CC. DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los que suscriben Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática; de la Quincuagésimo Novena legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto de la Diputada María del Socorro Quezada Tiempo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del similar que formaliza la creación del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, y se abroga la Ley para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que el Estado, siempre ocupado por buscar calidad de vida de las mujeres poblanas, impulso la “Ley para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres”;1 dicho ordenamiento jurídico data del año de mil novecientos cuarenta y hasta la fecha no ha sufrido ninguna reforma. Por ello, para entender la presente reforma, que propongo, es necesario ubicarnos en el contexto político y social de la época de los cuarentas, en esa época la mujer estaba relegada a las labores del hogar y al cuidado de los hijos; no tenía presencia profesional y mucho menos política. No olvidemos que el acceso de las mujeres al estudio y al ejercicio de las carreras profesionales, en México, implicó un largo trabajo y esfuerzo de una minoría por enfrentar una serie de prejuicios que durante siglos imperaron en el avance intelectual y profesional de las mujeres. Romper la brecha cultural del siglo XIX, no fue para nada tarea fácil, pues en palabras de José Díaz Covarrubias, se tenía la idea de que la educación femenina no debía orientarse a carreras profesionales, pues se consideraba que aún no existían las condiciones necesarias para compartir con las mujeres “la alta dirección de la inteligencia y de la actividad”2, prueba de ello era la naturalidad, con que ellas mismas asumían dicha situación, al abstenerse de tomar parte en las funciones sociales de los hombres. En efecto de acuerdo con la Leyes de Instrucción Pública de 1867 y 1869, no existían impedimentos formales que prohibiera a las mujeres mexicanas ingresar en la Escuela Nacional Preparatoria; en cambio existían impedimentos culturales y económicos para las mujeres.  Sin embargo, y tras una larga lucha cultural e ideológica, se impulsó el acceso femenino a la carrera magisterial, al punto que, hacia finales del siglo XIX, la matrícula de la Escuela Normal de Profesoras era bastante superior a la registrada en la Normal de Profesores, no obstante los diversos incentivos ofrecidos a los varones para que se sumaran a las filas del magisterio. Prevalecía el interés por preparar a las mujeres de clase media, para que, en caso necesario, pudieran ganarse la vida dignamente y para ello nada mejor que el magisterio, actividad que encajaba a la perfección con el esquema ideológico y simbólico de la sociedad porfirista. Es la Ley de Instrucción Pública de 1867, quien abre el abanico educativo para las mujeres, creando la Escuela Secundaria para personas del sexo femenino, cuyas metas no se redujeron a formar profesoras de educación elemental o a capacitar a las alumnas para el desempeño de algún oficio, como pretendió hacerse en la Escuela de Artes y Oficios para Mujeres. La creación de la Secundaria representó el primer intento oficial, a nivel nacional, de otorgar a las mexicanas una cultura "superior", cuyo plan de estudios llegó a incluir materias científicas inexistentes en algún otro establecimiento educativo para mujeres. En 1881 Don Justo Sierra, precisaba que las mujeres tendrían derecho a cursar "todas las clases de las escuelas profesionales, obteniendo al fin de la carrera diplomas especiales de la escuela Normal y de Altos Estudios"; las mexicanas podrían obtener los mismos títulos que los varones, lo que equivalía a un inusitado reconocimiento de la capacidad intelectual y profesional del sexo opuesto. Si bien este primer proyecto universitario no tuvo eco en los medios políticos e intelectuales, muestra la disposición de un sector por promover la superación educativa de las mexicanas. Las mujeres de esa época optaban por estudios en el área de la salud, como enfermería o doctoras, ejemplo de ello, fue Matilde Montoya quien se convirtió en la primera médica titulada, en México. Por su parte en Puebla, es hasta 1905, cuando se adiciona un último párrafo al artículo 34 de la Ley de Instrucción Pública3; reforma que abrió la posibilidad de que las mujeres puedan ejercer el Magisterio en escuelas de varones.   A nivel Federal en abril de 1917, la Ley de Relaciones Familiares, otorga igualdad de los hombres y las mujeres pero sólo en el seno del hogar. Nuevamente en nuestra Entidad, en 1940, se expide Ley de para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres”; cuyo artículo 1 establece el objeto de la Ley en los siguientes términos: ARTICULO 1o.- Las Escuelas de Arte y Oficios para Mujeres tienen por objeto capacitar a la mujer para el desempeño de actividades propias del hogar y para que pueda incorporarse a la masa productora como factor social activo y útil. En tanto el artículo 2, establece los oficios para las mujeres: I.- Corte y Confección. II.- Bordado. III.- Cocina y Repostería. IV.- Peluquería, Peinados y Manicure. V.- Juguetería. VI.- Flores Artificiales. Por su parte el artículo 20 indica los requisitos para que las mujeres puedan ingresar como alumnas de las Escuelas de artes y Oficios; a saber: I.- Haber cumplido 14 años de edad. II.- Ser de buena conducta. III.- Estar vacunada. IV.- No adolecer de enfermedad contagiosa. Señores Diputados y Diputadas, en la actualidad existen diversas Instituciones Educativas, Universidades, y esquemas de capacitación para el trabajo; actualmente la matrícula total en educación superior en el ciclo escolar 2013 – 2014, fue de 3´882,625 estudiantes, de los cuales 1´939,428 representan el sector femenil y 1´943,197 el sector varonil*. Por ello los invito a analizar la presente reforma que faculta al Instituto de capacitación para el trabajo del Estado de Puebla, a absorber la capacitación para el trabajo de manera general y no sólo para las mujeres, esa época, ya ha sido superada. Hagamos una reflexión y análisis de la Ley para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres; eficaz para su época, pero obsoleta para el presente, por lo que propongo abrogarla; dando así el reconocimiento a las mujeres poblanas que se esfuerzan día a día por su superación profesional y laboral; quienes incursionan ya en todas las áreas del sector social, con o mejores resultados de que los varones; siendo congruentes también con la revisión, actualización y congruencia legislativa en pro de las mujeres poblanas. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE PUEBLA Y QUE ABROGA LA LEY PARA LAS ESCUELAS DEL ESTADO DE ARTES Y OFICIOS PARA MUJERES Artículo Primero.- Se reforman las fracciones II y III al artículo 2; la fracción VII y IX al artículo 3; y se adicionan la fracción IV al artículo 2, y las fracciones IX y X al artículo 3 del decreto que formaliza la creación del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTICULO 2.- … I.- … II.- Elaborar perfiles laborales de acuerdo con los principales requerimientos del mercado de trabajo en el Estado; III.- Impartir e impulsar la capacitación para incorporar a los capacitados al mercado laboral, en óptimas condiciones; y IV.- Fomentar y actualizar, de acuerdo con los requerimientos laborales del Estado, a los instructores que se harán cargo de capacitar a los alumnos. Artículo 3.- … I a VII.- …. VIII.- Expedir constancias, diplomas, reconocimientos, distinciones especiales y otros que así requieran y que se deriven de sus atribuciones y funciones, conforme a las disposiciones aplicables; IX.- Impartir e impulsar la capacitación para incorporar a los capacitados al mercado laboral, en óptimas condiciones; y X.- Las demás que le confieran otros ordenamientos, o que acuerde el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, o en su caso la Junta Directiva. Artículo Segundo.- Se abroga la Ley para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres, publicada en el Periódico Oficial del Estado el veinticinco de octubre de 1940. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE DICIEMBRE DE 2015 DIP.CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP.MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP.JULIÁN RENDÓN TAPIA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP.CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1 Legislación Vigente del Estado Libre y Soberano de Puebla. www.congresopuebla.gob.mx. 2 JOSÉ DÍAZ COVARRUBIAS, a cargo del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. 3 Memoria del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Mucio Martínez, entregada al XVIII Congreso Constitucional. Archivo histórico del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, 1905. * Secretaría de Educación Pública Federal. Salvador Malo. México D.F. Diciembre de 2014. Wwwdsa.se.gob.mx --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------