CC. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE Los suscritos Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, que conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Pablo Montiel Solana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los diversos 44 fracción II, y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el artículo 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la siguiente In i c i a t i v a d e D ec r et o po r v i rt u d de l c ua l , s e r e f o r m an l as f r ac c i o n e s V y VI , y s e ad i c i o n a l a f r ac c i ó n V II t o d a s d e l a rt í c ul o 8 de l a L ey O rgá ni c a de l P o de r L e g i s l a t i v o d e l E st a d o L i b r e y S o b e ra no de P u e b l a , de conformidad con el siguiente: C O N S I D E R A N D O Como lo establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado libre y Soberano de Poblano, el Congreso del Estado tendrá, administrará y ejercerá su patrimonio con plena autonomía. Dicho patrimonio está integrado por los recursos asignados en la Ley de Egresos del Estado, que incluirá el gasto público estimado del Congreso del Estado y todos sus órganos y dependencias, así como el fondo de recursos económicos propios y los fondos especiales extraordinarios A su vez por los bienes muebles e inmuebles que se adquieran por cualquier título, en términos de los ordenamientos aplicables así como los ingresos provenientes de donaciones, aportaciones y subsidios. Por lo que respecta a los ingresos provenientes de donaciones, aportaciones y subsidios, estos también se encuentran establecidos como ingresos que forman parte del patrimonio del Congreso. Al hacer una revisión y un análisis de los elementos que componen éste patrimonio, encontramos la necesidad de incorporar aquellos ingresos provenientes del pago de los derechos de las bases para el proceso de adjudicación en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en los términos que establezca la Ley en la materia. Es por ello que se sugiere incorporar a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, una fracción adicional que permita establecer como parte del patrimonio del Congreso del Estado los ingresos provenientes del pago de los derechos de las bases para el proceso de adjudicación en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en los términos que establezca la Ley en la materia. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de nuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa de: D E C R E T O Ún i c o . - Se re f o rm a n l as fr ac c i o n e s V y V I , y s e ad i c i o n a l a fr a c c i ó n V I I t o d a s d e l a r t í c u l o 8 d e l a Le y O r g á n i c a d e l P o d e r L e g i s l a t i vo d e l E s t a d o Li b r e y So b e r an o d e P u e b l a, p ar a q u e d a r d e l a fo r m a s i g u i e n t e : Artículo 8.- El Congreso del Estado tendrá, administrará y ejercerá su patrimonio con plena autonomía, el cual se integra por: I a la IV… V.- Los ingresos derivados de la venta de sus bienes; VI.- Los ingresos provenientes de las multas que imponga por sí, en términos de las disposiciones aplicables. Para los efectos de esta fracción, una vez que estas queden firmes se podrán constituir créditos fiscales a favor del Congreso del Estado y se turnarán a la Secretaría de Finanzas, para que mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Puebla, se hagan efectivos y se enteren al Congreso del Estado. Con este fin, el Presidente del Junta de Gobierno y Coordinación Política y el Titular del Poder Ejecutivo, o quién éste designe, podrán celebrar convenios de coordinación administrativa; y VII.- Los ingresos provenientes del pago de los derechos de las bases para el proceso de adjudicación en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en los términos que establezca la Ley en la materia. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2015 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLIN FLORES VALERIO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.