CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y la adhesión del Partido Nueva Alianza en la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Corona Salazar Álvarez, María del Rocio Aguilar Nava, José Domingo Esquitín Lastiri, Francisco Rodríguez Álvarez y Rosalío Zanatta Vidaurri, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, bajo la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S Que la Ley Ganadera para el Estado de Puebla establece en su fracción XXXVIII, del artículo 3 la descripción de “especies ganaderas” mismas que forman el conjunto de animales pertenecientes a cualquiera de las siguientes especies: bovinos, equinos, caprinos, ovinos, porcinos, aves, conejos, abejas, fauna acuática y otros animales que sean motivo de aprovechamiento zootécnico. Que el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla sanciona, en los artículos 390 al 395, a las personas que cometan delitos en el patrimonio, relativo al robo de ganado, de instrumentos de labranza o de frutos, no obstante, es necesario reformar algunos de estos supuestos descritos con la finalidad de incluir sanciones a otras actividades ilícitas que no se tenían contempladas y, de esta forma, salvaguardar el bienestar jurídico de las personas y de su patrimonio, asimismo se efectúan cambios en este ordenamiento legal con el propósito de cumplir con el principio de claridad. www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 • - Que se hace el cambio en la redacción del artículo 390 por ganado equino, en atención a lo dispuesto por la Ley Ganadera para el Estado de Puebla, denominación que incluye a caballos, mulas y asnos, por lo que no se ve la necesidad de describirlos como se muestra en el artículo vigente; asimismo, con el mismo fundamento se adicionan las aves, conejos, la fauna acuática y otros animales que sean motivo de aprovechamiento zootécnico. Se incluye la fauna acuática debido a que los peces son considerados también como ganado, debido a que de ellos se obtienen beneficios, es decir, productos, y su actividad de ganadería se manifiesta en la crianza, cuidado y alimentación de diversas variedades de peces en cautiverio para consumo y aprovechamiento humano, esto incluye algunos moluscos y crustáceos para la obtención de alimentos y perlas. Que dentro de las modificaciones que se realizan a los artículos relacionados con robo de ganado, se adiciona un párrafo al artículo 390, en el que se distinguen las sanciones impuestas con relación al monto de lo robado. Asimismo, se adiciona un párrafo en el que se describe el aumento en dos terceras partes de cualquiera de esas sanciones, cuando la acción se ejecute con violencia. Que es menester recuperar la confianza ciudadana en las instituciones de procuración de justicia, por lo que se considera de importancia sancionar también a las autoridades falten a sus principios y que de forma dolosa intervengan en la expedición o legalización de documentos que acrediten la propiedad de semovientes a sabiendas de que éstos son robados o, que en su caso, no tomen las medidas necesarias para identificar esta situación, además de la sanción se les destituirá del cargo e inhabilitará hasta por cinco años para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión. Que la presente iniciativa responde a las diversas solicitudes del Consejo Agropecuario Poblano A.C. y organizaciones ganaderas de varias regiones de nuestro Estado, lo cual se concentró en una reunión sostenida con los consejeros que integran la citada asociación. Así cumplimos con la debida socialización de nuestras propuestas legislativas en beneficio de los sectores que impactan las mismas. En mérito de lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración del Honorable Congreso del Estado para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa de: www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 • - DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 390, 392, 393 y el primer párrafo del 394; se adiciona un segundo párrafo con tres fracciones y un último párrafo al artículo 390, la fracción II recorriendo las subsecuentes, la fracción V y un último párrafo al 393; y se deroga la fracción I del artículo 392, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como siguen: Artículo 390. Comete el delito de robo de ganado, el que se apodere de ganado bovino, equino, caprino, ovino, porcino, de aves, conejos, fauna acuática, colmenas y otros animales que sean motivo de aprovechamiento zootécnico. Al responsable de este delito se le impondrán las sanciones siguientes: I. De dos a doce años de prisión y multa de cuatrocientos a quinientos días de salario, cuando el monto del ganado robado exceda de seiscientos días de salario; II. De cuatro a doce años de prisión y multa de quinientos a setecientos días de salario, cuando el monto del ganado robado exceda de seiscientos días de salario pero no de novecientos; y III. De seis a doce años de prisión y multa de setecientos a novecientos días de salario, cuando el monto del ganado robado exceda de novecientos días de salario. En cualquier caso, se aumentará en dos terceras partes la sanción cuando el sujeto activo ejecute la acción con violencia. Artículo 392. Tratándose del delito de robo de ganado, al que se apodere por primera vez de una sola cabeza de ganado y la emplee para su alimentación o la de su familia, se le impondrá una multa de cinco a cien días de salario, o en su caso, el equivalente al valor comercial del bien. Artículo 393. Se equipara al robo de ganado y se aplican las mismas sanciones, al que ejecute uno o más de los siguientes hechos: I. … II. Sacrificar ganado ajeno sin consentimiento de su propietario. www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 • - III. Comerciar, servir de intermediario, poseer, transportar, ministrar, aprovechar o adquirir uno o más animales en pie o sacrificados, de especie bovino, equino, caprino, ovino, porcino, de aves, conejos, fauna acuática o colmenas; IV. Intervenir en la indebida expedición o legalización de documentos, con el objeto de acreditar la propiedad de uno o varios semovientes, si no se tomaron las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado. V. Esconder o resguardar dolosamente ganado robado o con documentación falsa; Si en el supuesto que se describe en la fracción IV del presente artículo, se ven involucradas autoridades, además de la sanción impuesta se les destituirá del cargo y se les inhabilitará hasta por cinco años para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión. Artículo 394. El delito de robo de instrumentos de labranza o de equipo apícola o de frutos, se sancionará: I. a IV. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUE., A 10 DE NOVIEMBRE DE 2015 INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 • - DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 • - DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERON DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. SILVIA TANÚS OSORIO DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 • - DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIP. MARITZA MARÍN MARCELO DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 • - INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 • -