C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos III, establece los mecanismos de coordinación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, señala en su artículo 6 que la Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación. La Ley General de Cambio Climático, señala en su artículo 2 fracción I, que uno de los objetivos de la Ley, es establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero. En esa congruencia, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, ley de orden público e interés social, que tiene por objeto apoyar el desarrollo sustentable a través de la prevención, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; delimita entre otros aspectos, la concurrencia del Estado y sus Municipios en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente. Así también la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla, ley de orden público e interés general, establece la concurrencia de facultades del Estado y de los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero. En otro orden de ideas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina en su artículo 115, que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. El mismo artículo 115 en su fracción III, inciso c, determina que los Municipios, tienen a su cargo, entre otras funciones la de Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. El artículo 78 fracción XLV inciso g, de la Ley Orgánica Municipal, señala que son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras la de formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en las que deberán incluirse, la promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de programas de recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos. Así como el artículo 199 fracción III, de la Ley Orgánica Municipal que señala que los Municipios tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos, entre otros, Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Ahora bien, en otro orden de ideas, es de señalar que la gestión inadecuada de los residuos se ha convertido en uno de los mayores problemas no solo medioambientales, sino también de salud y económicos en todo el mundo. Cada año, se generan entre 7.000 y 10.000 millones de toneladas de residuos urbanos en todo el planeta, y alrededor de 3.000 millones de personas carecen de acceso a instalaciones controladas de gestión de residuos. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, el año pasado fueron registradas en México 112 millones 322 mil 757 toneladas de residuos: 57 millones 464 mil 459 por hombres y 54 millones 858 mil 298 por mujeres; es decir, cada mexicano generó poco menos de un kilogramo de residuos al día. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su actualización más reciente de su estudio “Asentamientos y Actividades Humanas”, en Puebla se generan 1,776 toneladas de residuos sólidos urbanos o desechos generados en las viviendas, parques, jardines y edificios públicos. Por eso, la preocupación más fuerte en relación con este tema es la llamada gestión integral de los residuos, estrategia que los países buscan echar a andar para cuidar el medio ambiente. Anteriormente, el concepto basura, que designaba a todo aquel material considerado desecho que se necesitaba eliminar o poner lo más lejos posible de nuestro hogar. Sin embargo, poco a poco, éste ha sido sustituido por el de residuo, que designa aquel material o producto que se desecha y puede ser susceptible de ser valorizado, o requiere sujetarse a un tratamiento o a una disposición final. De acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, éstos se clasifican en sólidos urbanos, de manejo especial (de construcción, electrónicos, entre otros) y peligrosos (de algunas industrias). La mayor parte cae dentro del primer rubro. Por ello, es necesario, que los Municipios, en el ámbito de sus competencias, realicen programas que tengan por objeto, establecer los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento para el aprovechamiento y valorización de los residuos generados en su jurisdicción territorial, donde se establezcan como deben ser separados y clasificados desde la fuente generadora promoviendo su reducción y facilitando su reutilización, acopio, recolección selectiva y valorización para reincorporarlos en un proceso productivo. Con lo cual se pretende hacer mas fácil la tarea de reciclaje, disminuir la cantidad y el volumen de basura que llega diariamente a los rellenos sanitarios En merito de lo anterior es que pongo a consideración de esta soberanía, el siguiente punto de: ACUERDO ÚNICO. - Se invita respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado, para que realicen todas y cada una de las acciones encaminadas a la formulación de programas, que contengan los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento, aprovechamiento y valorización, de los residuos, generados en su jurisdicción territorial. Programa que contenga la forma en que deben ser separados y clasificados, desde la fuente generadora, debiendo promover la reducción y facilitando su reutilización, acopio, recolección selectiva y valorización para reincorporarlos en un proceso productivo. Todo ello, con la participación ciudadana, para lo cual deberá preverse en los programas, un eje que impulse entre sus habitantes, la cultura de separación de residuos. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.