CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Las y los suscritos Diputados integrantes de los diversos Grupos y Representaciones Legislativas de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que a partir de las reformas constitucionales en materia político-electoral, se estableció que las Entidades Federativas llevaran a cabo la homologación de los procesos electorales federales con los locales, para lo cual deberían reformar diversos ordenamientos a su marco constitucional y legal, uno de sus propósitos fue que las elecciones se realizaran el primer domingo del mes de julio a partir del año dos mil dieciocho. Que con dichas reformas se busca la consolidación del Pacto Federal en materia electoral, misma que deben trascender en los procesos electorales locales con el proceso electoral federal, en este sentido esta Soberanía con fecha dieciocho de octubre de dos mil once, llevó a cabo la reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en la materia, con la finalidad de empatar las elecciones locales con las federales, lo que nos obliga hacer las adecuaciones al marco constitucional y legal, y establecer en el caso particular el inicio de las funciones de la próxima legislatura estatal. En este sentido se estaría cumpliendo con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la citada reforma a la Constitución local, al establecer “IV.- Los Diputados electos de la LX Legislatura al Honorable Congreso del Estado, entrarán en funciones el quince de septiembre de dos mil dieciocho y concluirán su encargo el catorce de septiembre de dos mil veintiuno.”; lo que ha motivado plantear esta reformas a diversas disposiciones de los ordenamientos internos que rigen el quehacer legislativo. Con fecha veintidós de junio del presente año, el Honorable Congreso del Estado llevó a cabo la Declaratoria correspondiente del Decreto que reforma los artículos 50, 51, 53, 54, 56 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la cual consistió entre otros puntos el adecuar la fecha del inicio del año legislativo, los periodos ordinarios de sesiones, así como el inicio de las funciones del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos de la Entidad. Es por ello que este Poder Legislativo con estas reformas plantea cambios que rompen con la tradición respecto del inicio de la Legislatura Local, así como las fechas de inicio de periodo de sesiones, lo que conlleva a cambiar la apertura de actividades legislativas correspondientes al primer periodo ordinario de sesiones y las subsecuentes, el que con esta reforma comprenderá del quince de septiembre al quince de diciembre, el segundo periodo abarcará del quince de enero al quince de marzo y el último periodo corresponderá al comprendido del quince de mayo al quince de julio del año legislativo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 136, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: D E C R E T O ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar de la manera siguiente: ARTÍCULO 2.- … I.- Año Legislativo: El periodo comprendido entre el quince de septiembre y el catorce de septiembre del año siguiente; II a XXVI.-… ARTÍCULO 16.- El Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada tres años y comenzará a funcionar el día quince de septiembre del año de la elección respectiva. ARTÍCULO 19.- … I.- El primero comenzará el día quince de septiembre y terminará el quince de diciembre; II.- El segundo comenzará el quince enero y terminará el quince de marzo; y III.- El tercero comenzará el quince de mayo y terminará el quince de julio. El Congreso se ocupará de las actividades, funciones y atribuciones propias, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente Ley y el Reglamento Interior del Congreso. ARTÍCULO 27.- Los Diputados electos se reunirán en sesión previa el día diez de septiembre del año correspondiente al inicio de cada Legislatura para elegir la nueva Mesa Directiva. … … I y II.- … … ARTÍCULO 64.- … … I.- La Primer Mesa Directiva ejercerá funciones del 15 de septiembre al 15 de marzo del año siguiente. El Presidente deberá entregar un informe de actividades por escrito a más tardar el día 15 de marzo del periodo que corresponda; y II.- La Segunda Mesa Directiva ejercerá funciones del 16 de marzo al 14 de septiembre. El Presidente deberá entregar un informe de actividades por escrito a más tardar el día 14 de septiembre del periodo que corresponda. ARTÍCULO 220.-El Gobernador del Estado asistirá dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del primer Periodo de Sesiones Ordinarias de cada año, y presentará un informe por escrito sobre el estado que guarda la administración pública estatal del ejercicio correspondiente. Dicho informe será contestado por el Presidente de la Mesa Directiva en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. En el año de conclusión de la administración constitucional del Ejecutivo del Estado, el informe a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser presentado por el Gobernador dentro de los últimos quince días del mes de noviembre del mismo año. Esta sesión solemne únicamente tendrá por objeto la presentación del informe por parte del Gobernador del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar de la manera siguiente: ARTÍCULO 107.- El Gobernador electo asistirá el día catorce de diciembre del año de la elección, para la ceremonia en la que prestará su protesta de Ley; asimismo, asistirá dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del primer Periodo de Sesiones Ordinarias de cada año legislativo, para cumplir con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en las ocasiones que el Congreso lo invite, cuando se lleven a cabo Sesiones Solemnes. ARTÍCULO 108.- Cuando el Gobernador electo asista a prestar protesta de Ley o para cumplir con lo preceptuado en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Presidente del Congreso nombrará una Comisión de Cortesía o Protocolo para que lo reciba en la puerta del Palacio Legislativo y lo acompañe hasta su asiento respectivo, procediendo en igual forma a su salida. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día quince de septiembre del año dos mil dieciocho, con excepción de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, que entrará en vigor el día de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE JULIO DE 2018 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ COORDINADOR DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. MANUEL HERRERA ROJAS DIP. BERNARDO ARRUBARRENA GARCÍA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE JULIO DE 2018 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. SILVIA TANÚS OSORIO COORDINADORA DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIP. MARITZA MARÍN MARCELO DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE JULIO DE 2018 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE JULIO DE 2018 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DIP. MANUEL POZOS CRUZ DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE JULIO DE 2018 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE JULIO DE 2018 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES REPRESENTANTE ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE JULIO DE 2018 DIPUTADOS SIN PARTIDO DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.