PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, un proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, al tenor del siguiente: CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en el artículo 1 párrafo 4 señala: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” La obligación de respeto implica que el Estado debe cumplir con la conducta establecida en la norma y no debe interferir en el cumplimiento de los derechos humanos con sus acciones u omisiones. Que el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala: “Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.” Que el Visitador General es el encargado de coordinar y supervisar a todos los visitadores, es por ello indispensable que tengan conocimientos en materia de derechos humanos y la experiencia que se obtiene a través de la práctica complementada con teoría y técnica. Que los visitadores pueden recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas; tramitar de oficio en forma discrecional la investigación de presuntas violaciones a derechos humanos que refieran los medios de comunicación, solicitar al Ministerio Público, se tomen las medidas necesarias para salvaguardar los derechos humanos de las víctimas de los delitos, cuando éstas o sus representantes legales no lo puedan hacer; y entre otras atribuciones que están establecidas en el artículo 20 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. Que no solo basta que los visitadores se acrediten con un título profesional en licenciatura en derecho, sino que las personas tengan experiencia y conocimientos en el ámbito derechos humanos, ya que sus atribuciones asignadas, les compete dar una solución a las quejas e inconformidades. Que el 25 de junio del 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la iniciativa que reforma la fracción III y se adiciona una fracción IV, recorriéndose la subsecuente 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar en los siguientes términos: Artículo 23.- Los Visitadores Generales de la Comisión Nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos: I.- y II.-... III.- Tener título de Licenciado en Derecho expedido legalmente, y tener tres años de ejercicio profesional cuando menos; III Bis.- Contar con experiencia mínima de tres años en materia de derechos humanos, y IV.-... No obstante, en nuestro Estado resulta necesario homologar el marco normativo a fin de armonizar con la ley general, con objeto principal que los visitadores generales salvaguarden lo derechos humanos del quejoso y tengan conocimientos para resolver las quejas e inconformidades. Que es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter en consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO. - Se adiciona una Fracción III Bis al artículo 12 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 12.- Los Visitadores Generales, serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la Comisión y deberán reunir para su designación los siguientes requisitos: I. ….. II. .…. III. Poseer Título de Licenciado en Derecho, con cinco años de ejercicio profesional; III Bis. Contar con experiencia mínima de tres años en materia de derechos humanos; IV. ..... V. ….. T R A N S I T O R I O ÚNICO. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 2 DE AGOSTO DE 2018 DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA