C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que toda persona tiene derecho a recibir educación, que, para ello, el Estado, Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios, impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Así también señala que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. En otro orden de ideas es necesario hacer referencia a la Ley Federal de Protección al Consumidor, ley de orden público e interés social y de observancia en toda la República, cuyo objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Ley que determina en su artículo 1°, que son principios básicos en las relaciones de consumo; La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor; La educación y divulgación sobre el consumo; La información sobre los diferentes productos y servicios; La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales; La prevención de daños patrimoniales y morales; El otorgamiento de información a los consumidores para la defensa de sus derechos; La protección contra la publicidad engañosa y abusiva; La real y efectiva protección al consumidor; El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo; La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas; La libertad de constituir grupos. Ahora bien, el artículo 8 de la misma ley, fácula a la Procuraduría Federal del Consumidor, para verificar que se respeten los precios máximos, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes. El artículo 20 del mismo ordenamiento señala que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Así también, el artículo 21 determina que el domicilio de la Procuraduría será la Ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas. El mismo ordenamiento refiere que la Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de la ley. Donde las autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría, la información o documentación necesaria que les sea requerida Ahora bien, el próximo mes inician las clases en todo el país; donde los padres de familia tendrán que adquirir, uniformes escolares, útiles, mochilas, calzado escolar, librerías, y artículos de papelería. Por ello, los padres de familia deberán, recortar sus gastos y acudir a opciones alternativas de financiamiento e, incluso, bajo condiciones no tan benéficas a corto plazo, acuden a casas de empeño, a fin de conseguir dinero extra que les permita cumplir el compromiso ante regreso a clases. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares (INEGI), en 2016 se presentó un continuo incremento porcentual, hasta llegar a ser 12.4 por ciento del gasto de los hogares destinado a la educación. Aunado a lo anterior los padres de familia se tienen que enfrentar al alza de los precios de algunos establecimientos, donde la mayoría de las veces, los mismos son irracionales, pues los incrementos se dan por la excesiva demanda de los productos. Lo anterior atenta contra la economía familiar, y representa un periodo de inquietud, preocupación y hasta frustración, pues los gastos muchas veces sobrepasan el presupuesto familiar. Por ello, con el objeto de mantener una calidad de vida en los hogares, se evite la incertidumbre de los padres de familia, se hace necesario incidir desde esta Soberanía, para pedir respetuosamente al Delegado de la Profeco en la Entidad, para que en uso de sus atribuciones instruya a quien considere pertinente, realice los operativos tendientes a acudir a los comercios que ofertan, uniformes escolares, útiles escolares, mochilas, papelería, calzado escolar, y demás productos que piden a los padres de familia para el regresos a clases. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO ÚNICO. – En ese tenor se solicita respetuosamente al delegado de la PROFECO en la Entidad, para que en uso de sus atribuciones instruya a quien considere pertinente, realice los operativos tendientes a acudir a los comercios que ofertan, uniformes escolares, útiles escolares, mochilas, papelería, calzado escolar, y demás productos que piden a los padres de familia para el regresos a clases; a efecto de que verifiquen que los precios sean los previamente establecidos y que no existan incrementos injustificados. Ello para evitar prácticas que atenten contra el gasto de las familias y mantener su bienestar, lo cual sin duda se verá reflejado en la calidad de vida de los poblanos. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.