PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, un proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Puebla, al tenor del siguiente: CONSIDERANDO Que los derechos van evolucionando de acuerdo a las necesidades de cada circunstancia, época y momento histórico. De acuerdo a la Agencia de la ONU para los Refugiados, los derechos sociales van ligados al concepto de sociedad, es decir, necesita de la existencia de una sociedad, de grupos organizados en los que cada persona desempeña unos roles y ocupa un lugar que le es reconocido por sus semejantes, para poder existir. Que los Derechos Sociales, Económicos y Culturales se incluyeron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, más tarde ratificados con el Pacto suscrito por la ONU en el año de 1966. Que los derechos fundamentales que dieron origen a los que se llamó Estado Social, son: derecho a un empleo y a un justo salario; derecho a la protección social; derecho a la vivienda; derecho a la educación; derecho a la sanidad, derecho a un entorno saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública de la comunidad; y derecho a la alimentación. Que para lograr estabilidad social es preciso considerar que los seres humanos somos el núcleo del desarrollo sostenible, en función del derecho a disfrutar de una vida sana y productiva, en armonía con la naturaleza. Si a ello le aunamos un esquema sustentable basado en la administración eficiente y racional de los recursos, sin que se afecte a las generaciones futuras, tendremos como resultado un ambiente armonioso. Que la política social internacional contiene términos como la sostenibilidad y la sustentabilidad, que va encaminada a integrar estos términos en la legislación nacional, como un objetivo de la Política Nacional de Desarrollo Social, para lograr una nueva visión integral. Que el 26 de enero del 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la iniciativa que adiciona una fracción V ala artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar en los siguientes términos: Artículo 11. ... I. y II. ... III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado; IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social, y V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales. Que el objetivo del desarrollo sostenible tiene como propósito generar previsibilidad e indicar las reglas que deben mantenerse en el tiempo para que exista la posibilidad de que las condiciones dictadas tiendan a eliminar la incertidumbre. Y el desarrollo sustentable, éste se dirige a la administración eficiente y racional de los recursos, de manera tal que sea posible mejorar al bienestar de la población actual, sin comprometer la calidad de la vida de las generaciones futuras. No obstante, en nuestro Estado resulta necesario homologar el marco normativo a fin de armonizar con la ley general, con objeto de lograr un desarrollo sostenible y sustentable, para que las personas disfruten de todos sus derechos y para que estos sean exigibles y demandables en el marco de la Ley. Que es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter en consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO. - Se ADICIONA la fracción VII de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 12…. I.- al VI.- VII. - Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales. T R A N S I T O R I O ÚNICO. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE AGOSTO DE 2018 DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA