DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los que suscriben Diputado Carlos Martínez Amador, Diputado Julián Rendón Tapia y Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos Integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática; así como Diputada Silvia Tanús Osorio Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y; Diputada Lizeth Sánchez García y Diputado Mariano Hernández Reyes integrantes del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo; de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo, y se adiciona un tercer párrafo ambos del artículo 278 Sexies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Es preciso señalar que comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 278 Ter del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. En este contexto, es evidente que este tipo de hecho delictivo, se traduce en una conducta abusiva verbal o no verbal que atenta por su frecuencia y repetición contra la dignidad o integridad psíquica o física de una persona, y con una mayor afectación en el caso de que la víctima sea un menor de edad, al ser más vulnerable. Por otra parte, en la actualidad los medios y los métodos utilizados para cometer un delito han evolucionado a la par de la Sociedad, y hoy, más que en otras épocas, las nuevas tecnologías y su capacidad para procesar, comunicar y almacenar de manera masiva datos e información, han sido testigos del nacimiento de un nuevo perfil criminal, generando un incremento de conductas delictivas, cometidas mediante el uso de tecnologías de comunicación e información, tal y como hace referencia el M.T.I. Oscar Manuel Lira Arteaga, Profesor del Instituto Nacional de Ciencias Penales, en su Obra relativa al estudio de la cibercriminalidad. Bajo este orden de ideas, no pasa inadvertido que también el acoso sexual a menores de edad, se ha comenzado a generar con el empleo de medios electrónicos o a través de cualquier tecnología de comunicación e información, por medio de los cuales logran acercarse y obtener información de la víctima, desarrollando una serie de acciones que ponen en riesgo o causan un daño psicoemocional, con el fin de obtener un encuentro sexual. A mayor abundamiento se proporciona un panorama internacional de dicho fenómeno delictivo, mismo que es identificado como “childgrooming”, el cual es entendido como un proceso en donde una persona adulta crea un perfil falso, haciéndose pasar por alguien de la misma edad o atractiva para los menores de edad y establecer contacto a través de los medios digitales, como redes sociales, e-mail, chats, consolas de videojuegos o incluso por medio de sus celulares, los cuales ganan su confianza y logran que los menores se tomen fotos de su cuerpo de manera sugerente, con contenido sexual, mismas que los acosadores utilizan en distintas circunstancias con fines sexuales para satisfacerse, e incluso también solicitan un encuentro a través de amenazas, engaños o chantajes, produciéndose otros delitos que ponen en un mayor riesgo a los menores de edad. Por lo que al ser un problema relativamente reciente, para muchas víctimas el “ciberacoso” significa vivir bajo terror durante varios meses antes de decidirse a buscar ayuda, con lo cual el problema se agrava aún más. Al respecto, cabe resaltar que la UNICEF, ha establecido en el documento denominado “Eliminar la Violencia Contra los Niños y Niñas: Seis Estrategias para la Acción”, en la Estrategia 2 “Ayudar a los niños y adolescentes a hacer frente a los riesgos y desafíos” reconoce que las actividades recreativas y deportivas, los programas de enriquecimiento académico y las intervenciones que combaten la violencia en línea, como el ciberacoso, han dado resultados positivos. En tal razón, es que se propone adicionar un párrafo tercero al artículo 278 Sexies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, a efecto de tutelar el bien jurídicamente protegido que es el libre desarrollo de la sexualidad, teniendo especial relevancia al tratarse del interés superior de los menores, que son altamente vulnerables y se encuentran expuestos a un gran riesgo en los tiempos actuales, siendo necesario combatir estos hechos que constituyen una extensión de las acciones ilícitas que se llevarían a cabo de manera presencial, a través del empleo de la tecnología y la comunicación. Así mismo en esta lógica, se reforma el párrafo segundo del dispositivo legal antes referido, a efecto de establecer una pena corporal para las personas que cometen el delito de acoso sexual en contra menores de edad, la cual también será aplicable para la hipótesis que se prevé adicionar, toda vez que el Código Penal vigente sólo establece multa para ese tipo de conducta ilícita. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 46 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO. Se reforma el segundo párrafo, y se adiciona un tercer párrafo ambos del artículo 278 Sexies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 278 Sexies.- … Si el sujeto pasivo del delito de acoso sexual es menor de dieciocho años de edad, o estuviere privado de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable de uno a tres años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario. En caso de que el sujeto activo acose sexualmente a un menor de dieciocho años, bajo la modalidad de uso de medios electrónicos, internet o cualquier tecnología de la información y comunicación, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro hecho delictuoso, que resulte cometido al mismo tiempo o con motivo de éste. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO, Y SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AMBOS DEL ARTÍCULO 278 SEXIES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. SILVIA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO, Y SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AMBOS DEL ARTÍCULO 278 SEXIES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.