CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES Los suscritos Diputados integrantes de los Grupos Legislativos del Partido Nueva Alianza y del Partido Acción Nacional en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Cupertino Alejo Domínguez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de este Órgano Colegiado la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma el Inciso b de la Fracción I del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que en sesión Pública Ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2014, esta Soberanía tuvo bien aprobar el Dictamen con Minuta Proyecto de Decreto emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, por virtud del cual y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la reforma de la fracción III, del Apartado A, del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 22 de mayo de 2015, se publicó el respectivo decreto en el Diario Oficial de la Federación, estableciéndose en el artículo Segundo Transitorio que las “Legislaturas de las entidades federativas adecuarán sus respectivas Constituciones, así como la legislación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”. Acorde a la Minuta con proyecto de Decreto de la Cámara de Senadores, esta reforma Constitucional pretende “fortalecer los mecanismos de protección, acceso y ejercicio pleno de los derechos político electorales de los ciudadanos que por su calidad étnica o de pertenencia a un pueblo o comunidad indígena, en los cuales sus usos y costumbres no les permitan dicho acceso, tengan la certeza de que primeramente se protegerán sus costumbres y tradiciones, siempre y cuándo éstas no vulneren los principios de derechos humanos y de garantías individuales, y en consecuencia no transgredan los tratados internacionales, garantizando con ello trato de igualdad y equidad en el pleno respeto de www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 los derechos político electorales de los pueblos y comunidades indígenas, así como de sus habitantes”. Ahora bien, el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 13 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla mencionan respectivamente que la composición pluricultural de la Nación Mexicana y de la entidad poblana, se sustenta originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas. Aunado a lo anterior, el artículo 1º Constitucional, establece la prohibición a toda discriminación motivada por origen étnico o nacional o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; así mismo en la Constitución local, artículo 13, señala que el Estado y los Municipios deberán de combatir cualquier práctica discriminatoria e impulsar el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas. Que es de vital importancia tener presente que el punto central de la reforma constitucional y de la presente iniciativa de decreto de armonizar la Constitución Local, es la defensa de los derechos humanos, el derecho a la no discriminación y la igualdad ante la ley no solamente de las mujeres, sino también de los hombres indígenas, en el contexto de que en algunas comunidades y pueblos por el argumento de sus usos y costumbres pudieran vulnerar sus derechos políticos electorales. Respecto a las líneas jurisprudenciales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, citadas en la obra “Derecho Político Electorales de los Indígenas”, acerca de la universalidad del sufragio en las elecciones por el sistema normativo indígena, derivado de la Tesis CLI/2002, señala lo siguiente: “…la universalidad del sufragio activo implica que toda persona física tiene aptitud de ejercerlo en las elecciones populares para la renovación de los órganos públicos representativos del Estado mexicano, sean federales, estatales o municipales (ordinarias o mediante reglas de derecho consuetudinario). Salvo las excepciones permitidas por las normas nacional y estatal: tener el carácter de ciudadano y no estar suspendido en el ejercicio de los derechos político-electorales.” No son características condicionantes para emitir el voto, las circunstancias o condiciones sociales o personales, la etnia, raza, sexo, dignidad, mérito, experiencia, formación, rendimiento, etcétera”. “La igualdad democrática reside en el ciudadano activo que tiene el ejercicio y goce de los derechos políticos que le son inherentes, y entonces, el único factor relevante para su establecimiento es la pertenencia a la comunidad política sobre la que www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 ejercerá sus funciones la autoridad electa”. “La universalidad del sufragio se funda en el principio de un hombre, un voto; en orden a asegurar la coincidencia del electorado activo con la capacidad de derecho público”. En cuanto el principio de igualdad y no discriminación, se cita la Tesis de jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación CLII/2002: “Usos y costumbres. Las elecciones por este sistema no implican por sí mismas violación al principio de igualdad” se señala que “…En consecuencia, por cuanto importa al asunto que se trata, debe concluirse que en los comicios que se lleven a cabo por usos, costumbres o derecho consuetudinario, si bien no resultan exactamente aplicables los principios rectores de corte constitucional que rigen a toda elección, para que se les reconozca validez a los procedimientos o prácticas que se sigan, éstos no deben ser incompatibles con los derechos fundamentales recogidos por la Carta Magna ni con los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México, así como tampoco, tener como consecuencia impedir a los individuos que conformen los pueblos y comunidades indígenas, ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes…” En mérito de lo anterior, por el bienestar y desarrollo de quienes habitan en la entidad poblana y específicamente de los pueblos y comunidades indígenas, se presenta la iniciativa de decreto que armoniza la Constitución Local con lo establecido en el artículo 2o, fracción III, del Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que no se limiten sus derechos político electorales de las y los ciudadanos, por las prácticas de su comunidad en la elección de sus autoridades municipales; a fin de garantizar que las y los ciudadanos indígenas ejerzan su derecho de votar y ser votado en condiciones de igualdad, así como acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados. Cabe precisar que se preserva el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía para definir sus formas internas de convivencia y de organización, toda vez que es fruto de la reforma Constitucional del año 2001 a los artículos 1º y 2º. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la Iniciativa de Decreto siguiente: www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 ÚNICO.- Se reforma el Inciso b) de la fracción I del artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 13.-… … … I.-… a).-… b).- Hacer la elección o designación de sus autoridades tradicionales e internas de convivencia y de organización social, económica, cultural y política, aplicando sus sistemas normativos, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como acceder y desempeñar los cargos públicos y los de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en el contexto de respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la soberanía del Estado. En ningún caso las prácticas comunitarias, usos y costumbres podrán limitar los derechos político electorales de las y los ciudadanos en la elección de sus autoridades municipales. c).-… d).-… II al VIII.-… Artículos Transitorios PRIMERO.- Envíese a los 217 Ayuntamientos del Estado para efectos de lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 A T E N T A M E N T E Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, Pue., a 27 de Octubre de 2015. DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRIGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRIGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERON DIP. MARIA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLIN FLORES VALERIO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS PERTENECE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO B DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 13 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00