DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa de ley por el que se ADICIONA un segundo párrafo al Artículo 220 al Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos En la Reforma Constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, en México se modificó el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política para establecer que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. A lo largo de la historia, los conflictos litigiosos o controversias judiciales entre particulares, han exigido la existencia de medios alternativos de solución como lo es el arbitraje o la mediación entre otros. DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL El término medio alternativo de solución nace en Estados Unidos de América, su popularidad y gran aceptación en los países de habla inglesa, así como en otros países, tiene su origen en la alta frustración de los particulares por el gran retardo que existe actualmente en la impartición de justicia y los costos originados por esa demora en los medios tradicionales de resolución de conflictos. En México y en particular nuestro Estado, hay que resaltar la forma en que se han implementado los medios alternativos de resolución de conflictos como medida complementaria en los ámbitos de impartición de justicia previstos por la legislación mexicana y su comparativo con las disposiciones que sobre la materia se regulan en otras legislaciones como España o Portugal. En México, en más de la mitad de las entidades federativas que lo conforman se han desarrollo mecanismos alternativos para la solución de controversias, ello con la finalidad de impulsar reformas legales y procesales e inclusive se han creado Centros de Mediación en los Poderes Judiciales de Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas. Para el maestro Fernando Martín Diz, mediación es un concreto medio de solución alternativa de conflictos siendo un mecanismo alternativo al judicial, caracterizado por la intervención de una tercera persona (mediador) cuyo objetivo es facilitar la avenencia y solución dialogada entre las partes enfrentadas, tratando de lograr que éstas obtengan una solución satisfactoria y voluntaria al conflicto, pero nunca ofreciéndola o imponiéndola. DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL La mediación no es un proceso, al igual que no es una terapia, ya que mediar es interceder, estar en medio de otros, tomar un término medio entre dos extremos, por ello la mediación es un mecanismo jurídico de solución de conflictos en el cual un tercero se interpone entre los contendientes procurando su reconciliación mediante su asistencia en la obtención de un acuerdo a través de un procedimiento flexible e informal. El mediador participa como un facilitador en la resolución de la controversia ya que es la persona que recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad, es decir, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias. La mediación no es la panacea para la resolución de conflictos de ahí que sólo constituya un complemento a la Administración de Justicia en la solución de determinadas controversias o litigios. La mediación no pone tanto énfasis en los aspectos legales del conflicto como en los intereses latentes de cada parte. En México, es innegable el avance de la utilización de los medios alternativos de resolución de controversias a raíz de la modificación constitucional, que estandarizó en gran medida la legislación estatal; sin embargo, se tiene noticia de que los asuntos resueltos mediante la vía alterna a la judicial, no representan más de 2% comparados con los asuntos que se presentan y resuelven a través de la vía jurisdiccional, por los juzgados y tribunales, según lo que sostiene nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cabe mencionar que el Gobernador Rafael Moreno Valle ha dirigido los esfuerzos para privilegiar la solución de los conflictos mediante la medicación y la DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL conciliación, por lo tanto, la presente reforma empodera al Centro Estatal de Mediación del Estado y genera mecanismos que ayudaran a una mejor impartición de justicia privilegiando con estos mecanismos de solución, mayor certidumbre al gobernado en la resolución de sus conflictos y libera de trabajo conciliatorio a los juzgados del fuero común, lo que trae como consecuencia ahorro al erario público y eficiencia en horas hombre en la impartición de justicia. La importancia de la mediación radica en que gracias a los medios alternativos de solución el estado puede disminuir sus costos en la impartición de justicia, se pueden obviar juicios extremadamente largos, ya que si depositamos en los mediadores las controversias y se logra una amigable conciliación tanto el gobernado obtendrá ahorros substanciales en los gastos judiciales y el Estado cumpliría con esa vocación natural de servicios a sus gobernados en términos estrictamente constitucionales. Es por esta razón que se estima que la mediación, debe jugar un papel preponderante el que la legislación junto con la actuación de los órganos y servidores habilitados para ello, logren convencer a los gobernados de que, en ocasiones, es mejor acudir a los medios alternativos de resolución de conflictos que litigar un asunto, tarea difícil que dependerá de la eficiencia y eficacia conjunta, ya que sólo en la medida en que se convenza a las partes tendrá sentido la existencia de esos medios alternos. Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se REFORMA; el Artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla adicionando un segundo párrafo, para quedar como sigue: DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL Artículo 220.- (…) No existe obligación de citar a la audiencia de conciliación procesal, cuando previamente alguna de las partes en el Juicio respectivo, acredite que ya agoto ante el Centro Estatal de Mediación del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, la conciliación al menos por dos ocasiones. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 02 de Febrero de 2016 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo