CC. Integrantes de la Mesa Directiva De La LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla P R E S E N T E S. Quien suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UN PRIMER PARRAFO AL ARTICULO 21 DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCPACIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que de acuerdo a los requerimientos que prevalecen a nivel mundial y en este caso a nivel estatal, es de suma importancia que los recursos económicos que ejerce cada gobierno sean tratados con especial cautela, vigilando siempre la optimización de los mismos a favor de la ciudadanía, es decir que los recursos reflejen palpablemente lo que se hace a favor del estado. Que la expectativa de vida en el país se ha elevado haciendo que alcancemos una edad de 70 a 80 años, cuando en la década anterior difícilmente se alcanzaba a los 60 años. Esta esperanza de vida, el ritmo de vida y los malos habitos alimenticios, asi como de salud en general, han derivado en enfermedades crónico-degenerativas. Que un alto porcentaje de la población, especialmente entre los jóvenes y jóvenes adultos, se ha incrementado los accidentes tanto por manejar en estado inconveniente (estado etílico), como por distractores externos (dispositivos móviles), y que a pesar de las acciones realizadas por el gobierno en cuanto a las multas automovilísticas, se ha logrado solo aminorar un poco los accidentes. Que para los próximos 15 años se tiene contemplado que mas de la mitad de la población en México tendrá más de 60 años de edad y que en muchos de los casos, estas personas ya no serán laboralmente activas por su condición de salud. Que los recursos económicos de los Estados se estarán viendo rebasados por los tratamientos médicos, de medicamentos, de rehabilitación y de integración de las personas que ya sea por salud, accidentes o edad, requerirán de atención medica rehabilitadora de por vida, procurando en todo momento la calidad de la misma sea lo más óptima posible. Que el Derecho a la salud es considerado en todas las legislaturas existentes, tanto a nivel mundial como de la nación y de lo local. Haciendo por este motivo que la prevención sea mejor que la cura y que ningún programa o acción de prevención está demás, ya que los medicamentos y rehabilitaciones en ocasiones son tan costosas no solo económicamente hablando, sino también en cuanto al desgaste físico, emocional y de integración de la familia de las personas que por una u otra circunstancia se encuentran cursando algún tipo de discapacidad, ya sea temporal y definitiva. Por lo anteriormente expuesto se presenta para su estudio y en su caso aprobación la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UN PRIMER PARRAFO AL ARTICULO 21 DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCPACIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA, para quedar como sigue: D E C R E T O Artículo 21 La Comisión Coordinadora a través del Sistema DIF y en coordinación con la Secretaría de Salud, establecerán programas de prevención, detección temprana atención adecuada y rehabilitación de las diferentes discapacidades dirigidos al público en General. La valoración de las personas con discapacidad tendrá por objeto detectar en forma integral todos los problemas físicos, psicológicos, familiares y sociales que éstas presenten, con el fin de integrar el expediente con el cual se le canalice a las diversas instancias en que pueda obtener los servicios que requiera para su rehabilitación e incorporación. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. ATENTAMENTE Atentamente. En las Cuatro Veces Heroica Puebla de Z., a 03 de agosto de 2018. Dra. Ma. Evelia Rodríguez García Integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla