CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los que suscriben, Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA ; al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la complejidad de nuestra vida moderna exige de la legislación mayor especificidad y mejores respuestas a los retos que enfrentamos, toda vez que las leyes deben atender reclamos sociales, pero no solamente eso, sino que deben atender aquellos aspectos jurídicos y prácticos. Que es un principio general del derecho que todo aquél que cause un daño a otro debe resarcirlo. Esta obligación de reparar el daño puede tener distinta naturaleza y sujetos a quienes se debe reparar dependiendo si se trata de una responsabilidad civil o penal; sin embargo, por la naturaleza y alcances que tiene el servicio público, la responsabilidad que tienen quienes se desempeñan en él es de tal envergadura que ha dado lugar a una forma de responsabilidad distinta a las tradicionales. 1 de 7 Que nuestra Constitución establece un régimen de responsabilidades que busca tutelar el correcto y cabal desarrollo de la función administrativa y establecer, a favor de los ciudadanos, principios rectores de la función pública que se traducen en un derecho subjetivo, en una garantía a favor de gobernados y servidores públicos, para que estos se conduzcan con apego a la legalidad y a los principios constitucionales de honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el servicio público. Que la responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge como consecuencia del actuar irregular de un funcionario. Que la supletoriedad procesal se refiere a la carencia de alguna disposición que regule cierto hecho o procedimiento en un cuerpo normativo, es decir, es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico. Que la tendencia de las reformas en materia de prevención y combate a la corrupción a nivel federal tiende a establecer un sistema nacional, motivo por el cual es dable homologar los criterios en materia de supletoriedad tal y como lo establece el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Que a mayor abundamiento, la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Olga Sánchez Cordero García Villegas, ha sostenido en su participación en la inauguración del ciclo de conferencias organizado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con motivo de la publicación de la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, titulada “El Sistema de Responsabilidad de los Servidores Públicos y la Supletoriedad Procesal. Diferenciar es conveniente”, lo siguiente: 2 de 7 Por una parte, la responsabilidad civil del servidor público se traduce en la obligación de reparar el daño por parte de su causante frente a la persona concretamente perjudicada, a diferencia de la penal, en la que responde frente a la sociedad representada por el Estado. De manera que un mismo hecho puede dar lugar a responsabilidad de distinto orden; pero la responsabilidad penal siempre será subjetiva, como se dice muy comúnmente: delinquen las personas, no las instituciones, puesto que las personas jurídicas públicas actúan mediante voluntades humanas que se ponen a su servicio. Aunque hoy existe una tendencia académica que parece haber tenido eco en la legislatura respecto a que el Estado debe ser solidariamente responsable respecto a los daños y perjuicios ocasionados por sus funcionarios, en todos los casos, no sólo cuando estos actúen dolosamente. Por lo tanto, al hablar de responsabilidad administrativa sólo se hace referencia a la responsabilidad civil de las personas públicas. Conforme a esta idea, se considera que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establezcan las leyes. (…) Así las cosas, pareciera ser que el Congreso de la Unión consideró conveniente, al expedir la nueva ley, establecer la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles para los procedimientos de responsabilidad administrativa. Y, al respecto, consideramos que la intención del legislador no es privilegiar a un Código por sobre otro, ni señalar ventajas o beneficios que tuvieran que ver con la aplicación de uno de ellos; sino enfatizar lo que hemos querido decir durante esta charla; esto es, que en muchos sentidos la diferenciación de la naturaleza de la responsabilidad no es sólo conveniente, sino necesaria.” 3 de 7 Que, además al ser la materia civil la fuente de la que emanan los principios generales del derecho, entre los cuales se encuentran el de igualdad, economía procesal, legalidad, derecho a la defensa; es factible proponer la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en todo lo no previsto en los Títulos Segundo y Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, así como en la apreciación y valoración de las pruebas en dicha materia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción XV, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso la siguiente iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Artículo 48.- En todo lo no previsto en los procedimientos que se contemplan en los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, así como en la apreciación y valoración de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 4 de 7 T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor treinta días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. En los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, pendientes de resolución y ejecución substanciados conforme al artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, continuarán aplicándose las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 8 DE DICIEMBRE DE 2015 DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN 5 de 7 DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PATRICIA LEAL ISLAS ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA 6 de 7 DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITIN LASTIRI DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA. 7 de 7