CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O 1.- El Poder Legislativo poblano ha venido fortaleciendo su pluralidad y representación política diversa, como expresión de la transformación social de nuestra Entidad, generando la adecuación institucional interna que lo hace funcional a los nuevos tiempos que claman una representación política democrática, moderna, plural, eficiente y eficaz en el cumplimiento de sus tareas primigenias de legislar, representar políticamente a la población, fiscalizar el ejercicio del Poder público en los ámbitos Estatal y Municipal, al mismo tiempo de convertirse en canal de debate de las ideas dentro de los marcos de respeto a la libertad y a la dignidad de la persona. 2.- El Poder Legislativo institucionalizado en nuestra Constitución Local ha venido funcionando con una regulación interna acorde a los momentos históricos de nuestra realidad política. Por ende la regulación interna ha materializado el sentir popular, pero también la concepción y el rumbo de la Entidad Federativa y del País. 1 3.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece en su Título Cuarto los capítulos que contemplan los Órganos que integran el Congreso, en el caso particular la Mesa Directiva y su integración a través de la Presidencia, la Vice- Presidencia y de los Secretarios y Pro-Secretarios. 4.- En esta Ley del Poder Legislativo, se destaca la igualdad en las funciones y responsabilidades fundamentales de los Diputados, reconociendo su función legislativa, fiscalizadora, de representación política y la de gestión social. 5.- Sin embargo, para poder establecer una eficiente rendición de cuentas a la ciudadanía, y toda vez que los Órganos del Congreso se encuentran obligados a rendir cuenta de las actividades que realizan en un periodo establecido, se pretende con la presente iniciativa establecer el reconocimiento a la labor que desempeña la mesa directiva del Honorable Congreso del Estado, al ser el canal de comunicación constante con los demás órganos del congreso que lo integran. 6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla la Mesa Directiva es el órgano que conduce el Pleno del Congreso, se reúne las veces que consideren necesarias para desahogar su trabajo; adopta sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes. 7.- La Mesa Directiva no ha funcionado como un órgano legislativo independiente, por lo que no ha sesionado en lo individual y siempre lo ha hecho como órgano colegiado rector de las Sesiones Plenarias. 8.- Sin embargo, resulta trascendental establecer la importancia que reviste el informar a la ciudadanía de las actividades que desarrolla la Mesa Directiva durante el periodo determinado por la Ley, a fin de que se vincule de manera directa su actuar con una rendición de cuentas real y eficiente. 9.- Por tal razón se propone establecer en la Ley Orgánica, la obligación de rendir ante el Pleno del Congreso, el informe de actividades 2 realizadas durante el periodo que corresponda, a fin de que revista de solemnidad el acto mediante el cual se informa a la ciudadanía de lo realizado por este Órgano Legislativo. Es por ello que se sugiere incorporar a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, una fracción adicional que permita establecer la obligación de rendir el informe de actividades de la mesa Directiva, en una Sesión ante Pleno, a fin de dotar de solemnidad y dar cumplimiento a lo establecido en materia de transparencia y rendición de cuentas. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI, del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: D E C R E T O Único.- Se adiciona la fracción XI al artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la forma siguiente: ARTÍCULO 71.- Son atribuciones de la Mesa Directiva, Las Siguientes: I.- a X.- … XI.- Rendir ante el Pleno del Congreso, el informe de las Actividades realizadas durante el ejercicio de su función, el cual podrá ser de manera previa o posterior al informe que presente el Titular del Poder Ejecutivo en el Estado. 3 T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE ENERO DE 2016. DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. 4