CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que entre los objetivos planteados en la presente Administración Pública Estatal 2017-2018, se tiene como estrategia impulsar sistemas de movilidad sustentable, mejorar la calidad del sistema carretero, ferroviario y aéreo, y generar condiciones de proximidad en beneficio de la sociedad; por tal razón, el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, dentro del Programa 19 del Eje 3 denominado “Movilidad, Conectividad y Proximidad”, establece como objetivo optimizar la movilidad, conectividad y conexión del sistema urbano al interior y exterior, para impulsar y consolidar polos de desarrollo incluyentes que eleven la calidad de vida de los poblanos. Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, establece que para el despacho de los asuntos que le competen, el Gobernador del Estado se auxiliará de las Dependencias y Entidades, con apoyo en la Constitución Política del Estado de Puebla, la Ley de Egresos del Estado, la presente Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables. Que “Carreteras de Cuota-Puebla” es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura y Transportes del Estado de Puebla, actualmente Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, tal y como lo establece el artículo 1 de su Decreto de creación. Que dentro de las facultades del Organismo Público Descentralizado denominado “Carreteras de Cuota-Puebla”, se encuentran entre otras, la planeación, estudio, conservación, administración, operación y aprovechamiento de la infraestructura que le hayan sido asignadas, concesionadas o encomendadas. Que en términos del Título de Asignación para la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular urbano y especial turístico, de fecha siete de julio de dos mil quince y su modificación de fecha veintitrés de enero de dos mil diecisiete, el Ejecutivo del Estado determinó que las acciones derivadas a cargo del Gobierno del Estado, se ejecutaran a través del Organismo Público Descentralizado denominado “Carreteras de Cuota-Puebla”. Que entre las cargas que dicho Título de Asignación establece a “Carreteras de Cuota-Puebla”, se encuentran las acciones y trámites tendientes a la planeación, estudio, conservación, administración y aprovechamiento de su infraestructura, para que la prestación del servicio sea de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio. Que por tal razón, es necesario armonizar el marco juridico de actuación del Organismo, con la finalidad de que el Decreto de Creación de “Carreteras de Cuota-Puebla”, y las atribuciones conferidas a dicha Entidad Paraestatal a través del Título de Asignación emitido a favor del Ejecutivo del Estado, se encuentren en congruencia, con el propósito último de eficientar la organización y funcionamiento del Servicio Público de Transporte Ferroviario conferido. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones II y VI y 84, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CARRETERAS DE CUOTA-PUEBLA” ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 1, las fracciones II y VIII del artículo 3, las fracciones III y V del artículo 6, las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 13, y las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII del artículo 19; y se ADICIONA un párrafo a la fracción I del artículo 3; todos del Decreto que crea al Organismo Público Descentralizado denominado “Carreteras de Cuota-Puebla”, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 1. “Carreteras de Cuota-Puebla” es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes. ARTÍCULO 3. … I. … … … … … “Servicio Complementario”: Servicio asignado al Gobierno del Estado, que tiene por objeto, principalmente, el traslado terrestre de pasajeros con fines turísticos, culturales o de esparcimiento; II. La planeación, estudio, conservación, administración, operación, explotación y prestación del Sistema de Transporte Público Masivo; así como del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en cualquiera de sus modalidades y sus servicios auxiliares, así como el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o asignaciones por cualquier título, en términos de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y demás disposiciones aplicables; III. a VII. … VIII. Celebrar con la autorización del Consejo de Administración, en los casos que proceda y sin detrimento de las atribuciones que en materia de la Ley le otorga a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, los Convenios de Colaboración y Coordinación con la Federación, Estado, y Municipios, para el desarrollo de las actividades del Organismo, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables; IX. a XV. … … ARTÍCULO 6. … I. a II. … III. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Infraestructura, Movilidad y Transportes; IV. … V. Un Vocal, que será el Subsecretario de Movilidad y Transporte, y VI. … ARTÍCULO 13. … I. a XII. … XIII. Condonar o exentar total o parcialmente, el pago de las cuotas, tasa y tarifas, en los casos que se consideren especiales, así como en situaciones de siniestros, catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, para cuyos efectos el Consejo de Administración determinará lo procedente. Quedan exentos del pago de las cuotas, tasas y tarifas, los vehículos destinados a dar servicio a la comunidad con funciones de asistencia médica, protección civil y seguridad pública, como ambulancias públicas; ángeles verdes; bomberos; patrullas de la Policía Federal Preventiva; patrullas de seguridad pública; fuerzas armadas nacionales; y patrullas de protección y seguridad de las propias vías; XIV. Emitir acuerdos, circulares y demás disposiciones en el ámbito de su competencia, para la aplicación de las disposiciones legales o el ejercicio de las atribuciones que se deriven del Título de Asignación respectivo, en materia del Sistema de Transporte Público Masivo, del Servicio Complementario y/o para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares; XV.- Aprobar a propuesta del Director General, los planes, estudios y proyectos, que sean elaborados directamente o a través de terceros en materia de transportes, así como en materia del Servicio Complementario y/o para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares dentro del ámbito de su competencia, que le señalen las leyes, y XVI. … ARTÍCULO 19. … I. a XI. … XII. Otorgar, en términos de las disposiciones legales o del ejercicio de las atribuciones que se deriven del Título de Asignación respectivo, previa autorización del Consejo de Administración, las concesiones, autorizaciones o asignaciones para la prestación del Sistema de Transporte Público Masivo, así como del Servicio Complementario y/o del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares, vigilando en el ámbito de su competencia, su cumplimiento y operación en los términos de las disposiciones respectivas; XIII. Proponer al Consejo de Administración las políticas y programas relativos al Sistema de Transporte Público Masivo, así como los relativos al Servicio Complementario y/o al Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares; XIV. Someter a consideración de las instancias competentes las acciones de planeación, programación y presupuestación para la modernización de la infraestructura del Sistema de Transporte Público Masivo, así como del Servicio Complementario y/o del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares; XV. Dirigir, coordinar y controlar, en términos de las disposiciones legales o del ejercicio de las atribuciones que se deriven del Título de Asignación respectivo, las políticas, programas y acciones en materia del Sistema de Transporte Público Masivo, así como del Servicio Complementario y/o del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares, y coadyuvar con las autoridades Federales, Estatales y Municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de los proyectos correspondientes; XVI. Proponer al Consejo de Administración los planes, estudios y proyectos, elaborados directamente o a través de terceros, en materia de otorgamiento de concesiones del Sistema de Transporte Público Masivo, así como del Servicio Complementario y/o del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares, dentro del ámbito de su competencia, que le señalen en estas materias, las leyes federales o estatales y el Título de Asignación correspondiente; XVII. Promover la construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y modernización de la infraestructura del Sistema de Transporte Público Masivo, así como del Servicio Complementario y/o del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares, que se efectúen en el Estado; XVIII. Rescatar, revocar, cancelar, suspender, modificar y dar por terminadas las concesiones, autorizaciones o asignaciones para la administración y explotación de la infraestructura del Sistema de Transporte Público Masivo, así como del Servicio Complementario y/o del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares; XIX. Regular en términos de las disposiciones legales o del ejercicio de las atribuciones que se deriven del Título de Asignación respectivo, el Servicio del Sistema de Transporte Público Masivo, del Servicio Complementario y/o del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares, sus servicios conexos y a los prestadores del mismo; XX. Fijar normas técnicas para el funcionamiento y operación del Sistema de Transporte Público Masivo, así como del Servicio Complementario y/o del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares, en términos de las disposiciones legales o del ejercicio de las atribuciones que se deriven del Título de Asignación respectivo; XXI. Implementar, previo acuerdo del Consejo de Administración, nuevas modalidades o bien modificar las existentes en la prestación del Sistema de Transporte Público Masivo, y en su caso en términos del Título de Asignación correspondiente, del Servicio Complementario y/o del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares, cuando se justifique su necesidad e interés colectivo; XXII. Normar y establecer las políticas y criterios para llevar a cabo directamente o a través de terceros, los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito del Sistema de Transporte Público Masivo, así como del Servicio Complementario y/o del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares, y proponer la instalación y mantenimiento de la señalización en las obras viales del Estado; XXIII. Intervenir el Sistema de Transporte Público Masivo, así como las concesiones autorizaciones, asignaciones del Servicio Complementario y/o el Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares, con apego a las disposiciones legales aplicables, y XXIV. … … T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al siguiente día de su publicación. SEGUNDO. Los convenios, contratos, acuerdos y demás asuntos en trámite, relativos a la prestación del Servicio Complementario y/o a la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares, en los que haya sido parte la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, continuarán tramitándose hasta su total conclusión por “Carreteras de Cuota-Puebla”. Los derechos y obligaciones contractuales contraídos por la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, se entenderán asignados a “Carreteras de Cuota-Puebla”. TERCERO. Los recursos financieros destinados a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes y aquellos que tenga derecho a percibir la misma, para la operación, explotación y prestación del Servicio Complementario y/o para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares, serán transferidos por dicha Secretaría a “Carreteras de Cuota-Puebla”, en términos de la legislación aplicable y conforme a los requerimientos del servicio. CUARTO. Los bienes inmuebles y muebles que a la entrada en vigor del presente Decreto estén destinados a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes para la operación, explotación y prestación del Servicio Complementario y/o para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares, serán transferidos por dicha Secretaría a “Carreteras de Cuota-Puebla”, a través de las instancias competentes, en términos de la legislación aplicable y conforme a los requerimientos del servicio. QUINTO. Los juicios, recursos y procedimientos en los que a la entrada en vigor del presente Decreto sea parte la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, relativos a la operación, explotación y prestación del Servicio Complementario y/o del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares, continuaran tramitándose hasta su total conclusión por “Carreteras de Cuota-Puebla”. SEXTO. Los expedientes, acervo documental y archivo que se haya generado para la operación, explotación y prestación del Servicio Complementario y/o para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares, por la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, serán transferidos a “Carreteras de Cuota-Puebla” para su custodia, conservación y administración. SÉPTIMO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto se refiera a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, en lo relativo a la operación, explotación y prestación del Servicio Complementario y/o del servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares, se entenderá asignado a “Carreteras de Cuota-Puebla”. OCTAVO. La Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de la Contraloría, coordinarán la transferencia de los recursos humanos, bienes, materiales y financieros necesarios, así como expedientes, acervo documental y archivo existente de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, relacionados con la operación, explotación y prestación del Servicio Complementario y/o del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares, hacia “Carreteras de Cuota-Puebla”. NOVENO. “Carreteras de Cuota-Puebla” deberá modificar su Reglamento Interno, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, posteriores a la publicación del presente Decreto. En tanto no se realicen las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, el Director General de “Carreteras de Cuota-Puebla”, tendrá facultades para expedir las disposiciones que sean necesarias para la distribución de las competencias en las unidades administrativas del Organismo, relativas a la operación, explotación y prestación del Servicio Complementario y/o del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en las modalidades de regular urbano y especial turístico y sus servicios auxiliares, durante el periodo existente entre la entrada en vigor del presente Decreto, y la expedición de las modificaciones al Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “Carreteras de Cuota-Puebla”. DÉCIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CARRETERAS DE CUOTA-PUEBLA”. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES FRANCISCO XABIER ALBIZURI MORETT LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CARRETERAS DE CUOTA-PUEBLA”.