PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa de reforma a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con el siguiente: C O N S I D E R A N D O Que a nivel nacional el sector empresarial pone en marcha una política de atención preferente a usuarios y consumidores en general, no obstante, a que se oferta un mejor servicio y una mejor atención para todos, en la práctica se deja muy claro que solamente la reciben aquellas personas suscritas como clientes preferentes. Hasta cierto punto es entendible que deban existir acciones complementarias que busquen la lealtad de sus clientes por medio de una suscripción o la firma de un contratado de servicios con alguna empresa, pero la realidad es que en la mayoría de los casos este valor agregado que tienen las empresas pronto pierde su sentido al basar su política de atención y calidad en el poder adquisitivo de las personas. Esto claramente es una estrategia discriminatoria y clasista al poner efectivamente una medida distintiva y preferencial entre clientes y usuarios. A menudo somos testigos de un sin número de casos en los que decenas de personas toman su turno en las filas de sucursales bancarias para poder efectuar algún movimiento y mientras ello sucede, suele ocurrir que, en el espacio correspondiente a clientes preferentes, sin que exista gran número de personas formadas son llamados para ofrecerles la atención en lo inmediato. Que basado al concepto sobre discriminación señalado en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se trata de todo acto de distinción, exclusión, restricción o preferencia, y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades de las personas, basándose entre otros motivos a la condición social o económica. Con lo anterior podemos dejar en claro que el trato preferencial otorgado por estas instancias bancarias es a todas luces discriminatorio. En este orden de ideas también encontramos condiciones de trato desigual en otros espacios públicos como lo son los aeropuertos con acceso y estancia VIP y los teatros donde se ofrecen servicios de forma exclusiva y con reserva de derecho de admisión. La dinámica para el otorgamiento de estos servicios es de forma idéntica, se ofrecen por exclusividad a personas consideradas de mayor importancia basadas a su capacidad de pago o de crédito además de justificar la negación de una entrada según lo establece la normatividad interna del negocio inclusive adoptando una condición excluyente hacia los clientes o consumidores. Que en correspondencia a lo que dicta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, todo acto de discriminación debe ser prohibido tan sólo por ser contrario a los derechos básicos de las personas, así pueda entenderse en el ámbito público como en el privado.  En este sentido, la reserva al derecho de admisión es violatoria a los preceptos constitucionales en la materia por lo que debe ser erradicada en la práctica. Debemos dejar claro que la distinción de una atención preferente no debe ser confundida con un intento de vulnerar los derechos que poseen las personas con discapacidad, pues de ellos se anteponen mayores consideraciones como el respeto, la dignidad y civilidad. El objetivo de la presente iniciativa radica en la construcción de nuevos escenarios con disposiciones que refuercen la protección de los derechos humanos y en este caso sin demérito a las políticas internas para la actuación y desarrollo de labores institucionales entre particulares. Que en nuestro Estado resulta necesario homologar el marco normativo a fin de armonizar con la ley general, con objeto principal de evitar todo acto de distinción, exclusión, restricción o preferencia, basándose entre otros motivos a la condición social o económica y promover el respeto a los derechos humanos. Que el 28 de marzo del 2017 fue publicado en la Gaceta Parlamentaria y aprobada el 14 de diciembre del 2017 la iniciativa que reforma el artículo 9o. y adiciona el 15 Décimus a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue: Artículo 9. . . De I a XXXIV . . . XXXV. Establecer diferencias para la atención, recepción y resolución para cualquier trámite o solicitud de servicios y productos en instituciones públicas y privadas. De Artículo 15 Bis a 15 Novenus. .... Artículo 15 Décimus. Cada uno de los poderes públicos federales, tanto separados como coordinadamente, adoptarán las medidas que estén a su alcance para erradicar la práctica de acrónimos “VIP” en la atención, recepción y resolución para cualquier trámite en instituciones tanto públicas como privadas, fomentando así una atención igualitaria y un trato digno entre la población. Que es por ello que, de conformidad con lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter en consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO. – - Se adiciona una fracción XXXVII al artículo 6 Bis, y se adiciona un artículo 15 bis; ambos de la Ley para Prevenir y eliminar la discriminación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 6 Bis Conforme a lo establecido en los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 fracción III de esta Ley, se considera como discriminación, en forma enunciativa y no limitativa, entre otras, las siguientes: I. a XXXVI. … XXXVII. Establecer diferencias para la atención, recepción y resolución para cualquier trámite o solicitud de servicios y productos en instituciones públicas y privadas. Capítulo III De las Medidas de Nivelación, Medidas de Inclusión y Acciones Afirmativas Articulo 13. … Artículo 13 Bis. Cada uno de los poderes públicos estatales, tanto separados como coordinadamente, adoptarán las medidas que estén a su alcance para erradicar la práctica de acrónimos “VIP” en la atención, recepción y resolución para cualquier trámite en instituciones tanto públicas como privadas, fomentando así una atención igualitaria y un trato digno entre la población. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 2 DE AGOSTO DE 2018 DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA