Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La persona humana la componen diferentes aspectos, uno de ellos es el jurídico, como poseedor de derechos fundamentales que le otorgan los ordenamientos de un Estado, el Estado le otorga una serie de derechos y obligaciones con los que la persona cuenta y con el que se individualiza frente al orden público establecido. Esta individualidad se manifiesta en la Identidad que es el conjunto de rasgos propios de una persona que los caracteriza frente a los demás, así como la conciencia de ser ella misma y distinta de los otros, en este sentido, un elemento que permite la consolidación de la identidad es el tener un nombre, mismo que también es un derecho humano fundamental. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. El Estado Mexicano garantiza a las personas sus derechos fundamentales en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos concretamente en el artículo 1o señalando que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte y las garantías para su protección, cuyo ejercicio se restringirse ni suspende, salvo en casos específicos que se establecen, garantizando desde luego el derecho de la identidad. Así pues para que una persona pueda hacer usos de los derechos que le otorgan los ordenamientos jurídicos, debe individualizarse identificándose a través de un nombre, nombre que en los ordenamientos aplicables se compone de nombre propio, apellido paterno y materno en ese orden. Sin embargo esto pudiera ser discriminatorio en virtud de que no hay una razón justificable que determine que el apellido paterno deba ir en primer orden, contraviniendo las leyes de igualdad de género que en México han sido creadas. El mismo artículo 1o Constitucional párrafo quinto establece la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Así también el Artículo 4° en sus párrafos determina que “El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia” además que establece el derecho a toda persona para decidir de manera libre, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Concede el derecho a la identidad jurídica misma que se da al ser registrado de manera inmediata en su nacimiento, siendo el Estado quien garantice el cumplimiento de estos derechos expidiendo gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. En tal sentido el Estado mexicano ha celebrado una serie de tratados internacionales, en materia de derechos humanos, donde se protegen los derechos de la mujer y hombre, se garantiza la no discriminación por el sexo, la igualdad de la Ley entre ambos, como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). La Declaración Universal De Derechos Humanos en su Artículo 2o. menciona que: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía” Así también el Artículo 7º establece que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” El Artículo 16 de la misma declaración reconoce que “los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”. Además de la Ley General Para La Igualdad Entre Mujeres Y Hombres establece en su Artículo 1, que garantiza la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Siendo sus disposiciones de orden público y de observancia general en todo el Territorio Nacional. Así también en el Estado de Puebla su Ley Para La Igualdad Entre Mujeres Y Hombres, establece el marco jurídico necesario a fin de hacer cumplir las obligaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el Estado de Puebla. En tal situación con la finalidad de que se llegue a la tan anhelada igualdad sustantiva entre hombre y mujeres, menester es que en la vida cotidiana y en el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas se den las condiciones para este fin, por lo que se propone uso de los apellidos de la persona a registrar en el orden en que los padres establezcan de común acuerdo, sin que sea obligatorio establecer como primero el del padre. La igualdad entre la mujer y hombre es garantizado por los diversos ordenamientos jurídicos de los tratados internacionales que México ha celebrado, así como la Carta Maga, Leyes secundarias y locales, figuras jurídicas ratifican la igualdad de las personas, es por ello que necesitamos adecuar los ordenamientos locales en estrecha concordancia en la igualdad de género. Existen todavía algunos ordenamientos jurídicos de Leyes secundarias que se anteponen con las disposiciones que protegían la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. El Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, dispone en su artículo 64, que el nombre y apellidos de los niños y niñas deberán H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. ser designados por los padres, ante el Registro Civil de las personas, no precisa el orden que deban ir los apellidos de los padres, únicamente se designa por costumbre sin que se tome en cuenta la equidad de género, es por ello que la presente iniciativa se plasma el principio de igualdad entre el hombre y la mujer. La presente iniciativa pretende que se de mayor seguridad y certeza jurídica a la la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, garantizando la equidad de género, se reconoce el derecho de la madre y el padre a determinar el orden de los apellidos de mutuo acuerdo de las partes, garantizando la equidad de género entre la mujer y el hombre en el ámbito familiar, al mismo tiempo que se garantiza el derecho al nombre de la persona. Estamos ante una gran oportunidad compañeros legisladores al aprobar la presente iniciativa, al reivindicar el derecho de la mujer ante el hombre de estar con los mismo derechos, de romper con los estereotipos tradicionales que han atrasado los derechos de equidad entre la sociedad. Esta iniciativa tiene como objetivo garantizar el pleno respeto al derecho de igualdad entre hombres y mujeres, permitiendo que los progenitores puedan previo consentimiento establecer el orden en el que sean asentados los apellidos de sus hijos y con eso abonar al reconocimiento y garantía del pleno ejercicio del derecho de igualdad entre hombre y mujeres ante la Ley en el Estado. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 64, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE PUEBLA. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. ÚNICO.­ SE REFORMA. El Párrafo primero del artículo 64 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 64.­ El nombre propio será puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona, y los apellidos serán el del padre y el de la madre, en el orden que, de común acuerdo determinen, o en su caso, sólo los de aquél o los de ésta, sean tales apellidos simples o compuestos. T R A N S I T O R I O PRIMERO.­ La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.­ Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 3 DE FEBRERO 2016. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx