DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Las suscritas Diputadas Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, y Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, así como el Diputado Julián Peña Hidalgo, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, sometemos a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El diseño de las leyes debe atender las condiciones sociales y las características de los distintos sectores, esto con el fin de disminuir las brechas de desigualdad y garantizar el acceso al bienestar de manera equilibrada. En el Congreso del Estado tenemos claro el rumbo que debemos seguir. Al inicio de esta Legislatura nos planteamos retos, los cuales fueron plasmados en nuestra Agenda Legislativa 2014 – 2018. Dentro de los ejes “Bienestar, desarrollo social e igualdad de oportunidades” y “Seguridad ciudadana y estado de derecho”, reconocimos la necesidad de legislar a favor de las personas con discapacidad; evitar la opresión contra la mujer; promover acciones para el goce de los derechos humanos; y generar normas con perspectiva de género. A eso nos comprometimos y es lo que nos motiva a plantear la presente propuesta, con la cual se pretende multiplicar esfuerzos en beneficio de aquellos sectores tradicionalmente rezagados y excluidos, como el caso de las mujeres y de las personas con discapacidad, los cuales han tenido que remar contracorriente para integrarse a la dinámica social y productiva. 1 De acuerdo a cifras del INEGI el 4.98% de la población en la entidad sufre de alguna discapacidad, lo que representa a poco más de 287 mil poblanos en esta situación. Por su parte, la falta de oportunidades y las persistentes condiciones de discriminación, machismo y violencia, mantienen a la mujer en un estado vulnerable que para nada la doblega, pero si dificulta su crecimiento al mismo ritmo que el de los hombres. Consciente de lo anterior, la ONU Mujeres, entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer, reconoce e impulsa dentro de sus objetivos: la integración de la perspectiva de género en la gestión de las finanzas públicas, el diseño y la ejecución de planes y presupuestos, la prestación de servicios, así como en la supervisión y rendición de cuentas. Situación que ha sido reconocida e incorporada en el marco legal de diversas entidades, ante lo cual Puebla no puede permanecer rezagada. La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, es el instrumento que establece las normas y principios fundamentales de acuerdo a los cuales se llevara a cabo la planeación del desarrollo económico, social, político y cultural en el Estado, así como las bases para la coordinación de actividades de planeación con los Municipios de la Entidad. Es la herramienta de planeación de la actividad gubernamental en el Estado, de ahí la importancia de fortalecerla y encauzarla a la atención de los sectores sociales más robustos y con mayor vulnerabilidad. Más aun cuando aquello nos permitirá diseñar presupuestos, obras, programas y servicios públicos con perspectiva de género; que faciliten la inclusión y accesibilidad de las personas con discapacidad; que hagan posible contar con igualdad de oportunidades para mujeres y hombres; y, que permitan la evaluación de resultados y el replanteamiento de acciones en estos sentidos, los del respeto, la igualdad y la inclusión. 2 Como representantes populares, nuestra función debe basarse en el dialogo, en la apertura. Estamos obligados a legislar con visión social, con la intención de generar normas que faciliten el desarrollo equilibrado de todos los sectores, atendiendo sus características y condiciones particulares. Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LAS FRACCIONES IV DEL ARTÍCULO 2, II Y V DEL ARTÍCULO 10, III DEL APARTADO “A” DEL ARTÍCULO 11, IV DEL ARTÍCULO 12, II DEL ARTÍCULO 15; LOS ARTÍCULOS 5, 8, 18, 32 Y 51; Y ADICIONA LAS FRACCIONES VI DEL ARTÍCULO 1 Y VII Y VIII DEL ARTÍCULO 20, DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I. … … VI. ... VI. Las bases para la incorporación de la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad y la inclusión en los planes y programas a que se refiere esta ley; 3 Artículo 2 La planeación deberá llevarse a cabo para el logro de un desarrollo económico, social, político y cultural que beneficie a las mayorías; teniendo en cuenta que el proceso de planeación del desarrollo debe servir a los altos intereses de la sociedad y que debe orientarse a transformarla con base en los siguientes principios: I. … … IV. La igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la inclusión y accesibilidad de las personas con discapacidad, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria y equitativa. V… Artículo 5 Los programas que realicen las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Estatal, se sujetarán a los objetivos y prioridades establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, incluyendo la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad, la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. CAPÍTULO II SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Artículo 8 La organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática tiene por objeto garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral, equitativo, igualitario, incluyente y equilibrado a través de: I… Artículo 10 El Ejecutivo del Estado, los Titulares de las dependencias integrantes de la administración pública estatal, los Diputados al Congreso del Estado, los Presidentes y Regidores de los Ayuntamientos, serán competentes para: 4 I… II. Cumplir con la elaboración de los planes y programas a los que se refiere el artículo 9º de la presente Ley, con perspectiva de género e igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, así como con el fin de garantizar la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad. … V. Evaluar periódicamente y con perspectiva de género el avance de los programas y presupuestos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como los resultados de su ejecución comparándolos con los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones que pudieren suscitarse y reestructurar, en su caso, los programas respectivos. VI… Artículo 11 La Secretaría y los Ayuntamientos tienen las siguientes atribuciones: Apartado A. Son atribuciones de ambos: I… III. Coordinarse entre sí o con otros niveles o Entidades de Gobierno, en los rubros de gasto, deuda y patrimonio, con el objeto de realizar obra, prestar servicios públicos y satisfacer las necesidades en forma conjunta, tomando en consideración la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad; Artículo 12 El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, tiene las siguientes atribuciones: I… … IV. Fomentar la coordinación entre los tres niveles de Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como la cooperación de los sectores social y privado, para su participación en el proceso de planeación, garantizando la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad así como la equidad e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 5 V… Artículo 15 Dentro del proceso de planeación se deberá realizar, en forma anual y en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los siguientes productos: I… II. Presupuesto de egresos por programas en el Estado y Municipios, realizado con perspectiva de género y procurando el fortalecimiento y promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la inclusión y accesibilidad de las personas con discapacidad. CAPÍTULO III DEL PROCESO DE PLANEACIÓN Artículo 18 Para efectos de esta Ley, se considerará la formulación como la elaboración de planes y programas que contengan objetivos, metas y estrategias, incluyendo la promoción de la equidad de género, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la inclusión y accesibilidad de las personas con discapacidad. Artículo 20 Se deberán asignar prioridades a los planes y programas para el desarrollo integral y equilibrado atendiendo a los siguientes componentes: I… … VII. Equidad e Igualdad de Género. VIII. Inclusión y accesibilidad de personas con discapacidad. 6 CAPÍTULO IV DE LA INSTRUMENTACIÓN SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 32 Los productos emanados de las vertientes de coordinación y concertación, deberán ser congruentes con los objetivos, metas y prioridades de los Planes y Programas a que se refiere esta Ley, incluyendo la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad y la promoción de la equidad de género y la igualdad de oportunidades. CAPÍTULO V DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS Y ACCIONES SECCIÓN II DEL CONTROL Y EVALUACIÓN Artículo 51 El proceso de evaluación deberá realizarse de tal manera que valore la eficacia y mida la eficiencia, así como la congruencia de la acción del Gobierno Estatal o Municipal, tomando en cuenta el fortalecimiento de la equidad de género, la igualdad de oportunidades, la inclusión y la accesibilidad de mujeres y personas con discapacidad, respectivamente. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 7 TERCERO.- El Poder Ejecutivo contará con 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias correspondientes. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 8