DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los suscritos Diputados Geraldine González Cervantes y Juan Carlos Natale López, integrante y Coordinador, respectivamente, del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México; Lizeth Sánchez García y Mariano Hernández Reyes, Coordinadora e integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo; María del Socorro Quezada Tiempo y Julián Rendón Tapia, integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática; y, Julián Peña Hidalgo, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano, todos de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables; sometemos a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El Ministerio Público se encarga de velar por la exacta observancia de las leyes de interés público, hacer efectivos los derechos concedidos al estado e intervenir en los juicios que afecten a personas a quienes la ley otorga especial protección. Le corresponde, además, la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales. La Procuraduría General de Justicia del Estado ejerce esta función a través de las Fiscalías Generales, Coordinaciones, Direcciones, Supervisiones y demás unidades administrativas dispuestas dentro del Reglamento de la Ley Orgánica que la regula. Actualmente en el Estado existen tres Fiscalías Generales: la Metropolitana; la Regional; y la Jurídica, de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito. Esta última a su vez se auxilia de las Direcciones de Atención a Delitos contra la Mujer y de Atención Integral a la Mujer, entre otras. 1 La Organización de las Naciones Unidas (ONU) dio a conocer que en México se registran diariamente siete homicidios contra mujeres en promedio. Con datos de la Secretaría de Salud y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la representación de la ONU alertó que sólo durante el año 2013, 2 mil 502 mujeres perdieron la vida. El 31 de diciembre de 2012 se publicó la reforma al Código Penal del Estado mediante la cual se tipificó el delito de feminicidio, cometiéndolo quien por razones de género priva de la vida a una mujer. Lo anterior fue resultado de la imperiosa necesidad de encuadrar aquella figura motivada por el odio o aversión a las mujeres; por celos extremos; o por conductas que impliquen violencia sexual, amenazas o acoso, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La Violencia contra las Mujeres nos ubica a nivel nacional dentro de los primeros sitios con casos de trata de personas, violencia de pareja, discriminación laboral, desapariciones y muertes por agresión. Aunado a lo anterior, nuestro contexto se agrava considerando que Puebla es uno de los principales destinos de trata interna, así como de origen de víctimas tratadas en el extranjero. Estamos identificados como una de las principales rutas de migración irregular. Además de que colindamos con los Estados de México, Veracruz, Tlaxcala, Oaxaca, así como con el Distrito Federal, territorios ubicados en los primeros lugares con violencia de género. Aquello da cuenta de que la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas continúa siendo una de las grandes violaciones en materia de derechos humanos. En consecuencia, estamos obligados a actuar y asumir acciones encaminadas a la atención de estos males, de sus causas y consecuencias. En noviembre de 2014 presente ante esta Soberanía un Acuerdo para solicitar a los Titulares del Ejecutivo Estatal y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la creación de una Fiscalía General especializada en la atención de los Delitos cometidos contra las Mujeres, especialmente los de carácter sexual, que atenten contra la vida y la integridad física. 2 A un año de su presentación y ante la urgencia de contar con mecanismos de prevención, atención y sanción, es necesario insistir sobre la creación de esta instancia, tal y como lo recomienda el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, esta última como parte de los criterios para la emisión de la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, pero sobretodo, como parte de las recomendaciones para su erradicación. El incremento de los índices de violencia de género y la particular atrocidad con la que algunos delitos se han cometido, nos insta a proponer la creación, por Ley, de la Fiscalía General de Atención de Delitos Sexuales, contra la Vida y la Integridad Corporal de las Mujeres. Acción legislativa que implica no solo la creación de dicha instancia, sino el reconocimiento legal y no solo reglamentario de aquel nivel operativo del Ministerio Público dada la rectoría que las Fiscalías ejercen en el rubro de Procuración de Justicia. Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO VI DE LAS BASES DE ORGANIZACIÓN Artículo 27 La Procuraduría General de Justicia del Estado, además de su Titular, contará con Fiscalías Generales, Coordinaciones y Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones, Supervisiones, y demás unidades necesarias. El Reglamento de esta Ley describirá el número, distribución, funciones y niveles de las áreas, para el cumplimiento de sus objetivos acorde con las necesidades y el presupuesto. 3 Para efectos del párrafo anterior, las fiscalías con las que contará la Procuraduría serán al menos las siguientes: I. Fiscalía General Metropolitana; II. Fiscalía General Regional; III.- Fiscalía General Jurídica, de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito; y IV. Fiscalía General de Atención de Delitos Sexuales, contra la Vida y la Integridad Corporal de las Mujeres. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Ejecutivo del Estado contará con 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias correspondientes. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25DE NOVIEMBRE DE 2015 4 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. 5