CC. Integrantes de la Mesa Directiva De La LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla P R E S E N T E S. Quien suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCPACIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que nuestra Carta Magna señala en el último párrafo del Artículo 1° lo siguiente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Que en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala en el Artículo 11 en su último párrafo “Queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad” Que la ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su Artículo Segundo señala V. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; VI. Comunidad de Sordos. Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral; XVI. Lenguaje. Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal; XVII. Lengua de Señas Mexicana. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral. Que es de vital importancia que en los programas, proyectos y políticas públicas en el Estado de Puebla que competen a los derechos humanos, atención, integración, e inclusión, se tenga muy presente las necesidades específicas de las personas con discapacidad, con el objetivo único del bienestar común. Que la dificultad de las personas con discapacidad auditiva para comunicarse con los demás, dificulta su desarrollo educativo, profesional y humano, por consecuencia se ven limitadas sus oportunidades de inclusión; la discapacidad auditiva difícilmente es detectada a simple vista y desafortunadamente muchas personas asocian la discapacidad auditiva en especial aquella que es desde el nacimiento con discapacidad mental, cuestión que es totalmente equivocada. Que a pesar del avance en las tecnologías y las ciencias, las oportunidades de igualdad e inclusión para las personas con discapacidad auditiva se dificultan en el ámbito educativo, laboral, de salud, cultural, profesional etc.; ya que ellos no cuentan con el apoyo del servicio de Interpretes en la Lengua de Señas Mexicana, originando el aislamiento y la no atención a este sector de la población Que a nivel mundial y en específico en nuestro estado, se ha comprobado que el índice de personas con discapacidad auditiva en jóvenes adultos y personas de la tercera edad va en aumento, por la contaminación auditiva existente en el ambiente, ya que no existen políticas públicas que regulen los altos decibeles en ruido y música tanto en las calles como en el transporte público, entre otros; aunado al uso frecuente e inseguro de audífonos, especialmente entre la población juvenil. Que la Lengua de Señas Mexicana (LSM), es la lengua que utiliza la comunidad de personas sordas en el país, y como toda lengua, posee su propia sintaxis, gramática y léxico. Cuando una persona nace o adquiere la discapacidad auditiva, se ve impedida a lograr una realización personal y social ya que la comunicación oral. Por la necesidad nata de las personas a comunicarse, las personas sordas han desarrollado su propia forma de comunicación, la Lengua de Señas Mexicana. Que a pesar de la existencia de La Lengua de Señas Mexicana la cual ha servido para que la comunidad sorda y sus familias se puedan comunicar entre si, esto no ha facilitado la relación con el resto de la población que en su mayoría son oyentes que desconocen por completo la Lengua de Señas Mexicana. Que la Lengua de Señas Mexicana, se compone de signos visuales con estructura lingüística propia, con la cual se identifican y expresan las personas sordas en México. Para quienes ha nacido o quedado sordos durante su niñez o juventud, esta es la lengua en la que articulan sus pensamientos y emociones, la que les permite satisfacer sus necesidades de comunicación, así como desarrollar capacidades cognitivas al máximo mientras interactúan con la sociedad en la que se desenvuelven. Que así como en México se impulsa el aprendizaje de idiomas extranjeros y lenguas mexicanas, se impulse la educación bilingüe en el Lenguaje de Señas Mexicana, ya que aunque existe este lenguaje, no todos los sordos lo conocen porque sus familias o personas más cercanas tampoco tienen noción de el mismo y se comunican con su entorno cercano con señas demasiado básicas. Por otro lado, los sordos que manejan el Lenguaje de Señas Mexicano no todos saben leer y escribir en español como las personas regulares. Que se requiere que en el Estado de Puebla exista capacitación del profesorado existente en particular de los que tienen que ver con la educación especial de todos los niveles educativos (desde educación inicial hasta Universidad) y en general de los servidores públicos de primer contacto con la sociedad para que aprendan y utilicen el Lenguaje de Señas Mexicano, facilitando la equidad, igualdad e integración de las personas sordas en el Estado. Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa de decreto para su estudio y en su caso aprobación para quedar como sigue: D E C R E T O Se adicionan y Reforman diversos Artículos de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla en los siguientes términos. - Artículo 4° XX.- Comunicación: incluirá el lenguaje escrito, oral, la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macro tipos. Los dispositivos multimedia escritos o en audio de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; XXI.- Comunidad de sordos. Todo aquel grupo social, cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener comunicación y socialización regular y fluida en leguaje oral; XXII.- Lenguaje. Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal; XXIII.- Lengua de Señas Mexicana Es reconocida oficialmente como una Lengua Nacional y forma parte del Patrimonio Lingüístico con que cuenta la Nación Mexicana y es la lengua natural s de la comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral; Artículo 6° V.- Comunicación, información y acceso a las tecnologías de la información con estenografía proyectada; VI.- Accesibilidad, Intérpretes certificados en el LSM y Atención Preferente; Artículo 7° III.- Establecer políticas e implementar las acciones necesarias para que, en el ámbito estatal, se dé cumplimiento a los programas cuyo objetivo sea el desarrollo incluyente integral de las personas con discapacidad; así como designar a peritos especializados en las diversas discapacidades, para la debida interpretación de la LSM y la emisión y traducción de documentos en el sistema Braille Artículo 9 Será materia de coordinación entre el Estado y los Municipios: … XIII.- Promover la participación proactiva de intérpretes certificados en la LSM en todas las instancias gubernamentales del estado, así como la traducción e interpretación de los convenios celebrados entre las mismas Artículo 16 III.- Desplazarse libremente con las formas de asistencia humana, animal o cualquier otro medio técnico, electrónico o estenográfico, tecnológico que la ciencia aporte, en los espacios públicos abiertos o cerrados de cualquier índole; así como integrar alarmas adecuadas para personas sordas en la infraestructura del estado en prevención de contingencias naturales. X.- Tener acceso al servicio de Interpretación y traducción en el LSM y estenográfico, desde la educación Inicial hasta la educación Superior en forma gratuita. Artículo 22 Para llevar a cabo la valoración de las personas con discapacidad, la Comisión Estatal Coordinadora a través del Sistema DIF, contará con el Departamento de Integración Social de la persona con Discapacidad y de un equipo multidisciplinario de especialistas, en materias como la medicina, la psicología, trabajo social y laboral, la educación e intérpretes de LSM, procurando sean incluidos en forma preferencial a profesionales con discapacidad que reúnan los requisitos suficientes para desempeñar su labor u oficio. Artículo 38 La Educación Especial, tenderá a la consecución de los siguientes objetivos: … VII.- Generar proyectos que motiven, impulsen y fomenten de forma proactiva la cultura de las personas con discapacidad, así como la inclusión laboral. Artículo 42 Las bibliotecas públicas del Estado procurarán contar con personal capacitado, salas de lectura y servicios de información; así como el establecimiento de equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, estenografía, interpretación y traducción a la LSM, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad. El sistema educativo estatal determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en Sistema de Escritura Braille y en audio, tomando en consideración criterios de biblioteconomía. Asimismo, se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad. Capacitar y Certificar al Personal Docente ya existente en la Lengua de Señas Mexicana con enfoque a la Educación Bilingüe. Artículo 66 Con el objeto de facilitar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad, por sí o con ayuda de prótesis, órtesis u otras ayudas funcionales sea humana, animal o cualquier otro medio técnico o electrónico que la ciencia aporte, sistema Braille e implementación de la Lengua de Señas Mexicana, las autoridades competentes tendrán que proveer en la esfera administrativa que les corresponda, la normatividad conducente en materia de estacionamientos, baños públicos y sanitarios, elevadores y rampas, barreras arquitectónicas y las demás relativas a la vía pública, a efecto de otorgarles las condiciones adecuadas para realizar sus actividades de acuerdo con lo dispuesto en el presente ordenamiento T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. ATENTAMENTE Atentamente. En las Cuatro Veces Heroica Puebla de Z., a 26 de julio de 2018. Dra. Ma. Evelia Rodríguez García Integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla