DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente iniciativa en la que se pretende adicionar a la Ley de Protección a las Personas Adultos Mayores para el Estado Libre y Soberano de Puebla el Capitulo X Artículo 40 De la Protección contra el Maltrato, ya que este ordenamiento no contempla quien habrá de sancionar el Maltrato a los Adultos Mayores, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Los adultos mayores hoy en día juegan un papel en la sociedad muy importante, aunque no se los reconozca como se deba. Todavía en muchos lugares se ignora la gran contribución que viejos y jóvenes pueden hacer por el desarrollo de sus sociedades, por lo que son excluidos y su participación social es mínima Por un lado, se puede considerar al adulto mayor como una carga social, entonces las políticas públicas que a todos nos compete, las acciones pueden estar orientadas a atender una necesidad determinada, a curar, a proteger a aquellas personas que necesitan de la atención del estado o de instituciones privadas que complementan el accionar del estado. En cambio, si se considera al adulto mayor como un valor, como una persona que puede ofrecer todavía a la sociedad sea cual sea el grupo humano que la DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL compone, sea niño, joven o mayores en actividad, entonces las tareas que se organicen en función del adulto mayor, tiene otro sentido. Hay que recalcar que hoy los adultos mayores juegan un papel importante para la subsistencia familiar, ya que los dos padres trabajan y los abuelos cuidan a los nietos, una práctica muy común en los países en vías de desarrollo, donde también hay muchos casos de huérfanos criados por los abuelos. Hoy los adultos mayores lejos de cuidar a sus nietos, en cierto porcentaje se encentran solos y abandonados, esto, porque sus hijos se fueron a otro lugar, o de plano los abandonaron o en algunos casos los mismos sin tolerancia y paciencia los maltratan reprochándoles la lentitud de su andar y de ejecutar determinadas acciones. Las personas mayores son una riqueza cultural, ya que gracias a ellos las tradiciones y las buenas costumbres no se pierden y se heredan de generación en generación a través de los siglos, ellos son una gran fuente de sabiduría, ya que al haber vivido mucho tiempo han vivido diversos acontecimientos. Además, ellos saben mejor que nadie como afrontar según qué situaciones ya que ellos las han vivido. En estos tiempos de crisis, hay muchas familias que han tenido que volver a la casa de los padres del matrimonio, y éstos son los que les ayudan económicamente. Hay abuelos que cada día les hacen la comida a sus nietos, porque los padres de éstos no pueden pagar el comedor escolar. O que les van a buscar mientras sus padres trabajan. Las estadísticas sobre el maltrato en la vejez son datos alejados de la realidad, debido a que la mayoría de los adultos mayores que lo viven no lo denuncian. Esta situación tiene su origen en distintas razones: no aceptan que están siendo maltratados, tienen temor a las represalias; pues es el único familiar con el que cuentan; creen que es temporal; no quieren que su familiar o cuidador vaya a la cárcel; desconocen con qué autoridad deben dirigirse o su condición física o cognitiva no le permiten realizar una denuncia. La conjunción de estos aspectos hace de este tema un asunto complejo. Por fortuna las perspectivas de derechos humanos y de género se han sumado al estudio de este fenómeno favoreciendo su conocimiento y atención. Sumado a ello, el interés de las asociaciones civiles, las instituciones públicas y privadas que DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL trabajan violencia (desde la teoría y la atención directa), han favorecido la generación de nuevas políticas públicas orientadas a combatirlo, así lo sostiene el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Sensibilizarnos e identificar el daño que causa el maltrato en todas sus dimensiones, permitirá realizar acciones para en un futuro erradicarlo Para los adultos mayores, las consecuencias del maltrato físico son importantes, al tratarse de personas físicamente más vulnerables, sus huesos son más quebradizos y los procesos de convalecencia más prolongados. Incluso una lesión relativamente leve puede causar daños graves y permanentes. Los daños psicológicos favorecen la aparición de síntomas depresivos, aislamiento, sentimientos de impotencia, baja autoestima, culpa, vergüenza, temor, ansiedad, negación, mayor pérdida de autonomía y estrés lo cual puede aumentar el riesgo de muerte. Todo lo antes expuesto compañeros Diputados no es una solicitud a título personal, es la voz de una extensión de la familia y que integra nuestra sociedad y que está pidiendo apoyo y solidaridad. Es por esto, que la suscrita ocupada en proteger a esta parte integral de la familia, como lo son nuestros adultos mayores, es que pido se tome en consideración el adicionar a la Ley de Protección a las Personas Adultos Mayores para el Estado Libre y Soberano de Puebla el Capitulo X Articulo 40, ya que este ordenamiento contempla quien sancionara las conductas agresivas y los maltratos a los adultos mayores. Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se ADICIONA; el Capitulo X Artículo 40 De la Protección contra el Maltrato de la Ley de Protección a las Personas Adultos Mayores para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Capítulo X De la Protección contra el Maltrato DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL Artículo 40. Las personas adultas mayores serán protegidas contra actos u omisiones que puedan afectar sus derechos y su salud física o mental. El Estado sancionarán el maltrato y la violencia contra las personas adultas mayores, los actos abusivos de poder u omisión intencional, dirigidos a dominar, someter o agredir de manera física, verbal, psicológica o económica dentro o fuera del domicilio familiar, por personas que tengan o hayan tenido o no relación de parentesco. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 23 de Noviembre de 2015 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo