DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Diputado Francisco Javier Jiménez Huerta, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a la consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S 1. La Ley Orgánica Municipal es de orden público y de observancia general para los Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno, así como dotar de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal, desarrollando las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado. 1 Oficinas del Congreso del Estado: Av. 5 Poniente No. 128 Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Teléfono: 372-11-00 Ext: 170 2. Que mediante Decreto publicado el 30 de Diciembre de 2013, se realizó reforma a la Ley Orgánica Municipal en lo que respecta a las atribuciones de las Juntas Auxiliares, retirándoles la facultad de brindar algunos servicios públicos tales como el registro civil. 3. Que dicha determinación, causó una serie de problemas entre los pobladores de las Juntas Auxiliares, que se encuentran en el territorio del Estado de Puebla. 4. Que dicha decisión de centralizar el servicio de registro civil, convirtió el hecho de realizar algún trámite relacionado con el mismo, un acto complicado, prefiriendo en algunos casos, omitir dichos trámites. 5. Que a consecuencia del considerando anterior, muchos menores de edad quedan sin ser registrados, violando de manera sus derechos humanos a tener un nombre y una identidad, así como omitir el trámite de las actas de defunción de ciudadanos, pudiendo incurrir en la realización de conductas que violenten la ley Estatal de Salud. 6. Que el Estado debe velar por acercar los servicios públicos a todos los habitantes, en especial a todos aquellos que se encuentran alejados de los centros urbanos. 7. Que el Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla, en sus artículos 19 y 20, facultan a los Presidentes de las Juntas Auxiliares para ejercer las funciones de Jueces de Registro Civil por Ministerio de Ley. 2 Oficinas del Congreso del Estado: Av. 5 Poniente No. 128 Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Teléfono: 372-11-00 Ext: 170 8. Que si bien es cierto, las Juntas Auxiliares son entes que dependen jerárquicamente de los Ayuntamientos, la reforma realizada a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla en el año 2013, le quita a éstas la autonomía en sus facultades para poder brindar el servicio del Registro Civil de las Personas, generando que los habitantes de dichas Juntas Auxiliares se deban trasladar a las cabeceras municipales para poder realizar todo tipo de trámites. Es importante mencionar que la mayoría de estos pueblos se encuentran en zonas de difícil acceso, además de ser conformadas en su gran mayoría por personas de escasos recursos que, además de realizar el pago de derechos por cada tramite, tienen que cubrir los gastos de traslado. En razón de lo anteriormente expuesto y con la finalidad de propiciar eficacia, eficiencia, legalidad y gobernabilidad, así como certeza y estado de bienestar a los pobladores de las Juntas Auxiliares, resulta necesario reformar la Ley Orgánica Municipal, en el tema de atribuciones y obligaciones de las Juntas Auxiliares. De esta manera el municipio, podrá cumplir con su fin primordial de impulsar el desarrollo integral de todos sus habitantes y no solo de los que habitan en la zona urbana de cada municipio, siendo además la autoridad de gobierno más cercana a ellos. En tal virtud someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL. ARTÍCULO ÚNICO: Se propone REFORMAR los artículos 224, 225 párrafo segundo y tercero, 227, 230 fracción XII, 231; ADICIONAR fracciones I, IV y VIII del artículo 230 y 3 Oficinas del Congreso del Estado: Av. 5 Poniente No. 128 Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Teléfono: 372-11-00 Ext: 170 fracciones I y IV del artículo 231; todos de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: Artículo 224. Para el Gobierno de los pueblos habrá Juntas Auxiliares, integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes. ARTÍCULO 225.- … El Ayuntamiento podrá celebrar convenio con el Instituto Electoral del Estado, en términos de la legislación aplicable, para que éste coadyuve con la elección de las autoridades Municipales Auxiliares. En caso de que el Ayuntamiento celebre convenio a que hace mención el párrafo anterior, las bases de la convocatoria respectiva podrán contemplar, entre otros, el sufragio libre, directo y secreto, además de sujetarse a los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, que rigen la función electoral. ARTÍCULO 227.- Para ser autoridad de una Junta Auxiliar se requiere ser ciudadano vecino del Municipio, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con residencia de por lo menos seis meses en el pueblo correspondiente. ARTÍCULO 230.- Las Juntas Auxiliares tienen por objeto ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones. Para este fin ejercerán, dentro de los límites de su circunscripción y bajo la vigilancia y dirección de aquellos, las atribuciones siguientes: 4 Oficinas del Congreso del Estado: Av. 5 Poniente No. 128 Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Teléfono: 372-11-00 Ext: 170 I.- Remitir al Ayuntamiento, con la oportunidad debida para su revisión y aprobación, el proyecto de presupuesto de gastos del año siguiente; II a III.- … IV.- Procurar la debida prestación de los servicios públicos y en general, la buena marcha de la administración pública, e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias. V a VII.- … VIII.-Rendir al Ayuntamiento los informes que éste le solicite respecto al ejercicio de las funciones que le otorga la presente Ley, XIX a XI.- … XII.- Realizar en los plazos legalmente establecidos la entrega-recepción a la Autoridad Municipal Auxiliar entrante, en la cual deberá estar presente un representante de la Contraloría Municipal; ARTÍCULO 231.- … I.- Procurar la debida prestación de los servicios públicos y en general, la buena marcha de la administración pública, informando al Ayuntamiento sobre sus deficiencias. II.- … III.- … 5 Oficinas del Congreso del Estado: Av. 5 Poniente No. 128 Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Teléfono: 372-11-00 Ext: 170 IV.- Actualizar cada cinco años el padrón de los vecinos de la municipalidad con expresión de las circunstancias señaladas en esta Ley y remitirlos al Presidente Municipal; T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE DICIEMBRE DE 2015. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 6 Oficinas del Congreso del Estado: Av. 5 Poniente No. 128 Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Teléfono: 372-11-00 Ext: 170