C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 10 de la Ley Estatal del Deporte, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El deporte puede definirse como una actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones.1 En este sentido, vale la pena destacar el hecho de que esta actividad trae consigo diversas consecuencias positivas para quienes la practican, principalmente en materia de salud. Derivado de ello es importante propiciar que cada vez más personas practiquen algún deporte y gracias a las bondades que éste tiene existen un sinnúmero de ramas que pueden explorarse para cubrir los gustos y necesidades particulares de cada individuo. Ahora bien, un término íntimamente relacionado es el “deporte social”, mismo que de acuerdo con la Ley General de Cultura física y Deporte hace referencia a aquel deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación. En otras palabras se trata de un deporte inclusivo, donde el desarrollo humano, la salud y la integración primen sobre las características o condiciones propias de cada persona, teniendo como espíritu propiciar un ambiente agradable para cada ser humano donde se desarrollen sus capacidades y aptitudes en el deporte de elección. Es así que en este orden de ideas, la presente iniciativa busca incorporar como parte de las funciones del Sistema Estatal del Deporte, promover la implementación de acciones y programas encaminados al desarrollo del deporte social. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY ESTATAL DEL DEPORTE. ÚNICO.- Se adiciona una fracción VII al artículo 10 de la Ley Estatal del Deporte, para quedar como sigue: Artículo 10.- … I. a VI. … VII. Promover la implementación de acciones y programas encaminados al desarrollo del deporte social, entendido como aquel que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE JULIO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB 1 Art. 5 fracción V de la Ley General de Cultura Física y Deporte --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------