El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El informe publicado el 30 de septiembre de 2015 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en conmemoración del “Día internacional de las Personas de Edad” arrojo que, con los avances de la medicina, se espera que el número de personas mayores de 60 años se duplique para 2050 en el mundo. Al respecto datos de la Encuesta Intercensal aplicada en el año 2015, señalaron que en nuestro país residen 119 millones 530 mil 753 habitantes: De los cuales el 48.6 por ciento son hombres y 51.4 por ciento mujeres, en donde el proceso de envejecimiento se caracteriza por un incremento paulatino en la proporción de personas adultas mayores y una disminución en la participación relativa de la población de niñez y juventud. De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), para 2030, el porcentaje de personas adultas mayores será de 20.4 millones, lo que representará 14.8 por ciento. A consecuencia del aumento de esta población se ha incrementado la demanda de servicios encaminados a desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales; así como fortalecer su plena integración social con capacidad económica, ello por medio de políticas públicas. Por lo que hace a sus roles sociales, es de señalar que la condición de adulto mayor o anciano plantea hoy diferentes dilemas asociados al hecho de que las relaciones sociales y las redes familiares en el siglo XXI son de distinta índole. Como se refirió en párrafos anteriores, este sector de la población ha estado creciendo en la pirámide de población, debido principalmente a la baja tasa de mortalidad, esto porque se mejoró la calidad y la esperanza de vida. De ahí que se haya instalado un interés especial desde la política social, de los nuevos roles de los adultos mayores, así como de su actividad productiva y su valiosa contribución al bienestar familiar y social. Ello para que el envejecimiento sea productivo y sus diferentes dimensiones en la vida cotidiana se refleje en el potencial de este grupo de la población, para que la calidad de vida sea un recurso esencial en el desarrollo de la sociedad. Lo anterior se hace necesario en virtud de que las condiciones de vida para estas personas son especialmente difíciles, asociadas al hecho de la disminución de la vitalidad física, que les resta básicamente autonomía. Aunado al hecho de que, en esta etapa del ciclo vital, se presenta un declive de todas aquellas estructuras que se habían desarrollado en las etapas anteriores, con lo que se dan cambios a nivel físico, cognitivo, emocional y social. Donde la ancianidad enfrenta una lógica cultural del “descarte”, que instala la idea de que los miembros de la tercera edad son “improductivos”, lo que conduce a actitudes de abandono. Olvidando la insustituible contribución que el adulto mayor hace a las próximas generaciones, en relación al rol social que ocupa y la capacidad económica que les permita integrarse en la sociedad. Por todo lo anterior, se concibió necesario adoptar medidas legislativas, para lo cual el 12 de julio de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos decretos que reforman la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. El primero de los decretos reforma la fracción V y adiciona un segundo párrafo a dicha fracción del artículo 5º., de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para establecer que la Ley, tiene por objeto, entre otros la de garantizar a las personas adultas mayores el trabajo y sus capacidades económicas, para lo cual tienen derecho a que realicen acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de que se fortalezca su plena integración social. El segundo de los decretos refiere que se reforma la fracción III del artículo 5°., y se adiciona el inciso d a la fracción III del artículo 5°., de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en el cual se determina que los adultos mayores tienen derecho a la protección de la salud, la alimentación y la familiar para lo cual se deberá desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales. En ese tenor y con el objeto de armonizar la norma federal con la local se hace necesario reformar la fracción XV y, adiciona las fracciones XV BIS y XV TER, todas del artículo 4 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla. Los anterior para establecer como derechos de las personas adultas mayores dos aspectos fundamentales, el primero el trabajo y sus capacidades económicas, para lo cual tendrán derecho a ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social. El segundo de los aspectos fundamentales, el de protección de la salud, la alimentación y la familia, para lo cual tienen derecho a desarrollarse y que se fomente la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales. En ese tenor se pone a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN XV, ADICIONA LAS FRACCIONES XV BIS Y XV TER, TODOS DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE ARTÍCULO 4 La presente Ley reconoce como derechos de las personas adultas mayores XV.- Prestar labor social, sin que esto implique que puedan ser obligados a realizar cualquier trabajo; XV BIS Del trabajo y sus capacidades económicas; para lo cual tendrán derecho a ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social; XV TER. De la protección de la salud, la alimentación y la familia; para lo cual se deberán desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales; y TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.