Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado la presente Iniciativa de decreto de Ley, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El estado nace al asociarse las personas en un grupo social determinado, este tiene la necesidad de instituir el poder público para ejercer las actividades colectivas que atañen a la conglomeración. A lo largo del devenir histórico del Estado se han registrado invariables ejemplos de la forma de ejercer el poder público, la mayoría de ellos con señales catastróficas, que han desembocado en luchas históricas también por mejorar cada vez el poder político ejercido por los gobernantes. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. Así, El poder político es la expresión más genuina de la voluntad popular. Alcanzarlo constituye un mérito y también una gran responsabilidad. Su ejercicio debe suponer ecuanimidad, equilibrio y honestidad en quien lo asume. El político y los servidores públicos, para ejercer con sentido ético el poder que el pueblo deposita en sus manos, deben apegar estrictamente sus acciones a lo dispuesto por la ley; evitar las decisiones arbitrarias y caprichosas, y confrontar cotidianamente sus propósitos con las directrices de la voluntad democrática que les asignó la responsabilidad de disponer y usar transitoriamente del poder emanado de la sociedad. Parafraseando al Benemérito de las américas en el discurso que pronunció en la X legislatura del estado de Oaxaca al aperturarse el primer periodo ordinario de sesiones señaló “Bajo el sistema federativo los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado”. Por ello, debe ser parte de la formación de los ciudadanos con vocación política, adquirir la preparación adecuada para desempeñar con eficacia las responsabilidades que les confiera el mandato ciudadano y, al mismo tiempo, una formación humanista que les permita ubicar en el centro mismo de sus decisiones y quehaceres, al ser humano y sus necesidades más apremiantes. En este sentido, es necesario desarrollar una cultura de combate a la corrupción, a la impunidad y a la aplicación parcial de la ley, e instituir una verdadera H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. rendición de cuentas por parte de los servidores públicos que permita cumplir con la exigencia social de un manejo transparente y honesto de los recursos públicos. La debida rendición de cuentas implica un ente obligado y una autoridad fiscalizadora que cumpla dentro del marco legal, con las reglas que el poder público ha establecido, sin que se convierta en un autócrata, sin que se erija como opresor de los entes obligados, sino por el contrario se erija como el buen arbitro que hace cumplir la ley, pero también la cumple. Nuestro quehacer legislativo tiene como finalidad crear instituciones sólidas que ayuden a satisfacer las necesidades de la sociedad en su vida daría, pero también a ordenar las instituciones y que estas sean fuertes y solidas en el cumplimiento de la ley para que hagan de manera efectiva lo que el poder público les ha conferido, sin que desvíen su propósito por estar atentos a golpes políticos, sino que se sientas confiados de que al cumplir su finalidad le será otorgado la aprobación de su trabajo por la autoridad fiscalizadora sin mayor menoscabo que el cumplimiento de la ley. La presente iniciativa busca que se dote de mayor transparencia a la dictaminación de las cuentas públicas que el organismo de Fiscalización emite ante la Comisión instructora, que ente obligado y autoridad fiscalizadora tengan los mismos tiempos, que cumpla las mismas reglas, cuenten con los mismos recursos, que ambas partes cumplan de manera justa con su fin, pues esto dará certeza a entes obligados, autoridad y sobre todo a los ciudadanos, que esperan de sus autoridades y representantes el igual cumplimiento de la ley que la propia sociedad lleva a cabo. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 41 DE LA LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE PUBELA Y SE REFORMA EL INCISO C, DE LA FRACCION XV, DEL ARTICULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRIMERO.- SE DEROGA. El segundo párrafo del artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 41 Transcurridos los doce meses señalados en el artículo que antecede o durante los mismos, en los casos de excepción establecidos en el artículo 20 de esta Ley, la Auditoría Superior entregará al Congreso del Estado por conducto de la Comisión, los Informes del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en cualquiera de los periodos de sesiones a que se refiere el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo primero de este artículo, la Auditoría Superior entregará copia certificada del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de los Poderes Públicos del Estado, a quien la hubiere presentado en términos de esta Ley, dentro de los diez días siguientes al en que se hubiere entregado el Informe del Resultado al Congreso del Estado. SEGUNDO.- SE REFORMA el inciso C de la fracción XV del artículo 48 del reglamento interior del Poder Legislativo del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 48.-… H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx I.-XIV.-… Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. XV.- INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO: a).- b)… c).- Recibir de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los informes del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Sujetos de Revisión, que éste le remita en cualquiera de los periodos de sesiones a que se refiere el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaminarlos dentro del plazo que no exceda de noventa días y turnarlos al Pleno del Congreso del Estado para su aprobación; d).- e).- f).- g).- h).- i).-… XVI.- XXXIV-.… T R A N S I T O R I O PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 3 de noviembre de 2015. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx