CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, con la adhesión del Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, ambos integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, de la Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado Libre y Soberano de Puebla, de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla y de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad a con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el veintiséis de mayo del año dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma Constitucional en materia de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios. Con la entrada en vigor de la citada reforma, el numeral tercero de la fracción octava del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se facultó al Congreso de la Unión para establecer en las leyes las bases generales, para que las Entidades Federativas y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Derivado de la reforma en comento se estableció, en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las Constituciones de los Estados de la República precisarán para los efectos de las responsabilidades, que los servidores públicos responderán por el manejo indebido de los recursos públicos y la deuda pública. Asimismo, por producto de la reforma se propuso que las entidades estatales de fiscalización revisen las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, tal y como lo establece el cuarto párrafo de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra señala: “Artículo 116. ... II. ... ... ... ... Las legislaturas de los Estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercido de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública”. Consecuentemente, el objeto de esta Iniciativa es, principalmente, armonizar la legislación del Estado de Puebla con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que nuestra entidad cuente con un marco jurídico que permita dar publicidad al registro de toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los sujetos que señala la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, como por ejemplo los Contratos de los Proyectos para Prestación de Servicios. En este contexto, la presente Iniciativa busca además que los servidores públicos de nuestra Entidad respondan por el manejo indebido de los recursos públicos y la deuda pública, precisando para ello las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior del Estado en lo concerniente a los fondos, recursos locales y deuda pública de nuestra Entidad. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 113 Y 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA; LOS ARTÍCULOS 18 Y 58 DE LA LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA; LOS ARTÍCULOS 2 Y 30, Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 30 BIS Y 30 TER DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman el artículo 113, fracción I y el artículo 125, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: Artículo 113.-… I.- Fiscalizar en forma posterior, los ingresos, egresos, deuda, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales o federales, tanto en el país como en el extranjero; II.-… Artículo 125.-… I.-… II.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza, al Gobernador del Estado, Diputados al Congreso Local, Auditor Superior y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, por: a). Violaciones graves a la Constitución del Estado. b). Manejo indebido de fondos, recursos y deuda pública del Estado. c). Actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el Juicio político por la mera expresión de ideas. III.-… ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 8 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 8.- Procede el juicio político por: a). Violaciones graves a la Constitución del Estado. b). Manejo indebido de fondos, recursos y deuda pública del Estado. c). Actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman el artículo 2, fracción XIII y el artículo 30, y se adicionan los artículos 30 Bis y 30 Ter de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: Artículo 2.-… I.- a XII.-… XIII.- Registro.- El Registro Público Único del Estado. XIV.-… Artículo 30.- Corresponde a la Secretaría operar el Registro Público Único del Estado, el cual tendrá por objeto inscribir y transparentar la totalidad de las obligaciones directas o contingentes y empréstitos a cargo de los sujetos de esta Ley, los contratos de Proyectos para Prestación de Servicios a largo plazo previstos en la Ley de la materia, los Proyectos de Inversión a que se refiere la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como las obligaciones derivadas de los mismos, las afectaciones y los mecanismos de afectación que se instrumenten en relación con dichos contratos y proyectos. Los efectos del Registro son únicamente declarativos e informativos, por lo que no prejuzgan ni validan los actos jurídicos por los cuales se celebraron las operaciones relativas. Artículo 30 Bis.- Para la inscripción, modificación y cancelación de los asientos registrales del Registro, se atenderá a lo establecido en esta Ley, a lo que se establezca en el reglamento de dicho registro y, en su caso, las disposiciones que al efecto emita la Secretaría. En el Registro se inscribirán en un apartado específico las obligaciones que se deriven de contratos de Proyectos para Prestación de Servicios. Para llevar a cabo la inscripción, los sujetos de esta Ley deberán presentar al Registro, como mínimo, la información relativa al monto de inversión del proyecto a valor presente y el pago mensual del servicio, identificando la parte correspondiente al pago de inversión, el plazo del contrato, así como las erogaciones pendientes de pago. Artículo 30 Ter.- El Registro se publicará a través de la página oficial de Internet de la Secretaría y se actualizará diariamente. La publicación deberá incluir, al menos, los siguientes datos: deudor u obligado, acreedor, monto contratado, fecha de contratación, tasa de interés, plazo contratado, recurso otorgado en garantía o fuente de pago, fecha de inscripción y fecha de última modificación en el Registro. Asimismo, deberá incluir la tasa efectiva, es decir, la tasa que incluya todos los costos relacionados con el financiamiento u obligación de acuerdo con la metodología que para tal efecto emita la Secretaría a través de lineamientos. Para mantener actualizado el Registro, los sujetos de esta Ley, deberán enviar trimestralmente a la Secretaría, dentro del plazo de 30 días naturales posteriores al término de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, la información correspondiente a cada financiamiento y obligación de los sujetos de esta Ley. ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman el artículo 18, párrafo cuarto y el artículo 58 de la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: Artículo 18.-… … … El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas deberá crear y mantener un registro en donde se inscriban las afectaciones realizadas. La Secretaría de Finanzas integrará al Registro Público Único el registro de las afectaciones realizadas. … Artículo 58.- Las Dependencias y Entidades Estatales deberán remitir a la Secretaría, dentro de los quince días siguientes a que se suscriban, copia de cada Contrato celebrado, sus anexos y convenios modificatorios. La Secretaría llevará un registro en los términos que dicte el reglamento de esta Ley. Las Dependencias y Entidades Municipales deberá remitir, en los mismos términos y condiciones al Ayuntamiento la información a que se refiere este artículo. La Secretaría integrará al Registro Público Único cada Contrato celebrado por las Dependencias y Entidades Estatales, sus anexos y convenios modificatorios respectivos. ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma el artículo 96 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 96.- La Secretaría deberá crear y mantener el registro de proyectos, en términos de los lineamientos que al efecto emita la propia Secretaría y en el cual se inscribirán para su control los Proyectos de Inversión. La Secretaría estará obligada a proporcionar al Congreso del Estado, en el primer periodo ordinario de sesiones de cada año, información acerca del registro de proyectos o bien de los Proyectos de Inversión ahí inscritos. La Secretaría integrará al Registro Público Único los Proyectos de Inversión. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Las disposiciones reglamentarias derivadas del presente Decreto deberán ser expedidas en un término no mayor a 90 días contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 03 DE FEBRERO DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA