C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 7 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El sector agropecuario en nuestro país debido a su importancia, constituye una clave para el desarrollo y una herramienta para producir alimentos, acrecentar la economía y generar fuentes de empleo. Sin embargo, tal y como lo ha observado la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la agricultura en México no ha tenido avances significativos debido a que la mayoría del porcentaje del gasto público (60%) se destina a bienes públicos y privados de beneficio social, mientras que el resto es utilizado en el fomento productivo, situación que trae aparejada la falta de alimentos en la población. Aunado a ello, factores como el climático provocan una desestabilización para los productores generando de igual forma condiciones adversas para quienes se dedican al campo. En este sentido, resulta fundamental generar sinergias, trabajar de manera conjunta Estado y Federación, procurar mayores beneficios para quienes más lo requieren y velar por el fortalecimiento de una actividad que sin duda es básica y fundamental en nuestro territorio. Asimismo, no debe perderse de vista la importancia de la capacitación, innovación y extensión, toda vez que son herramientas necesarias para incrementar la producción y por tanto aumentar los índices de desarrollo. Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto que tanto el Gobierno del Estado como el de los municipios, a fin de impulsar el desarrollo rural sustentable, destinen apoyos a pequeños productores para que, a través de servicios de extensión, innovación y capacitación, se logre incrementar la producción de alimentos y fortalecer el desarrollo comunitario en las zonas rurales. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción VII al artículo 7 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 7.- … I. a VI. … VII. Destinar apoyos a pequeños productores para que, a través de servicios de extensión, innovación y capacitación, se logre incrementar la producción de alimentos y fortalecer el desarrollo comunitario en las zonas rurales. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE JULIO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB