DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La desaparición forzada constituye una clara violación de los derechos humanos y es una práctica aberrante que no puede tener cabida en un estado democrático y de derecho como el nuestro, cuyas instituciones y normas jurídicas se encuentran obligadas a garantizar el pleno ejercicio de las libertades fundamentales de las personas. Si bien las desapariciones forzadas en el pasado fueron principalmente obra de las dictaduras militares, hoy en día diferentes naciones experimentan situaciones complejas derivadas de los conflictos internos que enfrentan, las cuales son propicias para la proliferación de este fenómeno, especialmente como método de represión política. En el caso de nuestro país, el poder corruptor del crimen organizado, cuyos tentáculos lamentablemente han alcanzado a gobiernos de todos los niveles, ha propiciado el incremento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del territorio nacional. Ley General que el Congreso de la Unión está obligado a expedir por mandato constitucional y que habrá de regular lo relativo a la prevención, investigación y sanción de la desaparición forzada, así como la búsqueda y situación legal de las personas no localizadas. Del mismo modo, se deberá establecer un sistema efectivo de localización de personas, pues en los momentos de mayor zozobra para los familiares, es fundamental tener la confianza de recurrir a un sistema de información que permita iniciar las acciones de búsqueda de manera ordenada y coordinada durante las primeras horas que suceden a la desaparición. Igualmente, dicha legislación deberá tutelar los derechos de los familiares de las personas desaparecidas. Porque si bien la víctima directa es quien sufre las mayores afectaciones en su integridad física, psicológica, su libertad y su dignidad, lo cierto es que esta clase de delitos impactan de manera brutal a los padres, hermanos e hijos de la víctima pues la incertidumbre de no saber qué sucede con un ser querido afecta su salud y su estabilidad en todo sentido. Para el Estado mexicano, hoy más que nunca, debe ser una prioridad asegurar el respeto, la promoción y la defensa de todos los derechos humanos en México, especialmente el derecho a no ser privado arbitrariamente de la vida y de la libertad; el derecho a un juicio imparcial con estricto respeto a las garantías judiciales; y el derecho a conocer el paradero de las personas desaparecidas. Sin embargo, consideramos pertinente señalar que el compromiso de actualizar el marco jurídico para prevenir y sancionar eficazmente estas conductas que atentan tan gravemente en contra de la dignidad de los seres. Asimismo, se debe recordar que el 22 de octubre de 2013, el Presidente de La República envió al Senado una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal en materia de desaparición forzada con objeto de tipificar adecuadamente este delito, de acuerdo a lo que marcan los estándares internacionales, lo cual demuestra que el actual Gobierno de la República tiene un serio compromiso con la prevención, sanción y erradicación definitiva de la desaparición forzada. En el estado de Puebla, tan solo unas 52 personas desaparecieron entre enero y febrero del 2018, de las cuales a 19 víctimas se les vio por última vez en Puebla capital, de acuerdo con datos del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (Rndped). Tan sólo en enero se levantaron las denuncias de 51 personas ante la Fiscalía General del Estado (FGE), mientras que en febrero se tiene el registro de una persona extraviada. La capital poblana concentró el número de personas desaparecidas, y le siguen Chignahuapan y San Andrés Cholula con cuatro casos cada uno. De acuerdo con los datos del Rndped, de las 52 personas desaparecidas, 16 son menores de edad; la víctima más joven es un bebé de un año de edad, mientras que el más longevo se trata de un hombre de 79 años. A nivel nacional, el Estado de México resultó ser la entidad con mayor número de desaparecidos al sumar 150 casos, le sigue Puebla con 52 carpetas de investigación y luego Colima 32; en todo el país se registró 326 personas desaparecidas durante en enero del 2018. En contraparte con los datos del catálogo federal, este año hubo una disminución del 20 por ciento en comparación con el primer mes del 2016, ya que en aquel año se registraron 64 desapariciones en Puebla. En este sentido el Estado de Puebla permanece dentro de los estados que no han instrumentado el protocolo Alba para la localización inmediata de todos los ciudadanos desaparecidos. PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta al Gobierno del Estado a que implemente el Protocolo Alba en la entidad, que de acuerdo con la Secretaría de Gobernación Federal (Segob), esta, es con el fin de llevar a cabo la búsqueda inmediata, para la localización de todos los ciudadanos desaparecidos, con el fin de proteger su vida, libertad personal e integridad, mediante un plan de atención y coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, que involucren a medios de comunicación, sociedad civil, organismos públicos y privados, en todo el territorio mexicano. Fase 1 • Se levanta el reporte ante ministerio público en la Fiscalía del Estado, toma de datos, fotografías y muestras biológicas. • Ministerio Público reporta datos generales, fotografía y pesquisa a las corporaciones policiacas. Municipal, Estatal y Federal • Ministerio Público evalúa grado de riesgo de la persona desaparecida para activar segunda fase. Fase 2 • Ministerio Público envía a enlaces del Grupo Técnico Operativo un correo electrónico con el oficio, pesquisa y datos generales de la persona desaparecida. • Cada enlace envía reporte cada 12 horas con información de la búsqueda. • Ministerio Público evalúa activar la tercera fase. Fase 3 • Ministerio Público investiga la presunción de un delito, recaba y analiza toda la información fase1 y 2. • La Policía de Investigación establece y agota posibles líneas de investigación. • Ministerio Público solicita la atención integral para familiares de las distintas instituciones involucradas en el protocolo. • Ministerio Público envía oficio para la intervención de autoridades internacionales. En Partido Verde consideramos justo reconocer los esfuerzos que se han venido realizando para esclarecer las desapariciones de muchas personas, lamentablemente ha sido utilizada como bandera política, lo cual en nada contribuye a encontrar la verdad que reclaman tanto sus familiares. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE AGOSTO DE 2018 Dip. Geraldine González Cervantes