CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece en el artículo 79, fracciones XXIII y XXXIII, que el Titular del Poder Ejecutivo debe establecer un sistema de modernización administrativa y promover el constante perfeccionamiento de la Administración Pública de acuerdo con las necesidades y recursos de la Entidad; así como promover cuanto fuere necesario para el progreso económico y social del Estado. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, establece como estrategia general del Eje 5, denominado Buen Gobierno, el “instaurar un modelo integral de gestión pública con base en resultados, ponderando a la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento y evaluación como piezas clave en el actuar gubernamental, para posibilitar la apertura, transparencia y rendición de cuentas ante la ciudadanía”, asimismo, el programa 37 denominado Control de la Gestión y Rendición de Cuentas, de dicho Eje, tiene como meta “vigilar el cumplimiento y desempeño de las tareas asignadas a las dependencias y entidades con base en el Plan Estatal de Desarrollo, a fin de garantizar control, orden y efectiva rendición de cuentas en la administración pública”; por este contexto las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal se deben alinear al Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 con la finalidad de eficientar la aplicación de los recursos públicos suprimiendo entidades que generen duplicidad de atribuciones, entre otras. Que con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa, se expidió la Ley que crea el Patronato del Teatro Principal, la cual determina que el inmueble ubicado en la Avenida Ocho Oriente, entre las calles Seis y Ocho Norte de la ciudad de Puebla, conocido con el nombre de Teatro Principal, se considerará como “Teatro del Estado” y se destinará a la promoción y difusión de actividades culturales. Que el artículo 4 de la Ley que crea el Patronato del Teatro Principal, establece que el Presidente del Patronato del Teatro Principal es el Secretario de Cultura, actualmente Secretario de Cultura y Turismo. Que con fecha catorce de febrero de dos mil once, se expidió la Ley que crea el Consejo para la Cultura y las Artes de Puebla, la cual, en sus artículos transitorios, establece que en todos los ordenamientos legales en que se haga alusión a la entonces Secretaría de Cultura, así como a las atribuciones otorgadas por cualquier ordenamiento jurídico a la misma, se entenderán conferidos al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla. Que el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Honorable Congreso del Estado por el que se suprime el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, y abroga la Ley que lo crea. Que el Decreto referido en el párrafo que antecede, en sus artículos transitorios, establece que lo referente al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla se entenderá atribuido a la Secretaría de Turismo, cuya denominación fue modificada en la misma fecha mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en materia de Cultura y Turismo, para quedar como “Secretaría de Cultura y Turismo”. Que mediante dictamen emitido por el Secretario de Cultura y Turismo de fecha veintitrés de julio del presente año, se determinó en su punto SEGUNDO que: “Habiéndose realizado el análisis del estado que guarda el Patronato del Teatro Principal a que se refiere el numeral 2.2 del Acuerdo conjunto de los Titulares de las Secretarías de Gobernación, de Finanzas y Administración y de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, que establecen los lineamientos para la extinción de entidades paraestatales en la Administración Pública del Gobierno del Estado; se concluye de acuerdo con los argumentos que se esgrimen en el numeral II de la Justificación Legal que existe duplicidad en las atribuciones del Patronato del Teatro Principal y la Secretaría de Cultura y Turismo.” por lo que a fin de potencializar la prestación de más y mejores servicios a los ciudadanos, se ha determinado que, desde el punto de vista del interés público, presupuestal y financiero no es conveniente duplicar funciones, razón por la cual, resulta procedente suprimir el Patronato del Teatro Principal y en consecuencia, abrogar la Ley que autoriza su creación. Que el Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques, conforme a su Decreto de creación es una Entidad que tiene a su cargo “ la operación y administración de los inmuebles que le sean destinados o asignados con tal fin por cualquier medio legal, incluyendo parques de jurisdicción estatal y demás inmuebles de naturaleza análoga, y cuyo objeto consistirá principalmente en establecer la organización y operación, así como la promoción, realización y facilitación en el uso y aprovechamiento de la infraestructura y los espacios inmobiliarios que le estén asignados, así como también, de los servicios que tengan relación con fines de interés público o privado, siempre que procuren el autofinanciamiento del Organismo y sean autorizados por su Órgano de Gobierno”, y que esta sectorizado a la Secretaría de Turismo, actualmente Secretaría de Cultura y Turismo, por lo que resulta idóneo para asumir las funciones del Patronato del Teatro Principal y llevar a cabo las actividades culturales inherentes al mismo. Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, fracción XXVI, 63, fracción I, y 79, fracciones II y XXXI, 84, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, tercer párrafo, 2, 17, fracciones I y VI, 20, 21, 22, 23, 34, fracciones I y III, 39, 50, 51, 52, 68, y 69 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 11, 19, 35, 39, fracción VII y 41 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; someto ante este Honorable Congreso del Estado, para su estudio y en su caso aprobación, el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE SUPRIME EL PATRONATO DEL TEATRO PRINCIPAL ÚNICO. Se suprime el Patronato del Teatro Principal, creado mediante la Ley que crea el Patronato del Teatro Principal publicada en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación. SEGUNDO. Se abroga la Ley que crea el Patronato del Teatro Principal, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa. TERCERO. El personal del Patronato del Teatro Principal, que se encuentre laborando en el mismo y que se considere indispensable para continuar con el seguimiento de los asuntos, será transferido al Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques, a la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. Los recursos financieros que formen parte del patrimonio del Patronato del Teatro Principal y aquéllos que tenga derecho a percibir a la entrada en vigor del presente Decreto, se transferirán dentro del término de treinta días hábiles a la Secretaría de Finanzas y Administración, con destino preferente al Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques. QUINTO.- Los bienes muebles que formen parte del patrimonio del Patronato del Teatro Principal se transmitirán en propiedad al Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques, dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO.- El inmueble denominado Teatro Principal deberá entregarse a la Secretaría de Finanzas y Administración, dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, para que preferentemente lo destine al Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques. SÉPTIMO. Los asuntos en trámite, así como los juicios, recursos y procedimientos en los que, a la entrada en vigor del presente Decreto, sean parte el Patronato del Teatro Principal, continuarán tramitándose a través de las unidades administrativas competentes del Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques. OCTAVO. Toda la documentación e información física y electrónica que corresponda al Patronato del Teatro Principal deberá ser transferida al Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques, dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. NOVENO. Los derechos, obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos a favor o en los que se haga referencia al Patronato del Teatro Principal, se entenderán subrogados y concedidas al Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques. DÉCIMO. La persona que se designe como liquidador del Patronato del Teatro Principal, deberá llevar a cabo los trámites legales y administrativos finales de la Entidad que resulten con motivo de este Decreto hasta su total conclusión, en un periodo que no deberá exceder de los noventa días naturales a partir de la publicación del presente Decreto. El liquidador deberá rendir informes de las acciones realizadas cada quince días a la Secretaría de la Contraloría y la Secretaría de Cultura y Turismo. DÉCIMO PRIMERO. El liquidador a que se refiere el artículo anterior, deberá coordinarse con la Secretaría de la Contraloría y con las demás instancias competentes para llevar a cabo el proceso de entrega - recepción a que haya lugar. DÉCIMO SEGUNDO. Todo instrumento jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto se refiera al Patronato del Teatro Principal, se entenderá referido al Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques. DÉCIMO TERCERO. En caso de ser necesario, en un plazo no mayor a noventa días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto, se realizarán las adecuaciones a los ordenamientos que resulten aplicables. DÉCIMO CUARTO. La Secretarías de Finanzas y Administración, de la Contraloría, de Cultura y Turismo y demás competentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones y de manera coordinada, darán seguimiento a las acciones de supresión, así como a las demás que resulten conducentes para dar cumplimiento al presente Decreto. DÉCIMO QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DEL DECRETO POR EL QUE SE SUPRIME EL PATRONATO DEL TEATRO PRINCIPAL, DE FECHA VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ENRIQUE ROBLEDO RUBIO EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA RODOLFO SÁNCHEZ CORRO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DEL DECRETO POR EL QUE SE SUPRIME EL PATRONATO DEL TEATRO PRINCIPAL, DE FECHA VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO. EL SECRETARIO DE CULTURA Y TURISMO ROBERTO ANTONIO TRAUWITZ ECHEGUREN LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DEL DECRETO POR EL QUE SE SUPRIME EL PATRONATO DEL TEATRO PRINCIPAL, DE FECHA VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.