'','.-.-.,-._�..�..-���·' H. CONGRESO DEL ESTADO DE CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E Los que suscriben Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 134, 135, 144, fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 120, fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 18 el derecho al nombre, al disponer que “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario”. Nuestro orden fundamental previene también el derecho al nombre en el artículo 29, segundo párrafo: “… En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 ================-------- '','.-.-.,-._�..�..-���·' H. CONGRESO DEL ESTADO DE pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos… “ Y nuestro Código Civil Estatal regula la institución del nombre estableciendo reglas para la protección del derecho a la individualidad o identidad personal por medio del nombre. Asimismo, diversas sentencias de nuestros Tribunales Federales se han pronunciado por la protección de este derecho. Es el caso, considerar mediante esta iniciativa de reforma al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, se perfeccione la protección del derecho del nombre bajo diversos supuestos. El primero de ellos atañe al caso de la persona registrada con varios nombres propios, que utiliza uno o algunos de esos nombres, es necesario precisar que si las personas físicas tienen varios nombres propios, tienen derecho a usar uno, algunos o todos ellos, sin que por ello varíe su identidad y sin que sea necesario que se rectifique el acta de nacimiento, disponiéndose al efecto que la ley sancione a quien impida el ejercicio libre de este derecho. Otros casos corresponden a los comunes errores, defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos, la omisión de uno o los apellidos del registrado o progenitores, la ambigüedad en la fijación de la fecha o lugar de nacimiento. En estas situaciones se propone que cuando se trate de enmendarlos procederá su aclaración ante el Director del Registro del Estado Civil, con objeto de que administrativamente se provea la eficacia de tal disposición. En este contexto, vinculatoriamente también se propone establecer que los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán también la de abstenerse de respetar el derecho de las personas al uso de su nombre, provocando, por negligencia o www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 ================-------- '','.-.-.,-._�..�..-���·' H. CONGRESO DEL ESTADO DE ineptitud, que tramiten rectificaciones, enmiendas o aclaraciones de actas, cuando la ley expresamente no las requiera o que sean notoriamente improcedentes. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de ésta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 67 Y 936 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIII Y SE ADICIONA LA XXIV DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 67 y 936 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 67.- Todas las personas físicas tienen derecho a un nombre y pueden oponerse a que otra persona lo use sin derecho. Si las personas físicas tienen varios nombres propios, tienen derecho a usar uno, algunos o todos ellos, sin que por ello varíe su identidad y sin que sea necesario que se rectifique el acta de nacimiento. La ley sancionará a quien impida el ejercicio libre de este derecho. A quien lo alegue, le corresponde probar la falta de identidad. Artículo 936.- Cuando se trate de enmendar errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada, procede su aclaración ante el Director del Registro del Estado Civil. De resultar procedente la aclaración, el Director del Registro del Estado Civil remitirá una copia certificada de la resolución al Archivo Estatal a efecto de hacer las anotaciones que correspondan al libro duplicado, y otra al Juzgado del www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 ================-------- '','.-.-.,-._�..�..-���·' H. CONGRESO DEL ESTADO DE Registro del Estado Civil en el que fue expedida, para que se proceda a realizar las anotaciones en el libro original de actas. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Reforma la fracción XXIII y se Adiciona la XXIV del Artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 50.-… I. a XXII.-… XXIII.- Abstenerse de respetar el derecho de las personas al uso de su nombre, provocando, por negligencia o ineptitud, que tramiten rectificaciones, enmiendas o aclaraciones de actas, cuando la ley expresamente no las requiera o que sean notoriamente improcedentes; y XXIV.- Las demás que le impongan las Leyes y Reglamentos. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUE., A 8 DE DICIEMBRE DE 2015 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR P R E S I D E N T E COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 ================-------- '','.-.-.,-._�..�..-���·' H. CONGRESO DEL ESTADO DE DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 67 Y 936 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIII Y SE ADICIONA LA XXIV DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA. www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 ================--------