El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con la adhesión de los Diputados Juan Carlos Natale López Coordinador del Partido Verde Ecologista de México y Lizeth Sánchez García Coordinadora del Partido del Trabajo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Sin duda el tema más grave y urgente que nuestra generación enfrenta es la variación del cambio climático, el cual es un asunto que compete a todos los ámbitos; global, regional y local, por ello se requiere directa o indirectamente, de todo y de todos, para enfrentar el mismo. Ello hace urgente hacer conciencia de la corresponsabilidad de todos y emprender las acciones correctas, que permitan aminorar los graves efectos del cambio climático, lo cual sin titubeo requiere de un gran esfuerzo de toda la sociedad en general. Por ello, el Estado Mexicano desde el año dos mil doce, aprobó la Ley General de Cambio Climático, la cual se publicó el seis de junio del mismo año, en el Diario Oficial de la Federación, cuyo objeto es garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la 1 elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero. En esa congruencia el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla, la cual tiene por objeto, garantizar el derecho a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar, así como establecer la concurrencia de facultades del Estado y de los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero. No obstante lo anterior es necesario un marco jurídico integral que esté a la vanguardia para atender eficientemente los efectos del cambio climático y que permita cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Mexicano en la materia. En ese tenor el día dos de abril del año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9 de la Ley General de Cambio Climático,para establecer que los municipios, con acuerdo de sus ayuntamientos, podrán coordinarse y/o asociarse para una eficiente implementación de las disposiciones relativas en la materia. De acuerdo con el decreto, no sólo incorporan disposiciones que contemplan el establecimiento de mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, sino además precisan formas de organización y asociación que facilitan la formulación y aplicación de políticas y programas a nivel municipal, aspecto que se fundamenta en el Artículo 115 constitucional. 2 Ello atendiendo a que el cambio climático, siendo un tema complejo y transversal, requiere de la participación de una multiplicidad de actores en los diferentes órdenes de gobierno y de la sociedad, y que si bien son innegables los avances en el ámbito federal, aún hay mucho por hacer en el ámbito local, particularmente a nivel municipal. Puntualiza que la acción municipal resulta de particular importancia para la atención de los retos, puesto que se trata de un orden de gobierno cuyo poder de acción y gestión tiene un impacto inmediato en la población. La relevancia de la reforma radica en que contempla diversos mecanismos de participación en los que convergen los tres órdenes de gobierno, en la que incluye una disposición expresa que faculte a los municipios a asociarse o celebrar acuerdos de coordinación para cumplir con las competencias, establecidas en la Ley General. Por otro lado, el día trece de mayo del año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que sereforman los artículos 47 fracción XIII, 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático. El artículo 47, establece las atribuciones que ejercerá la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y, de manera concreta, la reformada fracción XIII señala que en el mes de septiembre y en una página de Internet especial para ello, deberá rendir un informe anual detallado de las acciones y resultados en la materia, siendo que anterior a la reforma solo señalaba la atribución-obligación de difundir y presentar un informe anual de actividades. 3 Por otro lado, la modificación al artículo 86 consiste en la especificación de que el Fondo para el Cambio Climático será controlado, auditado, vigilado y evaluado en materia de transparencia, de conformidad con lo que establece la propia Leyy las disposiciones legales aplicables. Finalmente, el artículo 107 de la Ley en comento, fue reformado en el sentido de establecer de manera clara el contenido del informe detallado a que se refiere el artículo 47, señalando que, además de presentar la situación general del país en la materia y los resultados de las evaluaciones de la Política Nacional (como se leía antes de esta reforma), deberá publicarse en Internet en una página especial y dar detalle de; El informe anual de la Comisión; Las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo; Los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos a las dependencias que integran la Comisión, para ejercerlos en la materia y la manera en que se hizo. Con el objeto de mejorar las condicionesen materia de Cambio Climático en el Estado y atendiendo a la reforma de los artículos 9,47 fracción XIII, 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente los días 2 de abril y 13 de mayo del año dos mil quince, es necesario homologar la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla a la Ley General de Cambio Climático. Con ello se logrará la modernización legislativa en la materia de cambio climático y se fortalecerála planeación estratégica de las políticas públicas que permitengarantizar el derecho a un medio ambiente y permitan la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos 4 Por ello con el propósito de homologar la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla a la Ley General de Cambio Climático, es necesario modificar la Ley de Cambio Climático del Estado, en su artículo 8, para agregar como una de las obligaciones de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Puebla, órgano colegiado de consulta, opinión y coordinación de la administración público estatal, la de difundir sus trabajos y resultados en la página de internet prevista en el artículo 76 del mismo ordenamiento. Por otro lado, también es necesario modificar el artículo 12 para establecer que los municipios, con acuerdo de sus ayuntamientos, podrán coordinarse y/o asociarse para una eficiente implementación de las disposiciones relativas en la materia. También se debe adicionar el artículo 60 de la la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla, un párrafo segundo, con el objeto de sujetar al Fondo de Cambio Climático el Estado de Puebla a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas. Por último,es necesario reformar el artículo 76 de la Ley de Cambio Climático el Estado de Puebla, para incluir que la Comisión Intersecretarial, además de la información sobre cambio climático que ponga a disposición de la población en la página de internet, deberá incluir el informe anual que alude la fracción XIII bis del artículo8 de esta Ley, y las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo para el Cambio Climático, y la forma en que se ejercieron, así como los resultados de las evaluaciones auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen esta Ley y las disposiciones legales aplicables. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: 5 INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12, 76, Y ADICIONA LA FRACCIÓN XXIII BIS AL ARTÍCULO 8, EL PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 60, TODOS DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 8.- Corresponde a la Comisión Intersecretarial el ejercicio de las siguientes facultades: XXIII bis. Difundir sus trabajos y resultados así como publicar en el mes de septiembre un informe anual de actividades en la página de Internet prevista en el artículo 76 de esta Ley. ARTÍCULO 12.- Los municipios, con acuerdo de sus ayuntamientos podrán coordinarse y/o asociarse para una eficiente implementación de las disposiciones previstas en el artículo 10 del presente ordenamiento y. ARTÍCULO 60.- … El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen esta Ley y las disposiciones legales aplicables ARTÍCULO 76.- La Comisión Intersecretarial, a través de la Secretaría, pondrá a disposición de la población, información relevante sobre cambio climático para su consulta, en una página de Internet, que incluya el informe anual que alude la fracción XIII bis del artículo8 de esta Ley, las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo para el Cambio Climático, la forma en que se ejercieron, así como los resultados 6 de las evaluaciones auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen esta Ley y las disposiciones legales aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. Diputado Juan Carlos Natale López Coordinador del Partido Verde Ecologista de México Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Partido del Trabajo 7