DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa de ley por el que se MODIFICA el Artículo 12 Fracción II de la Ley para la Igualdad entre mujeres y hombres para el Estado de Puebla, mediante la cual se reconoce el permiso al varón biológico o por adopción por razones de paternidad, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Aunque México presume de avanzar hacia la igualdad entre mujeres y hombres, uno de los grandes pendientes es la falta de políticas laborales que permitan y promuevan que los varones pasen más tiempo con sus hijas e hijos, participen en su cuidado y crianza, y al mismo se involucren en las tareas domésticas, funciones históricamente asignadas a las mujeres. La Licencia por Paternidad es el derecho que se le otorga al padre para el cuidado y atención de los hijos en los primeros días de nacimiento, con el fin de que el hombre apoye a la mujer en los primeros días de nacimiento del hijo, en México se establece la licencia por paternidad Las condiciones de trabajo son las especificaciones que regulan la relación laboral entre patrones y trabajadores. Las prestaciones laborales, son la retribución económica que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL Comprende los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador, a cambio de su labor ordinaria. Debe interpretarse en un sentido amplio, ya que no sólo se trata de remuneraciones económicas sino también pueden ser pagos en especie, por ejemplo: alimentación, vivienda, entre otras. El único derecho laboral con el que cuentan los padres en México es la licencia por paternidad, prestación incorporada hace apenas dos años al artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo. A diferencia de países como Chile, Italia o Portugal, que definieron que la licencia es obligatoria para todos los varones que sean padres, en México sólo se otorga en caso de que el hombre la solicite, por lo tanto las mujeres pueden quedar en desventaja respecto de los hombres, al no ser obligatoria la atención paterna al momento de dar a luz a un hijo. Lo que implica por un lado que muchos varones no se sientan responsables de estar presentes durante los primeros días de vida de sus hijas o hijos, y por el otro que muchas empresas se nieguen a conceder el permiso a sus empleados. En México sólo algunas dependencias de gobierno como el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) contemplan las licencias de trabajo en sus reglamentos internos. Una de las instituciones que ha iniciado la construcción de un programa más integral en la materia es el Instituto Politécnico Nacional (IPN), que en 2010 implementó en su reglamento interno una licencia por paternidad extendida hasta por 15 días, pero acompañada de otras prácticas que garantizan que el padre dedique los días de permiso al cuidado del recién nacido. Es por esto, que presento esta Iniciativa a Ustedes compañeros Diputados, para contribuir a la equidad y al equilibrio familiar, ya que si ambos padres en la medida de sus posibilidades contribuyen de manera equitativa y auxilian al otro en las labores familiares, existe la posibilidad de que los menores hijos crezcan en un ambiente armónico y la relación entre los padres estará más consolidada y el núcleo familiar tendrá más probabilidades de tener éxito y sea duradero. DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se Modifica la Fracción VI del Artículo 10 de la Ley para la Igualdad entre mujeres y hombres para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 12. (…) II.- II.- La convivencia armónica y equilibrada en los ámbitos de la vida personal, laboral y familiar, lo que se considerará como el derecho de conciliación, encaminado a lograr el pleno desarrollo de los individuos; para contribuir al reparto equilibrado de las responsabilidades familiares se promoverá el reconocimiento del derecho de los padres tanto biológicos como por adopcion a un permiso por paternidad de ocho días; Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 06 de Diciembre de 2015 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo