DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa de ley por el que se Modifica el Artículo 30 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, adicionando un Tercer párrafo mediante la cual se establece a cargo del estado la obligación de dar mayor certidumbre al gobernado que goce alguna discapacidad en los Juicios civiles en que sean parte, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS El artículo 1 de la Constitución federal establece que todas las personas gozaran de los derechos que se reconocen en dicho ordenamiento jurídico, así como en los tratados internacionales. El 13 de diciembre de 2006 fue aprobada en la sede de Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como un instrumento que reúne un catálogo de derechos humanos con un enfoque de desarrollo social. Es obligación del Estado aplicar de manera cabal y en sentido estricto el principio de exhaustividad y ser incluyente con todas aquellas personas que gocen con una capacidad diferente y así se exprese. DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL La suscrita pretende con esta Iniciativa, que todas aquellas personas que padecen discapacidad en la audición o sordera, gocen de una herramienta idónea, en su propio lenguaje y símbolos distintivos, que les permitiría garantizar certeza jurídica y una efectiva impartición de justicia a quienes se involucren como partes o víctimas en un proceso, es decir, la finalidad es que cuenten con la debida interpretación y comprensión de estos términos, y al mismo tiempo, garantizar el pleno ejercicio de sus derechos humanos. Es una realidad que las personas con alguna discapacidad tienen mayores obstáculos que vencer y que no les permiten su integración a la sociedad en igualdad de condiciones, es por esto, que a nivel nacional e internacional tanto los gobiernos como la sociedad civil, se han organizado para implementar diversos mecanismos para mejorar su calidad de vida y su integración plena. Es importante recalcar que las cifras del Informe Mundial sobre la Discapacidad 2011, elaborado por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial dicen que se calcula que más de mil millones de personas, equivalente a 15 por ciento de la población mundial, padece alguna forma de discapacidad. Según la Encuesta Mundial de Salud, cerca de 785 millones de personas (15.6 por ciento) de 15 años y más viven con una discapacidad, mientras que el proyecto sobre la carga mundial de morbilidad estima una cifra próxima a 975 millones (19.4 por ciento). También se sostiene que la Encuesta Mundial de Salud señala que del total estimado de personas con discapacidad, 110 millones (2.2 por ciento) tienen dificultades significativas de funcionamiento, mientras que la carga mundial de morbilidad cifra en 190 millones (3.8 por ciento) las personas con una “discapacidad grave” (el equivalente a la discapacidad asociada a afecciones como la tetraplejía, depresión grave o ceguera). En el caso de la discapacidad en la audición o sordera, la Organización Mundial de la Salud estimaba que en 2004 más de 275 millones de personas en el mundo padecían defectos de audición entre moderados y profundos; 80 por ciento de ellos vivía en países de ingresos bajos y medianos. En este orden de ideas, en nuestra legislación procesal civil no existe un renglón específico que hable de los medios que se otorgara a las personas con discapacidad para el caso de que fueran parte en algún procedimiento judicial, dejándolas en un franco estado de indefensión pasando por alto lo establecido en DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL el artículo 1 de nuestra carta Magna y el Principio Pro Persona contenido en dicho numeral. En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó las siguientes tesis aisladas en las que señala que es obligación del estado proporcionar los medios y el apoyo técnico a las personas que tengan alguna discapacidad, y los rubros de esos criterios son: “Discapacidad. Su análisis jurídico a la luz del modelo social consagrado en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, y: “Discapacidad. Presupuestos en la materia que deben ser tomados en cuenta por los operadores del sistema jurídico mexicano.” En este razonamiento, la suscrita presenta esta Iniciativa a Ustedes compañeros Diputados para que de aprobarse el presente proyecto de decreto, se armonice nuestra legislación con los sostenido por nuestra Carta Magna y los tratados Internacionales, así como lo dispuesto por nuestro mas alto Tribunal como ya se acaba de ejemplificar, proporcionando a las personas que padecen discapacidad en la audición o sordera, una herramienta idónea, en su propio lenguaje y símbolos distintivos, que les permitiría garantizar certeza jurídica y una efectiva impartición de justicia a quienes se involucren como partes o víctimas en un proceso. Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se MODIFICA el Artículo 30 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla agregando un Tercer párrafo, para quedar como sigue: Artículo 30. (…) En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes padezcan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el tribunal deberá a petición de la parte que lo requiera, otorgar la asistencia necesaria en materia de DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL estenografía proyectada, lengua de señas mexicana, escritura braille o alguna ayuda técnica. Para el caso en que una o ambas partes tengan alguna discapacidad auditiva o de locución, se les deberá proporcionar un perito o interprete en la lengua de señas mexicana que se designará de entre los autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas, permitiéndose su intervención en las audiencias respectivas; y de ser necesario, el intérprete deberá permanecer durante toda la audiencia. Los intérpretes en lengua de señas mexicana al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 14 de Diciembre de 2015 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo