C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los Diputados Integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Compromiso por Puebla y de Nueva Alianza de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Carlos Martínez Amador, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 4 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley de Vivienda para el Estado Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que las desigualdades de ingresos y oportunidades en la sociedad, produce efectos negativos en el desarrollo de la misma e incrementa la cantidad de personas que no pueden acceder a una vivienda adecuada y segura, convirtiéndose el tema de la vivienda en uno de los puntos torales de la administración pública, misma que merece atención especial como política de Estado. Que el momento demográfico por el que atraviesa el país puede verse como una oportunidad para potenciar el desarrollo, ya que el 64.8% de nuestra población se encuentra en edad productiva, es decir, entre 15 y 64 años. No obstante, para potenciar la productividad, la ciudadanía debe contar con las condiciones necesarias que se lo permitan, siendo una de ellas sin duda, la estabilidad y la calidad de vida que brinda una vivienda adecuada. Que el artículo 4º constitucional tiene por objetivo, entre otros, que las familias puedan disfrutar del derecho a una vivienda digna y decorosa, contemplando el cumplimiento estricto de la normatividad aplicable. Que en este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para que una vivienda pueda considerarse adecuada o digna y decorosa, debe cumplir con un estándar mínimo que es coincidente con el manifestado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, que prevé como elementos mínimos necesarios para considerar una “vivienda adecuada”, son: 1) Seguridad jurídica de la tenencia; 2) Disponibilidad de servicios; 3) Gastos soportables; 4) Habitabilidad; 5) Asequibilidad; 6) Lugar y; 7) Adecuación cultural. Aunado a lo anterior, cabe señalar que la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, trajo consigo una nueva interpretación de la jerarquía de normas, debiéndose considerar a los tratados internacionales en materia de derechos humanos celebrados por el Estado Mexicano y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la más alta jerarquía normativa, representando un bloque proteccionista de las más altas prerrogativas de los seres humanos, entre ellas la vivienda. Que el concepto de vivienda, debe cumplir las características de dignidad y decoro que derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los elementos inherentes que esas características tienen y, en todo caso, complementariamente con los correlativos del concepto de “vivienda adecuada” que deriva del derecho internacional, al que se le reconoce la más alta jerarquía en derechos humanos como la vivienda. Que una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia. Que en la Ley de Vivienda de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se incluyen los conceptos de “Espacios Habitables y Espacios Auxiliares”, a fin de garantizar a las familias una estadía agradable y funcional en sus hogares, con dimensiones, materiales y equipamiento adecuado. La vivienda debe encontrarse con una adecuada infraestructura y equipamiento, y preferentemente en condiciones de cercanía y accesibilidad a las fuentes de empleo, es un reto que importa a todos los actores involucrados en el sector vivienda, como deriva de la definición vigente de “Espacios Auxiliares” , debido a que además de la falta de contexto con la correlación normativa internacional, afecta un tema de usos y vocaciones del suelo cuya determinación es competencia de la autoridad municipal, tal y como lo prescribe el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se consideran “Espacios Auxiliares” el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y circulación, lo que equivale a un área de usos múltiples referida en las características básicas de la vivienda del Programa Nacional de la Vivienda En los últimos años los resultados de la política de vivienda se han centrado en evaluar el número de créditos otorgados y los costos de la construcción y esto ha ido en detrimento de las viviendas de interés social, en donde la calidad de las mismas y espacios habitables ha venido disminuyendo. Es necesario crear un instrumento jurídico que establezca una política del Estado y de los Municipios en materia de vivienda, que contenga los programas, los instrumentos, los planes, acciones y apoyos y demás disposiciones legales para que toda familia o persona que habite en el Estado pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa, preferentemente aquellas que se encuentren en una situación de marginación, pobreza y vulnerabilidad social. Conscientes de la problemática existente en torno a la necesidad de que cada familia cuente con una vivienda, es que la Función Legislativa se sustenta en legislar en favor de los grupos sociales que por alguna circunstancia se encuentra en alguna situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la realidad y que no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas; ya que no sólo se trata de dotar de vivienda a las familias existentes, sino también de hacer posible una política social de vivienda con visión de futuro y proyección. No generar soluciones de vivienda con características óptimas para este sector de la población, puede obligar a este grupo de personas a adquirir soluciones habitacionales que no se ajustan a sus necesidades, o incluso pueden llevarlas a la inaccesibilidad de ese derecho, por no contar con los recursos necesarios para solventar el costo de una opción de vivienda que excede sus requerimientos. Estas modificaciones se deben realizar en concordancia con el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018, que incluye en sus estrategias la de procurar una vivienda digna para todos, que sea cómoda y cuente con servicios básicos, tanto en el medio urbano como en el rural. Es por ello que se propone una reforma, que tiene por objeto realizar adecuaciones a la Legislación local vigente y actualizarla con la Ley de Vivienda (Federal), en la que se precise la definición vigente de “Espacios Habitables y Espacios Auxiliares”. Así mismo se establece que el Estado y los Municipios deberán orientar su política de vivienda conforme a los criterios señalados en la legislación correspondiente, para evitar las condiciones de vulnerabilidad de las viviendas ante los fenómenos naturales y sociales, que colocan a sus habitantes en situación de riesgo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2, Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2.-... La vivienda no podrá establecerse en zonas de alto riesgo. Artículo 4.-…. I a III.-…. IV.- Espacios Habitables.- El lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia –comedor y dos recamaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las Normas Oficiales Mexicanas. V.- Espacios Auxiliares.- El lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y circulación; VI a XIX.-… T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE DICIEMBRE DE 2015 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE DICIEMBRE DE 2015 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERON LA PRESENTE HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE DICIEMBRE DE 2015 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO LA PRESENTE HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE DICIEMBRE DE 2015 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIP. MANUEL POZOS CRUZ DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES LA PRESENTE HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE DICIEMBRE DE 2015 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA.