CC. DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los que suscriben Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos y de la Representación Legislativa de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. Que esa reforma dispuso las reglas base a los que deberá ajustarse la legislación en materia electoral. De conformidad con la misma reforma, el 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos. El Congreso del Estado aprobó la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en materia político electoral, publicándose en el Periódico Oficial del Estado con fecha veintinueve de julio dos mil quince. En esa reforma se establecieron los elementos para comprender y corresponder con las disposiciones constitucionales y legales necesarias para otorgar certidumbre a la sociedad y a los participantes de la vida electoral en el Estado. Asimismo, se establecieron las bases correspondientes a las instituciones y la forma de organización electoral para las elecciones estatales en la renovación de los cargos de representación pública. Así, el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, consecuencia de esas modificaciones, fue reformado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha veintidós de agosto de dos mil quince. Dicha reforma tuvo por objeto homologar y armonizar las disposiciones electorales estatales con la respectiva ley fundamental y leyes generales en la materia, adoptándose y desarrollándose las reglas y principios en ellas incorporados. Que el artículo 105, fracción II, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, es decir, durante el mismo no podrá haber modificaciones legales. En los casos de sentencias estimatorias, es decir aquellas en las que se declare la inconstitucionalidad (invalidez) y se fijen los efectos por parte del Pleno del máximo órgano judicial, no cobra aplicación el plazo previsto en el artículo 105, fracción II, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tratarse del cumplimiento de una sentencia. Como producto de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente formado por la acción de inconstitucionalidad 88/2015 y sus acumuladas 93/2015 y 95/2015, es necesario realizar ajustes a la reforma realizada al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, de tal manera que se observen los extremos exigidos por la referida sentencia. No pasa inadvertido para esta Soberanía, que conforme a lo previsto en el artículo 45, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las declaraciones de invalidez realizadas en dicho fallo surtieron efectos a partir de la notificación de los Puntos Resolutivos respectivos al Congreso del Estado de Puebla, tal y como lo establece el Resolutivo Sexto del engrose de la Sentencia citada; es decir, los artículos normativos precisados en el Resolutivo Cuarto invalidados por haber sido combatidos directamente, así como los señalados en el Resolutivo Quinto en vía de consecuencia (por extensión). Bajo este tenor, cabe señalar que en el Considerando Décimo Noveno de la Resolución emitida por el Alto Tribunal, se desprende que en razón de la naturaleza del asunto se determinó de manera puntual y precisa los “Efectos” de dicho fallo en relación a las disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, declaradas invalidas y los temas en los cuales versarán las reformas legislativas; resultando los siguientes: “…1. El periodo que debe ocurrir entre la conclusión de la precampaña y el inicio del registro de candidatos; 2. Establecer plazos concretos para la realización de actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano de candidaturas independientes y, 3. Regular en ejercicio de su libertad configurativa, los requisitos que deben cumplirse para acreditar el respaldo ciudadano respectivo, sin incurrir en los vicios que llevaron a declarar la referida invalidez.” Esta circunstancia, ha llevado a esta legislatura a analizar los alcances de la resolución del Alto Tribunal, circunscribiéndose al hecho de que el proceso electoral local ha iniciado, por lo que, sin perder de vista la característica de generalidad y abstracción de las reglas de derecho y bajo los principios que rigen la materia electoral, se presenta esta iniciativa, adoptándose las consideraciones de la sentencia, en los términos más breves disponibles para que cada etapa y cada acto de la autoridad electoral garantice las acciones de los ciudadanos y de los partidos políticos en el desarrollo del proceso democrático. Lo anterior, sin perder de vista la libertad configurativa de los Congresos Estaduales, en materia de candidaturas independientes, respecto de los requisitos que deben cumplirse para acreditar el respaldo ciudadano correspondiente. Finalmente, cabe precisar que los Grupos Legislativos de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Movimiento Ciudadano firman la presente Iniciativa, manifestando que en lo general están a favor del contenido de la misma, reservando para la discusión en la Comisión competente, el plazo correspondiente para llevar a cabo los actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esa Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el primer y segundo párrafo de la fracción II, del Apartado B del artículo 200 Bis; la fracción IV del Apartado A, el primer párrafo de la fracción II y la fracción IV, del Apartado C, del artículo 201 Ter; los incisos a), b) y c) de la fracción I del artículo 201 Quater, todos del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 200 Bis.- … … … A … B … I.- … II.- En el caso de que el proceso electoral tenga como fin la renovación de los Poderes Ejecutivo, o Legislativo así como miembros de Ayuntamientos, las precampañas no podrán exceder de diez días, y deberán iniciar veinte días previos al inicio del periodo de presentación del registro de candidatos. En el caso de que el proceso electoral tenga como fin la renovación del Poder Legislativo y miembros de Ayuntamientos, las precampañas no podrán exceder de diez días, y deberán iniciar veinte días previos al inicio del periodo de presentación del registro de candidatos. … … III.- a VI.- … C. a D. - … Artículo 201 Ter.- … A. DE LA CONVOCATORIA: … … I.- a III.- … IV.- El calendario que establezca fechas, horarios y domicilios en los cuales se deberán presentar las solicitudes de aspirantes; V.- a VII.- … B. … C. DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO: I.- … II.- Los ciudadanos que decidan manifestar su respaldo a un determinado aspirante a candidato independiente lo harán mediante el llenado del formato que al efecto apruebe el Consejo General, mismo que deberá contener la firma o huella digital del ciudadano y copia de su credencial para votar vigente, éste deberá ser presentado ante los funcionarios electorales que se designen y los representantes que, en su caso, acrediten los aspirantes a candidato independiente, en los inmuebles destinados para ello. … … a) a c) … III.- … IV.- En el proceso de candidaturas independientes se observará lo siguiente: a) La Convocatoria deberá emitirse por lo menos treinta días antes de que inicie el plazo programado para recabar el apoyo ciudadano. b) Los aspirantes contarán con treinta días previos al inicio del periodo de registro de candidatos, para llevar a cabo los actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, así como el llenado de los formatos que lo acrediten. c) Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto por escrito en el formato que éste determine, en un periodo de veinticinco días a partir de la publicación de la Convocatoria. d) Concluido el periodo previsto en el inciso anterior, el Instituto analizará la documentación presentada. e) Concluido el análisis, notificará de manera inmediata a los interesados que cumplieron con los requisitos, caso contrario se les concederá un término de veinticuatro horas para subsanar cualquier omisión o error. f) Concluido el periodo para subsanar, el Consejo General contará con un plazo de dos días para pronunciarse sobre las solicitudes presentadas D. … Artículo 201 Quater.- … I.- … a) Para Gobernador del Estado, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% del listado nominal correspondiente a todo el Estado, y estar integrada por electores de por lo menos las dos terceras partes de los municipios que componen la entidad. En ningún caso la relación de los ciudadanos por municipio podrá ser menor al dos por ciento del listado que le corresponda. La fecha de corte del listado nominal será al quince de diciembre del año anterior a la elección. b) Para la fórmula de Diputados de Mayoría relativa, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% del listado nominal correspondiente al distrito de que se trate, y estar integrada por electores de por lo menos las dos terceras partes de los municipios que componen el distrito. En ningún caso la relación de los ciudadanos por municipio podrá ser menor al dos por ciento del listado que le corresponde. La fecha de corte del padrón electoral será al quince de diciembre del año anterior a la elección. Para el caso de los distritos cuya cabecera es el municipio de Puebla, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% del listado nominal correspondiente al distrito de que se trate, la cual se integrará por electores de por lo menos las dos terceras partes de las secciones electorales que componen el distrito. En ningún caso la relación de los ciudadanos por sección electoral podrá ser menor al 2% del listado que le corresponde. La fecha de corte del listado nominal será al quince de diciembre del año anterior a la elección. c) Para la elección de planillas de ayuntamientos de municipios y para todas las Juntas Auxiliares en el Estado, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos en los siguientes términos: En municipios que cuenten con un listado nominal de hasta cinco mil ciudadanos inscritos, se conformará por lo menos con el 3% de ciudadanos contemplados en el listado correspondiente al municipio de se trate, y estará integrada por ciudadanos de por lo menos dos terceras partes de las secciones electorales que los integren. En municipios que cuenten con un listado nominal superior a cinco mil ciudadanos inscritos, se conformará por lo menos con el 3% de ciudadanos contemplados en el listado correspondiente al municipio de que se trate, y estará integrada por ciudadanos de por lo menos dos terceras partes de las secciones electorales que los integren. Para el caso del Municipio de Puebla la relación se conformará por lo menos con el 3% de ciudadanos inscritos en el listado nominal de por lo menos las dos terceras partes de los distritos electorales uninominales con cabecera en dicha demarcación municipal, y estará conformada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que los integren. En ningún caso la relación de los ciudadanos por sección electoral y distritos según sea el caso a los que hace mención este inciso podrá ser menor al 2% del listado que le corresponda. La fecha de corte del listado nominal será al quince de diciembre del año anterior a la elección. II.- a V.- … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 7 DE ENERO DE 2016 DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. LUIS EDUARDO ESPINOSA GALICIA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA.