos de la seguridad y bienestar social, no cumplir las leyes y normas sociales. •El maltrato suele presentarse en cualquier entorno (casa, vecindario, instituciones, etc.), donde el adulto mayor se desenvuelve. • Una persona generalmente presenta dos o más tipos de maltrato. • Se da en cualquier nivel sociocultural. Para los adultos mayores, las consecuencias del maltrato físico son importantes, al tratarse de personas físicamente más vulnerables, sus huesos son más quebradizos y los procesos de convalecencia más prolongados. Incluso una lesión relativamente leve puede causar daños graves y permanentes. Los daños psicológicos favorecen la aparición de síntomas depresivos, aislamiento, sentimientos de impotencia, baja autoestima, culpa, vergüenza, temor, ansiedad, negación, mayor pérdida de autonomía y estrés lo cual puede aumentar el riesgo de muerte. Lo anterior provoca el ingreso frecuente de los adultos mayores al sistema hospitalario o la demanda constante de atención médica por la presencia de distintas enfermedades. En el sistema universal de protección, la Declaración Universal contempla, en el artículo 25, el seguro de vejez. En el marco de la ONU11 se han emprendido distintas alternativas sin resultados concretos. Por ejemplo, en 1982, la Asamblea DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL General celebró su primera cumbre sobre envejecimiento. En 1991, tiene lugar un hito fundamental que es la aprobación de los principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de Edad. La Asamblea General adopta estos principios por resolución 46/61 y se basan en buena medida una Declaración sobre derechos y responsabilidades de las personas de edad que había visto la luz en el marco de la Federación Internacional de la Vejez. Hay muchas formas de envejecer. Se puede envejecer de forma acelerada, con el objetivo de ganar "años a la vida" y con el riesgo de un alto grado de dependencia, o bien se puede envejecer a un ritmo normal, con la meta de dar "vida a los años" y con un bajo grado de dependencia que se centraría en la última etapa. Con seguridad todo el mundo prefiere este segundo tipo de envejecimiento. Por último, hay que insistir con los medios a nuestro alcance para que los gobiernos, los bancos, los servicios sanitarios y sociales, los más jóvenes, las ONG, la publicidad... en definitiva, la sociedad en la que vivimos, aprenda a valorar el envejecimiento, respete y no relegue a un sector de la población que en breve estará constituido por los que en estos momentos marcan las leyes, los comportamientos, el reparto de bienes y las decisiones. Todo lo antes expuesto compañeros Diputados no es una petición unilateral es el clamor de una extensión de la familia y que integra nuestra sociedad y que está pidiendo apoyo y solidaridad. Es por esto, que la suscrita ocupada en proteger a esta parte integral de la familia, como lo son nuestros adultos mayores, es que pido se tome en consideración el adicionar a la Ley de Protección a las Personas Adultos Mayores para el Estado Libre y Soberano de Puebla el Articulo 2 Bis, ya que este ordenamiento no define ni contempla específicamente el concepto violencia contra las personas adultas mayores y es de trascendencia extender la protección más amplia en favor de ellos. DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se ADICIONA; el Artículo 2 BIS de la Ley de Protección a las Personas Adultos Mayores para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 2 Bis. Se entenderá por Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores son I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado y motivado; IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder; y VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 20 de Octubre de 2015 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo Del Partido del Trabajo Dip. María del Rocío Aguilar Nava Integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional