CC. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE Los suscritos Diputados integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Compromiso por Puebla y de Nueva Alianza, que conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los diversos 44 fracción II, y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el artículo 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la siguiente “I N I C I A T I V A DE DEC R E T O Q U E C R EA LA L EY DE CU LT U R A DE LA LE G A LI DA D P A R A E L E S T A DO DE P U EB LA ”, de conformidad con el siguiente: C O N S I D E R A N D O En el devenir histórico evolutivo, la humanidad ha sometido su libertad natural y su derecho ilimitado a todo lo que le rodea, enajenando su derecho natural y estableciendo reglas comunes que hacen prevalecer las voluntades colectivas por encima de las individuales, tratando de alcanzar con este método el bienestar común. A esta enajenación de la voluntad se le conoce como contrato o pacto social. A partir del contrato social, la colectividad ha creado una suprema voluntad general que, en su transcurrir, ha dado origen a la creación de ordenamientos generales como fórmula reguladora de las conductas individuales para establecer y mantener un orden social que permita a la comunidad vivir en armonía. Derivado de ello, han surgido las leyes que hoy nos rigen y que se definen como un conjunto de normas jurídicas impero-atributivas, irrenunciables, obligatorias, abstractas y de observancia general, reguladoras del comportamiento humano, por virtud de las que se mantiene el orden público. Tal y como lo ha precisado el Poder Judicial de la Federación, el orden público se conforma de un conjunto de reglas en que reposa el bienestar común y ante las cuales, ceden derechos los particulares porque interesan a la sociedad colectivamente, más que a los ciudadanos aisladamente considerados. Como resultado, se ha originado un sistema de convivencia basado en la sujeción a las normas aparejando la existencia de un ordenamiento jurídico, consistente en un conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, erigida como la norma suprema; por las leyes, los tratados internacionales, los reglamentos y otras regulaciones tales como las convenciones, los contratos y disposiciones particulares, naciendo consecuentemente, el Estado de Derecho. El Estado de Derecho es aquel en que la actividad estatal se encuentra sujeta a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establece, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos. No obstante lo anterior, el Estado de Derecho puede verse violentado por diversas causas, siendo alguna de las más perjudiciales, el incumplimiento con lo dispuesto por la Constitución y los ordenamientos legales que de ella emanan, poniéndose así en peligro la sustentabilidad del Estado y de toda su estructura y, consecuentemente, el fin último que persigue y por el que fue canjeada la voluntad individual por la colectiva: El bien común. En efecto, no puede hablarse de la existencia del Estado de Derecho, si los miembros de la sociedad no observan el contenido de sus normas. Es por ello y por el perjuicio que la colectividad sufriría en la búsqueda del bienestar común, que el Estado debe preocuparse por hacer prevalecer el ordenamiento jurídico por encima de las voluntades particulares. Para ello, resulta indispensable que los miembros de la sociedad cuenten con una cultura de cumplimiento al marco normativo vigente, que se de, no únicamente como consecuencia del imperio mismo de la Ley, sino que se materialice a través de la obediencia por conocimiento de la misma, ya que, como lo ha referido el abogado y escritor mexicano Gerardo Laveaga, “tendríamos un mundo más habitable si la gente respetara la Ley y, para que ello ocurra, ésta tiene que conocerse”. Los antecedentes del ordenamiento jurídico mexicano, se encuentran plasmados en diversos documentos elaborados a la luz de la búsqueda de un México independiente; el México en que hoy vivimos y por el que un sinnúmero de hombres y mujeres lucharon bajo la influencia de los ideales ilustrados de libertad, igualdad y justicia, empeñando su espíritu y sacrificando su propia vida para hacer que aquellos pensamientos, tuvieran verificativo en la sociedad que independizaban. Como consecuencia de aquel enorme sacrificio, se dio la creación y evolución de un ordenamiento jurídico capaz de lograrlo. En ese contexto, José María Morelos y Pavón, teniendo como propósito la creación de un Gobierno Independiente, convocó a la instauración del Congreso de Chilpancingo, proclamado como el Supremo Congreso Mexicano, donde presentó a la Asamblea, un documento con carácter de programa llamado Sentimientos de la Nación, mediante el cual, declaraba la independencia total de la América Mexicana y establecía un gobierno popular, representativo, con división de poderes, que prohibía la esclavitud y la división de la población en castas. Meses después, el Congreso firmó el primer documento oficial de declaración de independencia conocido como “Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional” y posteriormente, el 22 de octubre de 1814, promulgó el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, mejor conocido como Constitución de Apatzingán, siendo este antecedente el detonante para la creación de constituciones y leyes que favorecieron la legalidad y el respeto a éstas por parte de la sociedad Mexicana. Esta lucha no hubiera tenido sentido si en la búsqueda de la preservación de la legalidad instaurada en el México independiente, no hubieran existido otros hombres que arriesgaran su vida en defensa de la Patria y aquellos triunfos obtenidos; hombres como el General Ignacio Zaragoza, por el que estamos moralmente obligados a hacer prevalecer de manera eficiente el Estado de Derecho que, como consecuencia, se instauró en nuestro país. Empero los sacrificios que aquella lucha representó, el Estado de Derecho resultante, puede verse afectado si no actuamos para que el cumplimiento de la ley, sea una cuestión de cultura de obediencia y no sólo de imperio. A recientes fechas, se ha incrementado el número de integrantes de la sociedad mexicana que se han venido desenvolviendo en un entorno de conductas contrarias a la Ley y a su naturaleza misma, generándose así una descomposición paulatina del tejido social que, en caso de que persista, factiblemente pondrá en peligro la subsistencia del Estado de Derecho, y ello significaría un retroceso histórico de graves consecuencias para todos. Lo anterior es palpable diariamente, tal y como lo refleja la información del Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 en el rubro de Seguridad Nacional, señalando que de acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), entre 2007 y 2012 el total anual de denuncias por homicidio doloso aumentó de 10,253 a 20,548 y las denuncias por secuestro prácticamente se triplicaron al pasar de 438 en 2007 a 1,268 en 2012. La misma fuente señala que las denuncias por extorsión se duplicaron en dicho periodo al pasar de 3,123 a 6,045. También se señala que la violencia vinculada a la delincuencia no es el único tipo de violencia que se vive en el país, siendo específicamente grave la que se registra en contra de las mujeres, afectándose a 6 de cada 10 mujeres, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2012. Por otra parte, menciona que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con base en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2012, estima que en 2011 el 58% de la población de 18 años y más consideró a la inseguridad como su principal preocupación. Esta misma encuesta reveló que entre 2010 y 2011 el número de víctimas del delito aumentó de 17.8 a 18.7 millones. Asimismo, según información proporcionada por la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA), desde su creación en octubre de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2013, ha brindado servicio a 15,781 personas víctimas directas o indirectas de algún delito. De ese número de víctimas, el 68% son mujeres y el 32% son hombres. No menos importante es el hecho de que dicha fuente, precisa que de acuerdo con la ENVIPE 2012, el 61.9% de la población tiene poca o nula confianza en sus policías y que, a estos factores, se suman otros como la corrupción. Todos estos factores citados de manera enunciativa más no limitativa, han impactado a la sociedad civil que busca su supervivencia dentro del Estado de Derecho, es decir, dentro del marco del cumplimiento y respeto a la ley y por ello, en diversas Entidades Federativas, se han creado mecanismos de prevención explícita para combatir la ilegalidad. En los Estados de Nuevo León, Chihuahua, Colima, Quintana Roo y Sonora, existen ya leyes sobre Cultura de Legalidad y en otros como en el caso de Nayarit, existen reformas en esta materia y programas de fomento a la misma; en el Distrito Federal, se creó el Comité de Promoción de la Cultura de la Legalidad y, en Morelos, se dio vida a la Ley de Cultura Cívica que, entre otros temas, promueve cuestiones de conocimiento de la ley. Es de recordarse que en el Estado de Puebla se han realizado esfuerzos por sumarse a esta tendencia nacional de vanguardia. Tal y como lo establece el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 en su apartado 4.1., de acuerdo al sustento en diagnósticos de datos duros y puntos de mejora, la Legalidad es considerada el Eje articulado número 1, sobre el cual descansa el Modelo de Paz Social y Corresponsabilidad del Sector Gobierno y a partir del cual, se da el desarrollo de los Ejes relativos a Gobernanza Participativa, Gobernabilidad, Protección de la Sociedad y Eficiencia Institucional e Innovación que, como resultado sustenten la paz y la prosperidad social para los poblanos. Derivado de ello, es que el 5 de abril de 2011, se firmó el Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional para Promover la Cultura de la Legalidad, celebrado por los titulares de la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Educación Pública y, el 17 de enero de 2012, se firmó el Convenio de Fortalecimiento y Fomento de la Cultura de la Legalidad, celebrado por la Secretaría General de Gobierno y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. No obstante lo anterior, resulta de suma importancia para esta soberanía legislar en la materia, ya que la creación de la Ley de Cultura de la Legalidad en nuestro Estado, sentará las bases para la generación de los instrumentos y figuras necesarias para darle impulso y desarrollo a los esfuerzos anteriores, delimitando facultades y atribuciones para la realización de un trabajo conjunto entre el gobierno y la sociedad que fungirá como instrumento eficaz de generación de ciudadanía, participación ciudadana, inclusión social y corresponsabilidad de los distintos grupos que componen a nuestra sociedad, ocasionando que todas las instituciones del Estado, generen mecanismos de colaboración institucional para promoverla dentro del Gobierno y fuera del mismo. De esta manera, se caminará hacia la materialización de una sociedad moderna, de respeto y de valores, permitiendo a Puebla, reforzar el Estado de Derecho por el que sus héroes lucharon. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta ante esta soberanía la siguiente: “INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA LA LEY DE CULTURA DE LA LEGALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA” ÚNICO.- Se crea la Ley Estatal de Cultura de la Legalidad para quedar como sigue: LEY DE CULTURA DE LA LEGALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO DE LA LEY Artículo 1.- Esta Ley es de interés público y de observancia general en el Estado. Su objeto es impulsar y fomentar la Cultura de la Legalidad en la Sociedad Civil y en los Poderes Públicos de la Entidad, que promueva el respeto al orden jurídico vigente y los valores democráticos que cimentan la convivencia social y régimen político, especialmente la tolerancia, el diálogo, la pluralidad, la búsqueda de consensos, la transparencia y la rendición de cuentas. Artículo 2.- Para efectos de interpretación de esta Ley, se entiende por Cultura de Legalidad al atributo de la sociedad y sus instituciones, que se distingue por el conocimiento, respeto y acatamiento a las disposiciones jurídicas vigentes. Artículo 3.- El Estado impulsará y apoyará la participación de las instituciones públicas, privadas y sociales, para la realización de acciones orientadas a la promoción de la Cultura de la Legalidad, que defina y fortalezca el Estado de Derecho, con el objetivo de fomentar la gobernabilidad democrática entre todas las personas que habitan en el Estado de Puebla. Artículo 4.- Las acciones que se realicen al amparo de la presente Ley deberán efectuarse con absoluto respeto a los Derechos Humanos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Puebla, los Tratados Internacionales y cualquier otra disposición jurídica que los contemple. TÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 5.- Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley: I. - El interés superior del Estado para fomentar la Cultura de la Legalidad, generando relaciones armónicas y solidarias entre individuos e instituciones, las cuales deben ser el centro de las políticas públicas de gobernabilidad, seguridad y justicia. Este principio establecerá la Cultura de la Legalidad, con base en el conocimiento, respeto y cumplimiento de las leyes, fortaleciendo los valores sociales, cívicos y políticos en los actos de la sociedad civil y entes públicos; II. - El respeto y tutela universal de los Derechos Humanos; III.- La corresponsabilidad o concurrencia de las autoridades competentes y sociedad en general, en atención a fortalecer el conocimiento, respeto y cumplimiento de las leyes en nuestra Entidad; y IV.- La construcción de ciudadanía a través de la instrumentación de procesos educativos y de formación cívica ciudadana, orientados a los propósitos sociales de paz, armonía, convivencia democrática y solidaridad social de los poblanos. TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO I DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Artículo 6.- Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado para el impulso, fomento y desarrollo de la Cultura de la Legalidad: I.- Crear el Consejo Estatal, así como propiciar la creación de los Consejos Regionales; II.- Presidir el Consejo Estatal; III.- Concertar con la Federación, Estados, Regiones y Municipios, los convenios que se requieran para la realización de programas para el impulso, fomento y desarrollo de la Cultura de la Legalidad; IV.- Fomentar e impulsar, de manera integral, la Cultura de la Legalidad en los sectores sociales y privados; V.- Crear mecanismos o instancias correspondientes para el cumplimiento de esta Ley; VI.- Asignar, dentro de la esfera de sus posibilidades, partidas en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente para el funcionamiento del Programa; VII.- Promover a través de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, el tratamiento de contenidos acerca de la Cultura de la Legalidad en los centros educativos de la Entidad, a partir del quinto grado de educación básica hasta la educación superior; y VIII.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos. CAPÍTULO II DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Artículo 7.- Corresponde al Titular de la Secretaría de General de Gobierno del Estado, para el impulso, fomento y desarrollo de la Cultura de la Legalidad: I.- Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen dentro del Consejo Estatal y los Consejos Regionales; II.- Evaluar los resultados de las acciones a que se refiere la fracción anterior; y III.- Rendir un informe anual al Titular del Poder Ejecutivo acerca de los resultados obtenidos con el Programa. CAPITULO III DEL OBJETO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL Y LOS CONSEJOS REGIONALES DE LA CULTURA DE LA LEGALIDAD Artículo 8.- El Consejo Estatal y los Consejos Regionales de Cultura de la Legalidad, funcionarán como órganos de interés público, de fomento y fortalecimiento de la Participación Ciudadana. El Consejo Estatal y los Consejos Regionales, estarán integrados por las instituciones del Estado, los Municipios, las Agrupaciones y las Organizaciones más representativas de los sectores social y privado. Artículo 9.- El Consejo Estatal, tiene como objeto promover el conocimiento y el respeto al orden jurídico vigente entre todos los miembros de la sociedad para orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, diseñar, instrumentar, dar seguimiento y evaluar programas, proyectos, estrategias y políticas públicas para el fomento de la Cultura de la Legalidad en el Estado de Puebla. Los Consejos Regionales, en el ámbito de su competencia, tendrán el mismo objeto que el Consejo Estatal, pero adicionalmente ejecutarán todas las acciones y estrategias tendientes a la construcción de la Cultura de la Legalidad en su región. Artículo 10.- El Consejo Estatal y los Consejos Regionales serán órganos de naturaleza consultiva, plural, democrática y su pertenencia tendrá el carácter de honorífica, por lo que ninguno sus miembros podrá recibir remuneración económica alguna derivada de sus funciones. Artículo 11.- El Consejo Estatal estará organizado de la siguiente forma: I.- Un Presidente, que será el Titular del poder Ejecutivo del Estado; II.- Un Secretario Técnico, que será el Secretario General de Gobierno; III.- Un Vocal, que será el Titular de la Secretaría de Educación Pública en el Estado; IV.- Ocho representantes del Poder Legislativo, que serán los Presidentes de las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales; Educación; Derechos Humanos; Procuración y Administración de Justicia; Seguridad Pública; Asuntos Indígenas; Transparencia y Acceso a la Información; y Cultura; V.- Un representante del Poder Judicial del Estado, que será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado; VI.- Los titulares de los Órganos Públicos Autónomos de la Administración Pública Estatal; y VII.- Cinco representantes de la sociedad civil, quienes pueden ser integrantes de los organismos autónomos no gubernamentales de Derechos Humanos o asociaciones civiles que tengan por objeto la difusión del conocimiento, respeto y cumplimiento de la Ley, los cuales serán designados por la Legislatura del Estado, previa convocatoria emitida en toda la Entidad. Quienes tengan el carácter de servidores públicos, podrán nombrar a un representante de nivel jerárquico inferior, a fin de que estos los suplan cuando así se requiera. En ausencia del Presidente del Consejo Estatal, el Secretario Técnico asumirá sus funciones y, en ausencia de éste, el Vocal asumirá las funciones de Secretario Técnico. El Consejo Estatal invitará a sus sesiones a los representantes de los Consejos Regionales, cuando los asuntos a tratar sean de su jurisdicción. Asimismo podrá invitar a las dependencias federales o estatales para coadyuvar en los trabajos del Consejo Estatal. Artículo 12.- El Congreso del Estado emitirá la convocatoria para integrar a los representantes de la sociedad civil, a efecto de que la integración del Consejo Estatal sea representativa de la pluralidad de la sociedad poblana; los cuales participarán en cada una de la sesiones que tenga el Consejo Estatal y los Consejos Regionales, quienes serán renovados de manera anual, pudiendo ser reelectos por periodos iguales, previa convocatoria. La convocatoria deberá estar dirigida a organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, sector empresarial, medios de comunicación, organismos no gubernamentales de Derechos Humanos o asociaciones civiles que tengan por objeto la difusión del conocimiento, respeto y cumplimiento de la ley, así como a cualquier persona física o moral de reconocida trayectoria que se haya destacado por su trabajo, estudio y compromiso en la comunidad. Artículo 13.- Los Consejos Regionales serán diecinueve, correspondiéndoles su sede y territorialidad de idéntica forma que a las Coordinaciones Regionales de Desarrollo Educativo del Estado. Serán presididos de manera anual por cada uno de los Presidentes Municipales de cada Municipio que integre la Región correspondiente, de acuerdo a los criterios que el Consejo Estatal establezca. Contarán con un Secretario Técnico que será el Secretario General Municipal, cinco Regidores nombrados por el Ayuntamiento y los representantes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en turno, que de acuerdo a su cargo, estén vinculados al tema, por invitación del Presidente del Consejo Regional. Artículo 14.- Dentro del ámbito de su competencia, las funciones señaladas en esta Ley para el Consejo Estatal, rigen también a los Consejos Municipales. Artículo 15.- La Secretaría Técnica del Consejo Estatal y de los Consejos Regionales, en apego a sus respectivas competencias, tendrán las facultades siguientes: I.- Convocar a sesiones; El Consejo Estatal y los Consejos Regionales, sesionarán de manera ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria que se emita para tal efecto en los términos de las disposiciones reglamentarias en la materia; II.- Sustituir al Presidente en ausencia del mismo; III.- Coordinar los trabajos que emanen del Programa; y IV.- Dar seguimiento a los acuerdos adoptados. Artículo 16.- El Consejo Estatal, gozará de autonomía de gestión y tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones: I.- Elaborar el Programa Anual; II.- Emitir su Reglamento; III.- Participar y coordinarse con las diferentes instancias afines en la materia en las entidades federativas y del gobierno federal para la elaboración de estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos del Programa; IV.- Sugerir acciones encaminadas a propiciar una cultura de conocimiento de las leyes, respeto y fomentos a la legalidad; V.- Diseñar, elaborar y proponer las acciones tendientes a sensibilizar a la sociedad respecto a la observancia del orden jurídico vigente así como la difusión del mismo; VI.- Planear y de ser el caso, coordinar con las instancias correspondientes, la realización de conferencias, seminarios y demás eventos relacionados con el fomento a la Cultura de la Legalidad; VII.- Establecer indicadores para realizar los diagnósticos periódicos sobre la efectividad del Programa; VIII.- Integrar comisiones o comités para la atención de asuntos específicos; IX.- Diseñar, elaborar y proponer a la Secretaría de Educación Pública del Estado, el contenido que promoverá de forma complementaria en las en las escuelas a partir del quinto grado de educación básica acerca de la Cultura de la Legalidad; y X.- Las demás que determinen en otras disposiciones aplicables. Artículo 17.- Los Consejos Regionales gozarán de autonomía de gestión y tendrán a su cargo las siguientes funciones y atribuciones: I.- Ejecutar el Programa en los términos de esta Ley y su Reglamento, así como promover y establecer, en el ámbito de la competencia de cada Consejo Regional, las condiciones para la participación de los demás integrantes de los sectores y organizaciones de la sociedad, en la realización de las acciones derivadas del Programa; II.- Promover y establecer vínculos de coordinación con las diversas instancias de los tres Poderes del Estado y de los Municipios; III.- Proponer y dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de fomento que se emprendan en el marco de esta Ley; IV.- Integrar, conducir y coordinar las campañas públicas de promoción para la Cultura de la Legalidad; V.- Integrar comisiones o comités para la atención de asuntos específicos; VI.- Difundir de manera permanente, la importancia de interponer denuncias ante autoridades correspondientes y encauzar las conformidades sociales a través de las instituciones e instrumentos jurídicos que contemplan las leyes; y VII.- Los demás que sean necesarios, en el marco del Programa, conforme a la presente Ley, su reglamento y las disposiciones legales aplicables. Artículo 18.- El Consejo Estatal y los Consejos Regionales tendrán los siguientes objetivos: I.- Fomentar la participación ciudadana, sirviendo de vínculo entre la sociedad y las instituciones gubernamentales, mediante una política sistemática e integral de difusión, conocimiento, y respeto del orden jurídico y de sus efectos en las esferas pública y privada de la sociedad, los cual reanudara en la gobernabilidad democrática del Estado y Municipios; II.- Fortalecer los principios jurídicos del Estado, tales como la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y la responsabilidad, aunados a los valores cívicos, éticos y morales, para que ambos, favorezcan la consolidación de una cultura ciudadana de respeto a la legalidad; III.- Promover y difundir el sistema de valores de respeto a la legalidad manteniendo abierto el dialogo jurídico con la Sociedad y los Poderes Públicos, con el propósito de fijar estos valores, para favorecer el desarrollo integral de las personas y sociedad, coadyuvando con organizaciones afines públicas y privadas, en la promoción y difusión de los mismos; IV.- Estimular la coordinación de los sectores sociales a fin de que participen en el Programa; V.- Favorecer la retroalimentación entre los diferentes subprogramas que se instrumenten, mediante la integración de propuestas en torno a la Cultura de la Legalidad que promuevan la interacción con organismos regionales o locales; VI.- Impulsar el cumplimiento de los objetivos del Programa, a través del seguimiento puntual de las actividades derivadas de éste; VII.- Desempeñar las funciones de cada contraloría social, respecto de las actividades derivadas del Programa, sugiriendo a las autoridades las medidas correctivas necesarias para la mejorar la calidad del servicio público; VIII.- Difundir los valores éticos como la tolerancia, el patriotismo, el comportamiento cívico, la solidaridad, el Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos; y IX.- Los demás que sean necesarios, en el marco del Programa, conforme a la presente Ley, su reglamento y a las disposiciones legales aplicables. TITULO CUARTO DEL PROGRAMA DE IMPULSO, FOMENTO, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LA CULTURA DE LA LEGALIDAD EN EL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO ÚNICO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 19.- El Consejo Estatal implementará un programa denominado “Programa de Impulso, Fomento, Desarrollo e Implementación de la Cultura de la Legalidad en el Estado de Puebla”, que será un instrumento de guía para orientar las políticas públicas, las estrategias y acciones que en forma coordinada realicen el Estado y las instituciones y organismos que integran el Consejo Estatal y los propios Consejos Regionales, en busca de contribuir al fortalecimiento del estado de derecho y la construcción de una Cultura de la Legalidad, promoviendo conductas afines con las normas establecidas a través de la implementación de acciones relacionadas con los valores y el respeto a las leyes para la sana convivencia de los poblanos. Artículo 20.- El funcionamiento del Programa se llevará a cabo bajo el siguiente esquema: I.- Establecimiento de medios de participación; II.- Indicadores; III.- Diagnóstico; IV.- Sensibilización; V.- Capacitación y Asesoría; VI.- Acciones llevadas a cabo de manera integral y multisectorial, VII.- Evaluación; y, VIII.- Difusión. Artículo 21.- El Programa comprenderá campañas tendientes a difundir y sensibilizar a la población sobre la importancia de apegarse a la legalidad y el beneficio personal, familiar y social que esto conlleva. Asimismo, previo estudio que realice el Consejo Estatal, se difundirán o distribuirán, a través de los medios idóneos, extractos de las Constituciones Federal y Local, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en lo referente al reconocimiento de los Derechos Humanos, leyes, códigos y reglamentos, así como la difusión global, cuando se trate de una reforma de ley, contemplando en todo momento la pluralidad étnica de nuestro estado. Artículo 22.- El Programa incluirá acciones permanentes, en coordinación con cada uno de los tres Podres del Estado, tendientes a fomentar e implementar una Cultura de la Legalidad en todos los funcionarios y empleados que conforman la estructura gubernamental del Estado, reconociendo y promoviendo las acciones de las instituciones que resulten exitosas en el trabajo de defensa de la legalidad por cumplir a cabalidad sus funciones. Artículo 23.- El Programa considerará las necesidades del Estado y Sociedad en materia de observancia de la ley, conforme a las directrices metodológicas que se consideren idóneas para ese fin, generando instituciones que favorezcan el cumplimiento de la Ley. En la elaboración del Programa deberá tomarse en cuenta el acervo cultural e histórico del Estado, Cuales han sido las acciones que tradicionalmente han ejercitado los poblanos a favor del estado de derecho y que han influido positivamente en la construcción de ciudadanía, así como en el progreso social de la Entidad. Artículo 24.- El Secretario Técnico del Consejo Estatal y los Secretarios Técnicos de los Consejos Municipales, serán los responsables de dar seguimiento y evaluar el grado de cumplimiento del Programa, así como proponer los ajustes o modificaciones que sean necesarios como resultado del análisis de su ejecución. Artículo 25.- Las autoridades estatales y municipales, están obligadas a observar los lineamientos y observaciones emitidas por los Consejos Estatal y Regionales, por cuanto hace a las acciones que deban llevar a cabo para la eficacia del Programa de Impulso, Fomento, Desarrollo e Implementación de la Cultura de la Legalidad en el Estado de Puebla. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Consejo Estatal se deberá instalar dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la instalación del Consejo Estatal. CUARTO.- El Programa deberá ser expedido en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la instalación del Consejo Estatal en los términos de la presente Ley. QUINTO.- Los Consejos Regionales se instalarán a partir de la definición del criterio del Consejo Estatal a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 13, mismo que no será mayor a noventa días naturales, contados a partir de la instalación del Consejo Estatal. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 19 DE OCTUBRE DE 2015 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVO ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA LEY DE CULTURA DE LA LEGALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 19 DE OCTUBRE DE 2015 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. PATRICIA LEAL ISLAS ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA LEY DE CULTURA DE LA LEGALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA. DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLIN FLORES VALERIO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA LEY DE CULTURA DE LA LEGALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 19 DE OCTUBRE DE 2015 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA LEY DE CULTURA DE LA LEGALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 19 DE OCTUBRE DE 2015 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIP. MANUEL POZOS CRUZ DIP. MARIA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIP. MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA LEY DE CULTURA DE LA LEGALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 19 DE OCTUBRE DE 2015 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIP. JULIAN RENDON TAPIA DIP. MARIA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA LEY DE CULTURA DE LA LEGALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA.