DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, integrantes de los Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se MODIFICA el Artículo 3107 fracción IV y se DEROGA la fracción V al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. En 1989, en el marco del décimo aniversario de la Convención, casi 100 naciones habían declarado que se consideran obligadas por sus disposiciones. La Convención fue la culminación de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano creado en 1946 para seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus derechos. La labor de la Comisión ha coadyuvado a poner de manifiesto todas las esferas en que a la 1 mujer se le niega la igualdad con el hombre. Estos esfuerzos en pro del adelanto de la mujer han desembocado en varias declaraciones y convenciones, de las cuales la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es el documento fundamental y más amplio. En su artículo 15 la mencionada Convención señala: Artículo 15 1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley. 2. Los Estado Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales. 3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo. La ONU ha sostenido que la inequidad de género es una de las raíces de la violencia contra las mujeres y niñas, resulta crucial desarrollar esfuerzos a largo plazo para mejorar los derechos, el nivel de desarrollo humano, así como las oportunidades y elecciones de las mujeres, mientras las normas sociales negativas y los valores relacionados a los roles de hombres y mujeres son abordados al interior de la comunidad a una gran escala, para así reducir el riesgo de experimentar y escapar del abuso en el corto plazo, así como para la eliminación total de la violencia contra las mujeres. 2 Sin perjuicio de proteger la unidad y la armonía del núcleo familiar, que seguirá siendo la unidad fundamental de toda sociedad, deberán adoptarse todas las medidas apropiadas, especialmente medidas legislativas, para que la mujer, casada o no, tenga iguales derechos que el hombre en el campo del derecho civil y en particular: a) El derecho a adquirir, administrar y heredar bienes y a disfrutar y disponer de ellos, incluyendo los adquiridos durante el matrimonio; b) La igualdad en la capacidad jurídica y en su ejercicio; c) los mismos derechos que el hombre en la legislación sobre circulación de las personas. Derivado de todo lo manifestado anteriormente, es necesario modificar el Código Civil para el Estado de Puebla, ya que muchas de sus disposiciones fueron legisladas en una época en la cual la equidad de género y la discriminación por razones de género eran muy comunes; actualmente podemos decir, que esas barreras se han ido derrumbando paulatinamente. Una muestra de ese rezago histórico en nuestra normatividad civil es el hecho de que la obligación de vivir honestamente como una condición que deben demostrar las mujeres, para ser acreedoras a ciertos derechos como alimentación por viudez, cuestión que supone cierta dificultad legal para ser demostrada además de resultar una medida a todas luces retrógrada. Es por esto que los suscritos, ocupados en proteger a estos grupos vulnerables y privilegiar el trato igualitario entre géneros, estimamos necesario someter a su consideración de todos Ustedes compañeros Diputados, esta iniciativa para el efecto de que la mujer y el hombre se encuentren en igualdad circunstancias en materia de herencia y legados, por medio de la Modificación del artículo 3107 fracciones IV y derogando la fracción V del Código Civil para el Estado de Puebla, para el efecto de que tanto hombres como mujeres estén en igualdad de circunstancias y sea equitativa la carga por cuanto hace al comportamiento 3 que deben de tener ambas personas para recibir alimentación en el caso de viudez. Proyecto de Decreto Artículo Único. Se REFORMA el Artículo 3107 en su fracción IV y se deroga la fracción V del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 3107. Toda persona tiene derecho de disponer libremente de sus bienes por testamento, a título de herencia o legado; pero el testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: (…) IV. Al cónyuge supérstite varón o mujer mientras no contraiga matrimonio y que este impedido para trabajar; V. Derogado; Artículos Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Segundo.- Se concede un plazo de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. 4 ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 1 de diciembre de 2015 Dip. Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado Dip. Cupertino Alejo Domínguez Dip. Susana del Carmen Riestra Piña Dip. Cirilo Salas Hernández Esta hoja de firmas corresponde a la Iniciativa que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza por la que se reforma el Artículo 3107 en su fracción IV y se deroga la fracción V del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 5